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BOC Nº 019. Lunes 14 de Febrero de 2000 - 466

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

466 - ANUNCIO de 10 de enero de 2000, por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 1999, que modifica parcialmente la descripción expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del Lago de la Costa de Martiánez, término municipal de Puerto de la Cruz.

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Con fecha 3 de diciembre de 1999, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

“Vistas las alegaciones formuladas por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, mediante la presentación de escrito de fecha 1 de septiembre de 1999, registro de entrada nº 1999/1/8455 de 7 de septiembre de 1999, en el trámite de audiencia a los interesados en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del Lago de la Costa de Martiánez, en el término municipal de Puerto de la Cruz y

Resultando, que con fecha 3 de abril de 1995, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con los anexos que acompañan a dicha Resolución, abriéndose un período de información pública durante un plazo de veinte (20) días y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 56, de 5 de mayo de 1995, en la cual no consta la justificación de la delimitación ni la descripción del bien objeto de tal expediente.

Resultando, que mediante escritos de fechas 15 de junio de 1995 -registro de entrada nº 13839 de 28 de junio de 1995- y 22 de junio de 1995 -registro de entrada nº 14431 de 5 de julio de 1995-, el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz formula alegaciones al citado expediente, las cuales fueron reiteradas mediante escrito de fecha 15 de julio de 1996 -registro de entrada nº 14140 de 13 de agosto de 1996-, manifestando su oposición a la delimitación planteada, toda vez que la misma supondría, sin razones objetivas, un serio perjuicio a los intereses de esa Corporación, ya que afectaría a obras en ejecución de la zona marítimo terrestre aledañas al “Lago”, proponiendo en el peor de los casos una delimitación alternativa.

Resultando, que con fecha 29 de enero de 1997, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se modifica parcialmente la delimitación del entorno de protección del citado inmueble, a la vista de las alegaciones formuladas por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 14 de marzo de 1997.

Resultando, que con fecha 13 de julio de 1999, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se rectifica la Resolución de 3 de abril de 1995, en el sentido de añadir los anexos relativos a la justificación de la delimitación y a la descripción del bien objeto del expediente, abriéndose el trámite de audiencia, durante un plazo de quince (15) días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 134, de 6 de octubre de 1999.

Resultando, que con fecha 7 de septiembre de 1999, el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz formula alegaciones, mediante la presentación de escrito de fecha 1 de septiembre de 1999, registro de entrada nº 1999/1/8455 de 7 de septiembre de 1999, dando por reproducidas las alegaciones llevadas a cabo a través de escrito de fecha 15 de junio de 1995, complementado por otro de fecha 22 del mismo mes y año, alegaciones que fueron reiteradas en otro de fecha 31 de julio de 1996; y ello en todo aquello que no fue aceptado por la Resolución de fecha 29 de enero de 1997, en el sentido de no afectar la Playa de Martiánez desde los límites del paseo y el muro de cerramiento del Lago, tal y como queda plasmado en los anexos que acompañan a dicha Resolución, manteniendo, en consecuencia, las otras alegaciones efectuadas en cuanto a la exclusión de las zonas de las piscinas de San Telmo y en lo concerniente a la ampliación del lindero Sur hasta la semivía de la Avenida de Colón, debiendo corregirse dicho trazado, conforme a la delimitación propuesta en su día por ese Ayuntamiento con carácter subsidiario.

Resultando, que con fecha 29 de octubre de 1999, la Sección Técnica de Patrimonio Histórico emite informe al respecto, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1º) Que una cosa es el perímetro del Bien de Interés Cultural propiamente dicho y otra su entorno de protección exigible según la Ley:

En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.

Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9º, párrafo 2º, de esta Ley.

El acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo. En caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además delimitar la zona afectada, motivando esta delimitación.

2º) Que la razón de la incoación solicitada por la Fundación César Manrique, fue aceptada en su día para la protección de su obra, siendo así que el perímetro inicialmente propuesto por esta Unidad Técnica proponía incluir las piscinas municipales y las de San Telmo por entender que hoy en día forman o se perciben como una unidad paisajística.

3º) Que pudiera reconsiderarse el perímetro del Bien de Interés Cultural, reduciéndolo a la obra efectivamente realizada por el equipo de César Manrique, excluyendo las piscinas municipales, si así se facilita la aquiescencia del Ayuntamiento, pero no obstante seguimos entendiendo y nos corroboramos en el perímetro propuesto para el entorno bien entendido que el entorno no es el Bien de Interés Cultural, sino la zona limítrofe cuya transformación u obras a realizar en ella, pudieran afectar al Bien protegido, careciendo por tanto de afecciones reales y limitándose la existencia de dicho entorno a la conveniencia de supervisar y autorizar por este Cabildo, desde el punto de vista estético, las posible obras que pudieran realizarse en dicho perímetro.”

Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Modificar parcialmente la descripción expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del “Lago de la Costa de Martiánez”, en el término municipal de Puerto de la Cruz, de acuerdo con el anexo IV que acompaña a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a los interesados, significándoles que contra la misma, que no es definitiva en vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.”

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2000.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON CATEGORÍA DE: Jardín Histórico. A FAVOR DE: Lago Costa Martiánez. TÉRMINO MUNICIPAL DE: Puerto de la Cruz.

DESCRIPCIÓN.

Este conjunto de piscinas artificiales se halla ubicado en la zona del litoral portuense que se conoce como Costa de Martiánez. Hacia el sur, linda con la Avenida de Colón; al norte, este y oeste, con el mar. La superficie total del complejo es de 46.000 metros cuadrados.

El conjunto es divisible en tres zonas diferentes que comprendería el entorno del Jardín Histórico, tanto si consideramos su morfología, como las sucesivas fases de construcción.

Una primera zona sería la que conforman las piscinas de San Telmo -ocupan el extremo occidental del complejo-, con una superficie de 5.000 metros cuadrados. Tres piscinas de corte poligonal (Infantil, San Telmo Isla -en el centro de la pileta emerge una pequeña isla de hormigón con el contorno de Tenerife- y San Telmo Natación) y un restaurante-terraza integran esta zona. Los trazos, más angulosos, y la escasa presencia de elementos de jardinería denotan, amén de una mayor antigüedad, criterios estéticos bien diferentes a los barajados en el resto de las piscinas. Toda vez que las piscinas de San Telmo fueron proyectadas y ejecutadas por un equipo técnico distinto, y que satisficieron necesidades bien diferentes, no extraña la evidente disparidad estilística entre éstas y el resto: la funcionalidad se impone claramente a la estética.

El Bien de Interés Cultural propiamente dicho comprendería las zonas segunda y tercera, así como los paseos que a continuación se describen:

La segunda zona comprende el grupo de tres piscinas denominadas Los Alisios: Alisios Isla, Alisios Central e Infantil, todas ellas de contorno circular. La mayor de ellas dispone de una isla-bar central decorada con motivos marineros y con una gavia de pino de 25 metros de altura.

Ocupan la parte central del complejo, con una superficie de 8.000 metros cuadrados. Su decoración y diseño delatan la intervención de César Manrique: superficies blanqueadas combinadas con roca basáltica, terrazas o solariums dispuestos a varios niveles, flora endémica y subtropical, y piezas escultóricas integradas en el conjunto.

Los Alisios (1971), situado entre las dos piscinas principales, es un grupo escultórico móvil concebido a partir de planchas de acero laminado que el viento hace girar en torno a un eje de acero. Varias piedras basálticas perforadas constituyen la base de la escultura.

La Jibia (1971), situada en la piscina infantil, imita con suaves ondulaciones la morbidez de un enorme cefalópodo -encarnado, negro y blanco- de llamativos ojos verdes. Es, al tiempo, un juguete horadado y lleno de recovecos para los pequeños.

Hacia el levante encontramos la zona de El Lago, la de mayor superficie, con 33.000 metros cuadrados, de los cuales 15.000 corresponden a solariums, otros 15.000 a la piscina y el resto a las islas.

La piscina tiene forma circular, con otro círculo anejo de menor tamaño: la piscina infantil. Las islas, en número de cinco, tienen forma asimétrica. La isla central posee una parte de su estructura sumergida bajo el nivel del mar. (En la superficie hallamos jardines y un restaurante; en el nivel inferior, una sala de fiestas).

En lo que hace a la decoración, se repiten las superficies curvas y blanqueadas combinadas con roca basáltica, aunque quedan constreñidas al exterior de la pileta. En el interior -recubriendo las islas y algunas zonas de la orilla- el autor se vale de una piedra volcánica porosa, de coladas recientes, e imita las formaciones geológicas de su isla natal.

Manrique ultimó el conjunto con una serie de esculturas y de formas orgánicas escogidas. Escultura en toda regla es el monumental Homenaje al mar (1977), ubicado en la piscina infantil, de 30 x 24 x 12 metros, ejecutado en lava trizada y láminas de madera, y recubierto de hormigón. También Barlovento (1977), que nos recuerda con su dinamismo a Los Alisios, aunque sobre base de madera (un tronco de árbol) y con unos conos de acero que basculan en torno a un eje vertical.

Por otra parte, en Raíces al cielo (1977) y Homenaje a William Reich (1977), la labor del artista se reduce a la mera elección del objeto artístico: un grupo de árboles hincados del revés en el primero de los casos y un árbol, más robusto y achaparrado, colocado de igual forma en el segundo.

Finalmente, a lo largo de la Avenida de Colón, discurre un paseo que también forma parte del conjunto. Las superficies blanqueadas -bancos y jardineras- jalonan un espacio donde los guiños a la arquitectura tradicional, léase Ermita de San Telmo, se hacen más que evidentes: los tres accesos a las piscinas están flanqueados por empalizadas y garitas inspiradas en la que hallamos a la entrada de la ermita-fortaleza.

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