Estás en:
Mediante Resolución de 30 de julio de 1999 (B.O.C. nº 111, de 20 de agosto) se conceden ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 1998/1999.
Resultando que contra la citada Resolución se presentaron diversos recursos de reposición.
Resultando que se ha constatado que se produjeron errores materiales en siete de ellas al haberse hecho una baremación inadecuada. Resultando que del total de recursos con derecho a la ayuda, tres tienen derecho a la de tasas y transporte y alojamiento, otros tres a la de transporte y alojamiento y uno solo a la de tasas.
Resultando que el importe total asciende a 1.950.595 pesetas.
Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
R E S U E L V O:
1º) Estimar los recursos presentados por las personas y por los conceptos que se indican en el anexo adjunto.
2º) Conceder ayudas para tasas y transporte y alojamiento por las cuantías que se determinan en el anexo.
3º) Modificar la Resolución de 30 de julio de 1999, por la que se conceden ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 1998/99, en el sentido de incluir como beneficiarios a los alumnos que se relacionan en el anexo.
4º) Las ayudas se abonarán directamente a los beneficiarios previa aceptación en el plazo de treinta días a contar desde la notificación, mediante transferencia bancaria efectuada por los Tesoreros, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.11 L.A. 18404802 desplazamientos interinsulares, Ley 3/1995, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios de los vigentes presupuestos.
5º) La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 1999.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.
© Gobierno de Canarias