La Ley territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece en su artículo 6.c) que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias Seis alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos en proporción a su representatividad.
Por otra parte, el artículo 17.g) de la referida Ley prevé la pérdida de la condición de miembro representante en el Consejo Escolar de Canarias por acuerdo de la organización que efectuó la propuesta.
Vista la certificación del acuerdo adoptado por el Secretariado Regional de la asociación de alumnos Unión de Estudiantes de Canarias (Udeca), por el que proponen la sustitución de Dña. Fayna Blanco San Ginés por D. Juan Jesús Sosa Garrote y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
El nombramiento de D. Juan Jesús Sosa Garrote como Vocal en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias, en sustitución de Dña. Fayna Blanco San Ginés, que cesa en sus funciones como Vocal en dicho Consejo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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