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BOC Nº 016. Lunes 7 de Febrero de 2000 - 380

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

380 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 5 de enero de 2000, relativo a notificación de Resolución de 8 de noviembre de 1999, de este Centro Directivo, por la que se inicia expediente sancionador contra D. Jorge Javier Mayor Mayor por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución que más adelante se dirá, en el domicilio del interesado, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia procedimiento administrativo sancionador a D. Jorge Javier Mayor Mayor por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia presentada por el SEPRONA de la Guardia Civil ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 24 de mayo del presente año y nº ref. MHS/agf nº 364, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la indicada denuncia por este Centro Directivo, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Según visita-inspección realizada el día 10 de mayo de 1999 por los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil se comprobó que D. Jorge Javier Mayor Mayor, con D.N.I. nº 44.712.885 y domicilio en calle Las Mesetas, 35, Las Mesetas, San Mateo, era poseedor de cinco perros no censados, ni identificados, ni vacunados.

También se constató que los animales estaban ubicados en un lugar donde no se podía ejercer sobre ellos la adecuada atención y vigilancia y que existía el riesgo de que los animales pudieran acceder a la vía pública en caso de que llegaran a soltarse. Además de ello se encontraban en unas instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario.

Segundo.- Con fecha 8 de julio del presente año y en relación con la expresada denuncia, se emitió informe por la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual fue registrado de entrada en este Centro Directivo el día 28 de igual mes y año bajo el nº 11488.

Tercero.- Por esta Dirección General se remitió escrito al Ayuntamiento de Vega de San Mateo, con fecha 2 de agosto de 1999 y nº 9868 de registro de salida, solicitando la instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin que hasta la fecha de la presente se haya acreditado la incoación del mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de esta resolución y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, se desprende que los hechos, puestos en conocimiento de este Centro Directivo mediante denuncia del SEPRONA, pueden ser constitutivos de dos infracciones administrativas graves tipificadas en los artículos 24.2.a) y 24.2.c) de la meritada Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, al disponer los mismos, respectivamente, que tendrán tal consideración el mantenimiento de los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza; y la no vacunación o no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos o de compañía.

II.- De la comisión de los mencionados hechos aparece como presunto autor D. Jorge Javier Mayor Mayor, al ostentar la tenencia de los animales a los que se refieren aquéllos, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado, de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas por la comisión de cada infracción grave.

III.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución de incoación se refiere y toda vez que por el órgano inicialmente competente se ha hecho dejación de ella y que por la Dirección General de Producción Agraria se ha evacuado el previo y preceptivo informe, la misma viene atribuida en el presente caso y por subrogación del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, a esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, y en el artículo 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D. Jorge Javier Mayor Mayor, cuyas restantes circunstancias personales ya constan acreditadas, como presunto autor y responsable de dos infracciones administrativas previstas con carácter grave en los artículos 24.2.a) y 24.2.c) de la citada Ley de Protección de los Animales. 2º) Nombrar Instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo el denunciado recusar al mismo por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º) Indicar a D. Jorge Javier Mayor Mayor que, sin perjuicio del derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que intenta valerse.

4º) Comunicar al interesado que, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente lo será el Consejero de Presidencia y Turismo, actualmente Consejero de Presidencia; e instruir al interesado de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de las sanciones que procedan.

5º) Comunicar la presente resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela al interesado, advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.”

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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