Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 020. Miércoles 16 de Febrero de 2000 - 476

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

476 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 31 de enero de 2000, relativo a notificación de la resolución de concesión de ayudas a diversas personas físicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife por la práctica de métodos agrícolas compatibles con el medio ambiente en zonas específicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, y la Orden de 20 de agosto de 1999 que lo desarrolla.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 6ª de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha 20 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 119, de 3.9.99), por la que se convocan las ayudas y subvenciones previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, que establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, se procede a publicar la resolución de concesión de ayudas para la práctica de métodos agrícolas compatibles con el medio ambiente en zonas específicas, la cual se transcribe a continuación:

Visto el Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente. Vista la Orden de esta Consejería de 20 de agosto de 1999, por la que se convocan las ayudas y subvenciones previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril.

Visto el Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la aplicación de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Considerando que es necesario potenciar las prácticas agrarias a realizar por los solicitantes en las parcelas objeto de ayuda y para las medidas solicitadas, debido al efecto beneficioso para el medio ambiente de las Islas Canarias.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las 871 personas que se relacionan en anexo para acogerse a estas ayudas.

A propuesta de la Jefa del Servicio de Ordenación y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas, R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los 871 beneficiarios incluidos en anexo, de acuerdo con el Decreto 109/1995, de 26 de abril, la Orden de 20 de agosto de 1999 y el Convenio de Colaboración antes citado, la cantidad de 90.423.084 pesetas, correspondiéndole a cada uno de ellos el importe que figura en dicho anexo en la columna “TOTAL AYUDA”. De esta cantidad, 16.990.832 pesetas corresponden a la parte cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Canarias, 5.606.836 pesetas corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y 67.825.416 pesetas corresponden al FEOGA-Garantía.

Segundo.- El importe correspondiente a la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Canarias se abonará con cargo a la aplicación 13.04.531.A.480.11, L.A.: 13.4023.02 “Desarrollo Agricultura Compatible con Medio Ambiente” del vigente Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El importe correspondiente a la cofinanciación del MAPA se abonará con cargo a la aplicación 13.04.531.A.480.11 R, L.A.: 13.4002.01 “Desarrollo Agricultura Compatible con Medio Ambiente” (MAPA) del vigente Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El resto de la ayuda 67.825.416 pesetas, correspondiente a la parte cofinanciada por el FEOGA-Garantía en virtud del convenio antes citado, se abonará con cargo a los fondos a transferir por dicha entidad.

Quinto.- Poner a disposición de la Habilitada de la Dirección General de Estructuras Agrarias, Dña. Rosa Isabel Encinoso Flores, en la oficina principal de la entidad CajaCanarias, c/c nº 00031114002199 “A JUSTIFICAR, GOBIERNO DE CANARIAS. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS” el importe de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, 16.990.832 pesetas, y el importe de la ayuda correspondiente al MAPA, 5.606.836 pesetas, para que se proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios sus importes.

Sexto.- Una vez que se haya ingresado en la c/c antes citada los importes de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias y al MAPA en el plazo de un mes se ha de proceder a la justificación de haber realizado las transferencias a los beneficiarios mediante certificación de la entidad pagadora de que las mismas han sido abonadas en la cuenta del beneficiario. Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para la obtención por parte del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación de la presente resolución, sin que en ningún caso pueda implicar modificación de la finalidad de la ayuda.

Octavo.- El beneficiario vendrá obligado a mantener los compromisos objeto de ayuda durante un plazo de cinco años consecutivos. Dicho plazo se empezará a contar desde la fecha de la resolución de la primera solicitud de ayuda presentada, y asimismo, vendrá obligado anualmente a reiterar la solicitud de ayuda hasta que finalice dicho plazo.

Noveno.- La presente resolución podrá quedar afectada por la nueva normativa comunitaria, en cuyo caso los beneficiarios vendrán obligados a adaptarse en futuras reiteraciones al nuevo marco legal.

Décimo.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.

Undécimo.- En aplicación de la base 7 de la convocatoria, los beneficiarios están exentos de presentar la aceptación expresa de la ayuda, al ser reiterantes de las mismas y haber aportado dicha aceptación junto con la solicitud.

Duodécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Director General de Estructuras Agrarias, Clemente Álvarez Fernández.

Ver anexos - páginas 1435-1458

© Gobierno de Canarias