BOC - 2000/021. Viernes 18 de Febrero de 2000 - 203

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

203 - ORDEN de 14 de febrero de 2000, por la que, en ejecución de la Sentencia de 30 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, se hace pública la nueva adjudicación definitiva de destinos correspondientes a las convocatorias de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros efectuadas por Orden de 29 de octubre de 1998.

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Vista la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 269/99, promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias-Intersindical Canaria contra la Orden de 25 de junio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros hechas públicas por Orden de 29 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

“FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STEC-IC), contra la Orden de 25 de junio de 1999 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cuyo apartado 4 anulo, con el alcance referido en el inciso primero del fundamento jurídico quinto de la presente sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas”. El inciso primero del fundamento jurídico quinto de la indicada Sentencia dice literalmente lo siguiente:

“Quinto.- La anulación del apartado 4 de la Orden a que venimos refiriéndonos, no implica necesariamente la nulidad de la totalidad de su contenido, ya que sus efectos se aplicarán exclusivamente para aquellos participantes en el concurso a quienes se les haya adjudicado plazas inexistentes o suprimidas, plazas que deberán ser excluidas de las definitivamente ofertadas por la Administración en la Resolución de 10 de mayo de 1999, permitiendo a los participantes en el proceso que opten a las efectivamente existentes en la forma prevista en las bases de la convocatoria”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

D I S P O N G O:

Primero.- Cumplir en sus propios términos la mencionada Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas.

Segundo.- Hacer pública, en el anexo I de esta Orden, la relación definitiva de plazas vacantes ordenadas por provincias, islas, municipios, localidades, centros y especialidades, en Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondientes a las convocatorias de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros hechas públicas por Orden de 29 de octubre de 1998. La citada relación definitiva se corresponde con la hecha pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, mediante Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Dirección General de Personal, una vez excluidas las plazas inexistentes o suprimidas conforme a lo dispuesto en la Sentencia que se ejecuta.

Tercero.- Dejar sin efecto la adjudicación definitiva de destinos de los citados procedimientos de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros hecha pública por Orden de 25 de junio de 1999 (B.O.C. de 14 de julio) y corrección de errores de 16 de julio de 1999 (B.O.C. de 30).

Cuarto.- Hacer pública la nueva adjudicación definitiva de destinos de los referidos procedimientos de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, que figura como anexo II de la presente Orden y que ha sido efectuada conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la Sentencia de 30 de noviembre de 1999 y de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Quinto.- La adjudicación de destinos definitivos hecha pública a través de la presente Orden tendrá efectos administrativos del día 1 de septiembre de 1999.

Sexto.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, a fin de evitar los efectos perniciosos que supondría sobre el alumnado el cambio de destino en un número considerable de Maestros en mitad del curso, todos los funcionarios que, como consecuencia de la nueva adjudicación, cambien de situación o de destino, continuarán desempeñando hasta la finalización del presente curso escolar, en comisión de servicios o adscripción provisional, según corresponda, la misma plaza que vienen ocupando a día de la fecha. En tal caso, el cese en estos destinos provisionales se realizará con efectos de 31 de agosto de 2000, debiéndose producir a continuación la incorporación a los destinos ahora adjudicados con carácter definitivo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 1476-1808



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