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BOC Nº 020. Miércoles 16 de Febrero de 2000 - 186

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

186 - ORDEN de 14 de enero de 2000, por la que se aprueba el modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar los empresarios o profesionales.

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Las modificaciones que respecto al Impuesto General Indirecto Canario se han producido en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, concretamente la existencia de un nuevo supuesto de exención en operaciones interiores renunciable, las entregas de materiales de recuperación, y la creación del régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión, hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo de declaración censal que sustituya al vigente. En virtud de todo lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 183/1992, de 15 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el modelo 400, que figura como anexo a la presente Orden, de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad que han de presentar los empresarios o profesionales conforme dispone el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre o norma que lo sustituya. El modelo 400 consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se aprueba un nuevo modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar los empresariales o profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2000.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s., EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO (Decreto nº 2, de 7.1.00, del Presidente), José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 400 DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, MODIFICACIÓN O CESE.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN.

Con carácter general están obligados a presentar esta declaración las personas o entidades que teniendo la condición de empresarios o profesionales, conforme a la regulación del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), tengan situado en el ámbito territorial de las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en ellas por medio de establecimientos permanentes.

MOTIVOS DE LA PRESENTACIÓN.

El modelo 400 contiene tres tipos distintos de declaración censal, la de comienzo, la de modificación y la de cese.

Declaración de comienzo.

Están obligadas a presentar esta declaración las personas o entidades que pretendan iniciar sus actividades empresariales o profesionales en Canarias, salvo que realicen exclusivamente las actividades exentas contempladas en el número uno del artículo 10 de la Ley 20/1991.

No obstante, los empresarios o profesionales que estén exentos por aplicación de lo dispuesto en los apartados 27º y 28º del precepto y número mencionados en el párrafo anterior, estarán obligados a presentar la declaración censal de comienzo.

La declaración censal de comienzo deberá utilizarse para comunicar el inicio de las actividades empresariales o profesionales y podrá utilizarse para presentar la declaración previa al inicio de las actividades que permitirá deducir las cuotas del I.G.I.C. soportadas antes del comienzo de las actividades o de un sector diferenciado, conforme prevé el nº 5 del artículo 43 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Declaración de modificación.

Esta declaración se presentará obligatoriamente para comunicar a la Administración Tributaria canaria las modificaciones o adiciones que deben realizarse respecto a los datos contenidos en la declaración censal de comienzo, tales como, a título de ejemplo, modificaciones o alteraciones en los regímenes especiales aplicables al empresario o profesional, la transformación social o el cambio de la denominación o razón social, cambio de domicilio fiscal o cambios o adiciones de domicilios donde se desarrollan las actividades empresariales o profesionales, la solicitud de alta o baja en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, etc.

Únicamente se cumplimentarán los nuevos datos a manifestar.

Igualmente la declaración censal de modificación servirá para indicar el comienzo de las actividades, cuando la declaración censal de comienzo hubiese servido para formular la declaración previa al inicio de las actividades.

Declaración de cese.

Esta declaración se presentará exclusivamente cuando se cese en el ejercicio de la totalidad de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Cuando se deje de ejercer parcialmente la actividad se debe presentar una declaración censal de modificación comunicando la baja de tales actividades en las casillas habilitadas al efecto.

DÓNDE SE PRESENTA.

Las declaraciones censales se presentarán en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial tenga el obligado tributario su domicilio fiscal o, en su defecto, el domicilio del establecimiento permanente en las Islas Canarias.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentarán en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

CUÁNDO SE PRESENTA.

Declaración de comienzo.

Deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales.

En el supuesto de que la declaración de comienzo sirva para presentar la declaración previa al inicio de las actividades, debe tenerse en cuenta que si se pretende deducir las cuotas soportadas antes del inicio de las actividades únicamente podrá deducir aquellas que han sido soportadas después de la presentación de esta declaración previa. Las cuotas soportadas antes de esta presentación sólo podrán ser deducidas tras el inicio efectivo de las operaciones empresariales o profesionales.

Declaración de modificación.

En general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan la presentación de esta declaración. No obstante, si se modifican aspectos relativos a los regímenes especiales del I.G.I.C. habrá que estar a los plazos específicos contemplados en las disposiciones propias de este tributo. Si se modifica el período de liquidación, la declaración censal de modificación debe presentarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración-liquidación periódica afectada por la variación puesta en conocimiento a través de dicha declaración o que se hubiese debido presentar de no haberse producido dicha variación.

Declaración de cese.

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al indicado cese. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada, a efectos fiscales, antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

1.- DATOS IDENTIFICATIVOS.

Si se dispone de etiquetas identificativas, adhiera una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, cumplimente todos los datos de identificación. En este último supuesto, tratándose de empresarios o profesionales sin domicilio fiscal en Canarias, los datos a consignar serán los de su domicilio fiscal y no los de su establecimiento permanente principal en Canarias.

2.- CAUSA DE LA PRESENTACIÓN.

Marque obligatoriamente con una “X” la casilla que corresponda y rellene, también obligatoriamente, las casillas correspondientes a la fecha del acto o situación que supone la obligación de presentar la declaración censal.

No se deben marcar simultáneamente casillas correspondientes a las distintas declaraciones censales, salvo si se marca la casilla de declaración previa al inicio de las actividades en la declaración censal de comienzo, siempre y cuando se pretenda la iniciación futura de actividades diferenciadas a las que desarrolla en el momento de presentar la declaración. En este caso, podrán marcarse, además de la casilla correspondiente a la declaración previa al inicio de las actividades incluidas en la declaración de comienzo, casillas correspondientes a la declaración censal de modificación.

Si marca la casilla en la declaración censal de modificación correspondiente a solicitud de alta o baja en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, estará obligado a diferenciar si se trata de un Exportador u Otro Operador Económico. 3.- OTROS DATOS CENSALES.

- Porcentaje provisional de deducción: se consignará obligatoriamente en el supuesto de que la causa de presentación sea la declaración previa al inicio de las actividades.

- Actividad económica principal y Epígrafe I.A.E.: consigne en estas casillas la descripción y epígrafe en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad económica que vaya a desarrollar en las Islas Canarias. En el supuesto que pretenda desarrollar varias actividades, hará constar en esta casilla aquella para la que se prevea un mayor volumen de operaciones y cumplimentará el epígrafe del I.A.E. y la descripción del resto de las actividades empresariales o profesionales en el apartado 6. OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES de este modelo. Asimismo, marcará con una “X” la casilla de Alta, Baja o Modificación según el concepto en que se cumplimente este apartado de la declaración censal. En el caso de presentación de una declaración censal de modificación con la cumplimentación de la casilla de Baja se deberá rellenar la casilla inferior con la actividad económica que sustituye en su carácter de principal a la que se ha dado de baja.

- Otros datos identificativos: deberán rellenarse estos datos identificativos si disponiendo de domicilio fiscal en Canarias el domicilio donde desarrolla la actividad no es ése, y en el supuesto de no teniendo domicilio fiscal en Canarias se hará constar el domicilio del establecimiento permanente principal en Canarias.

4.- SITUACIONES TRIBUTARIAS Y DECLARACIONES-LIQUIDACIONES.

Situaciones tributarias.

Marcará con una “X” las casillas que correspondan de acuerdo con la regulación propia del régimen general y los regímenes especiales en el I.G.I.C.

Declaraciones-liquidaciones.

Cumplimentará las casillas que correspondan de acuerdo con la regulación propia del I.G.I.C., de la Tasa Fiscal sobre el Juego y del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Se podrán dar de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos aquellos sujetos pasivos que en el año natural inmediatamente anterior o en el año en curso hubieran superado la cifra reglamentariamente establecida de exportaciones o la cifra, también reglamentariamente establecida, de aquellas operaciones sujetas a tipo cero de los sectores habilitados para solicitar devoluciones al término de cada período de liquidaciones.

A los efectos del I.G.I.C. se considera gran empresa, aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, hubiere excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas, excepto los sujetos pasivos que entre sus actividades se encuentra la comercialización, típica y habitualmente, de vehículos automóviles.

5.- CESE.

Se cumplimentará exclusivamente si la causa de la presentación de la declaración censal es por cese de la totalidad de las actividades empresariales o profesionales. Únicamente se hará constar la causa del cese.

Igualmente se cumplimentará en el supuesto de fallecimiento del sujeto pasivo aunque sus herederos continúen con la actividad. En este último caso, en paralelo con la presentación de la declaración censal de cese deberá presentarse una declaración censal de comienzo con indicación del nuevo sujeto pasivo. No obstante, en el supuesto de que el heredero o la comunidad hereditaria vinieran realizando actividades empresariales o profesionales, deberá presentarse una declaración censal de modificación con la indicación de la, en su caso, nueva o nuevas actividades y el nuevo o nuevos domicilios de las mismas.

6.- OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.

En estas casillas se harán constar los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y la descripción de dichas actividades económicas cuando se desarrollen en el ámbito territorial de las Islas Canarias otras actividades empresariales o profesionales distintas de la principal que se ha hecho constar en el apartado 3.- OTROS DATOS CENSALES. En el caso de declaración censal de comienzo necesariamente consignará una “X” en la casilla de Alta. Si posteriormente el sujeto pasivo inicia una o varias actividades empresariales o profesionales nuevas, deberá comunicar, a través de la declaración censal de modificación, la iniciación de éstas con indicación de que se trata de un Alta de actividad, el epígrafe del I.A.E. y la descripción de la nueva o nuevas actividades. En el supuesto de cese parcial o de modificación en alguna de las actividades empresariales o profesionales que desarrolle, se hará constar el epígrafe del I.A.E. y la descripción de la actividad económica que se trate y marcará con una “X” la casilla de Baja o Modificación.

En el supuesto de cese de la totalidad de las actividades empresariales o profesionales, no es necesario cumplimentar este apartado.

7.- OTROS DOMICILIOS DONDE SE EJERZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.

En el supuesto de que desarrolle la actividad empresarial o profesional en otros domicilios además de los expresados en los apartados 1.- y 3.- de este modelo, deberá rellenar los datos solicitados en este apartado y marcará con una “X” las casillas de Alta, Baja o Modificación, siguiendo el criterio manifestado en el apartado anterior.

8.- DATOS DEL REPRESENTANTE, EN SU CASO, Y FIRMA DE LA DECLARACIÓN.

En caso de actuar por medio de representante, se deberán rellenar las casillas correspondientes a su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), apellidos y nombre o razón social, el título de la representación y domicilio fiscal y demás casillas identificativas.

La presente declaración deberá ir firmada y fechada por el sujeto o pasivo o representante, haciendo constar en las casillas correspondientes esta circunstancia.

Caso de tratarse de una declaración de cese por fallecimiento, la declaración debe venir suscrita por los herederos.

9.- FORMULACIÓN DE LA RENUNCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO POR PARTE DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

En el supuesto de que una entidad en régimen de atribución de renta en el I.R.P.F. pretenda ejercer la renuncia al régimen simplificado, todos sus partícipes o socios deberán por sí mismo o por medio de representante suscribir la renuncia. En este apartado se harán constar necesariamente los N.I.F. y los apellidos y nombres de todos los partícipes y, en su caso, los N.I.F. y los apellidos y nombres de sus representantes.

En el supuesto de necesitarse más de una hoja, hará constar esta circunstancia en la casilla superior derecha.

Ver anexos - páginas 1397-1400

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