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Mediante Orden de 21 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 139, de 4.11.98), se aprobaron con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas para estancias en otros centros. Y por Resolución de 24 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 67, de 26.5.99), se fijó el plazo de presentación de solicitudes para el año 2000 hasta el 30 de octubre de 1999.
Fijándose en la base séptima de la convocatoria que la resolución deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Dado el número de solicitudes presentadas en este ejercicio de 2000 y la complejidad del examen y evaluación de las mismas, así como la escasez de medios personales, se ha dilatado el procedimiento, lo que impide razonablemente el cumplimiento del plazo establecido.
Lo antedicho aconseja, en base a lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99, respectivamente), una ampliación en el plazo de resolución contemplado en la convocatoria.
A la vista de las circunstancias concurrentes, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, y en virtud de las competencias que me confiere la normativa vigente,
D I S P O N G O:
Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de becas para estancias en otros centros hasta el 15 de febrero de 2000.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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