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La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, atribuye en su artículo 11.1.b), durante el ejercicio presupuestario del año 2000, a los titulares de los Departamentos y Organismo Autónomos y entes sometidos a Derecho Público, la competencia para la autorización de la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y anexo I de la propia Ley de Presupuestos, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
El artículo 1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, adscribe este Organismo autónomo a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Asimismo, el artículo 8.2.k) de la citada Ley 1/1994 recoge entre las funciones que le corresponden a la Directora del Instituto Canario de la Mujer, la de la jefatura superior de personal.
Por otra parte y habida cuenta que los expedientes de ampliación de créditos conllevan un conjunto de trámites que pueden suponer retrasos innecesarios en la gestión de las nóminas, se considera conveniente delegar en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar la ampliación de créditos de dicha naturaleza.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en especial, lo regulado en su apartado 3,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de Departamento.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2000.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.
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