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BOC Nº 017. Miércoles 9 de Febrero de 2000 - 161

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

161 - ORDEN de 31 de enero de 2000, por la que se modifica, parcialmente, la Orden de 30 de marzo de 1999, reguladora del programa de emisión de pagarés de tesorería, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período 1999-2001 (B.O.C. nº 42, de 7.4.99).

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El pasado año de 1999 comenzaron a celebrarse las subastas correspondientes al programa de emisión de pagarés de tesorería, de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas características y funcionamiento fueron establecidos por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 30 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 42, de 7.4.99).

La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir algunos cambios en la regulación del programa, con el fin de mejorar su eficacia. Como consecuencia de esta reforma, se podrán emitir, en lo sucesivo, referencias con una fecha de amortización superior al 31 de diciembre del año correspondiente; el volumen vivo máximo se ve ampliado hasta 120.202.000 euros (19.999.929.972 pesetas); y, finalmente, cambia la forma de hacer constar, en las ofertas competitivas, el precio que se está dispuesto a pagar por la Deuda de tesorería.

Por ello, en uso de la autorización contenida en el artículo 34.1 de la Ley territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y con la correspondiente del Consejo de Ministros, que fue concedida por Acuerdo de fecha 3 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se introducen las siguientes modificaciones en el número 1 del artículo 2 de la Orden de 30 de marzo de 1999, por la que se determinan las características generales y el funcionamiento de un programa de emisión de pagarés de tesorería, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período 1999-2001:

Uno. El primer guión quedará redactado como sigue:

“- Volumen vivo máximo: el importe nominal máximo de los valores descontados y pendientes de reembolso no podrá exceder, en ningún momento, de 120.202.000 euros. Esta cifra deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del límite máximo que, para las operaciones de endeudamiento con destino a cubrir desfases transitorios de tesorería, establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año que corresponda.”

Dos. El tercer guión tendrá la siguiente redacción:

“- Vencimiento del programa: el 31 de diciembre de 2001.”

Artículo segundo.- Se da una nueva redacción a la letra a) del número 1 del artículo 5 de la Orden de 30 de marzo de 1999, citada, que quedará como sigue:

“a) Ofertas competitivas. Son aquellas en que se indica el precio que se está dispuesto a pagar por la Deuda de tesorería que se solicita, expresado en tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cero o cinco.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

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