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BOC Nº 015. Viernes 4 de Febrero de 2000 - 137

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

137 - Viceconsejería de Hacienda.- Resolución de 20 de enero de 2000, por la que se convoca un concurso para concertar operaciones financieras pasivas de Tesorería por plazo no superior al 31 de diciembre de 2000, por importe de hasta 11.548.370.250 pesetas.

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La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, autoriza en su artº. 34 “Operaciones de Endeudamiento a corto plazo”, al Consejero de Economía y Hacienda a concertar operaciones de endeudamiento por plazo no superior a 1 año, destinadas a atender necesidades transitorias de tesorería, con la limitación de que el saldo vivo por operaciones de esta naturaleza no supere el 5 por cien del presupuesto de gastos consolidado aprobado en el artº. 2 de esta Ley. Asimismo, la duración de los contratos que se celebren al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior no excederá del 31 de diciembre del año 2000. No obstante, podrá pactarse la prórroga expresa por un plazo no superior a 6 meses.

Con la finalidad de evitar los desfases transitorios de los ingresos y pagos de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma y a los efectos de hacer frente a las obligaciones que la misma tiene adquiridas en los plazos previsibles, se hace necesario la concertación de las operaciones citadas.

Resultando que la Orden de 11 de enero del año 2000 (registro nº 13, de 14 de enero) dispone iniciar la concertación de operaciones financieras pasivas por plazo no superior al 31 de diciembre del año 2000, por un importe de hasta once mil quinientos cuarenta y ocho millones trescientas setenta mil doscientas cincuenta (11.548.370.250) pesetas, destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería, y establece en su apartado quinto la determinación mediante Resolución del Viceconsejero de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de las reglas aplicables al procedimiento, concertación y adjudicación de las mismas.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar un concurso para la concertación de operaciones financieras pasivas por importe de hasta 11.548.370.250 pesetas, por plazo no superior al 31 de diciembre de 2000, pudiendo, no obstante, pactarse la prórroga expresa por un plazo no superior a seis meses.

Segundo.- Las operaciones se formalizarán en créditos en cuenta corriente con las siguientes características: Importe: hasta 11.548.370.250 pesetas, dividido en uno o varios créditos en cuenta corriente.

Modalidad: crédito en cuenta corriente.

Naturaleza del contrato: privado.

Finalidad: cubrir necesidades transitorias de tesorería en el ejercicio del año 2000. Período de interés: trimestral. Liquidación por trimestres naturales pagaderos el último día del trimestre natural esto es el 31 de marzo de 2000, el 30 de junio de 2000, el 30 de septiembre de 2000, el 31 diciembre de 2000, y excepcionalmente el 30 de junio de 2001. La primera liquidación comenzará el día de la firma del contrato hasta el último día del primer trimestre natural.

Tipo de interés: variable indiciado al euribor a tres meses, más, sin o menos un margen o diferencial.

Definición de euribor: se entiende por euribor a estos efectos el tipo con tal denominación para depósitos a plazo de tres (3) meses cotizados en la página euribor de Reuters, correspondiente al día inmediatamente anterior al inicio del trimestre natural, en el caso de que el primer día del primer trimestre no se haya firmado el contrato de crédito, se tomará para dicho trimestre el del día de firma del contrato. Si en dicho día no se hubieran realizado operaciones al plazo de tres (3) meses, regirá el del día hábil inmediatamente anterior a éste y así sucesivamente hasta el quinto día hábil anterior al comienzo de cada trimestre natural o la fecha de firma del contrato en su caso.

No podrá añadirse gasto adicional alguno presente ni futuro por la captación de fondos en el mercado interbancario, debiendo quedar en su caso reflejados en el margen.

Comisiones: exentas tanto de apertura como de cancelación anticipada, así como cualquier otra.

Plazo y vigencia: no superior al 31 de diciembre del año 2000. No obstante podrá pactarse la prórroga expresa por un plazo no superior a 6 meses.

Cancelación anticipada: permitida sin penalización.

Tipo de interés de demora: las demoras que pudieran producirse, tanto en las amortizaciones como en la regularización de los eventuales excesos sobre el límite del crédito, devengarán el tipo de interés que se estuviera aplicando en ese momento más un interés indemnizatorio de un uno por ciento anual sobre cada día que persista el incumplimiento, en cualquier caso el tipo de interés de demora no podrá ser superior al interés legal del dinero, con arreglo a lo dispuesto en el artº. 45, en relación con el artº. 36.2, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de diciembre.

Límite del crédito: podrá ser reducido a instancias de la acreditada.

El coste de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias correrá a cargo de la entidad acreditante.

La entidad acreditante no podrá transmitir total o parcialmente el crédito sin autorización expresa y por escrito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los litigios que se pudieran suscitar en relación con el contrato de crédito, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Las ofertas que se presenten podrán ser individuales o colectivas, pudiendo formular oferta individual cualquier persona jurídica, española o extranjera, que cuente con autorización administrativa para operar como entidad de crédito en España. Podrá presentar oferta colectiva un sindicato de entidades que reúnan el requisito expresado en el párrafo anterior, que habrá de actuar, necesariamente, por medio de una entidad Agente, miembro del sindicato, con la que se canalizarán los pagos que se realicen como consecuencia del crédito. La entidad Agente será el representante único de las entidades contratistas ante la Comunidad Autónoma de Canarias, y deberá contar con poderes notariales suficientes, bastanteados por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, para actuar en nombre y representación de todo el sindicato, sin perjuicio de las reglas internas por las que éste se rija. Por consiguiente, toda comunicación relacionada con el contrato se entablará, exclusivamente, con el Agente.

La entidad que formule una oferta individual podrá efectuar otra única oferta como integrante de un sindicato.

Cuarto.- Las ofertas se presentarán por escrito, en sobre cerrado, y exclusivamente de lunes a viernes, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sita en la calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y habrán de responder al modelo que figura en el anejo de la presente Resolución.

Las ofertas se presentarán firmadas por un representante, o representantes, con poder notarial suficiente para obligar a la entidad representada, y se acompañarán del original o copia compulsada del bastanteo de poder que hubiera expedido la Asesoría Departamental de la Consejería de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en los artículos 26 y siguientes del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24.2.92).

Toda oferta presentada fuera del plazo expresado en el punto quinto siguiente, o en un lugar distinto al del estipulado en el presente, o con defecto de forma será considerada nula.

Quinto.- El plazo de presentación de ofertas comenzará el día hábil siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará a las trece horas (hora canaria) del quinto día hábil, posterior a dicha publicación.

Sexto.- La presentación de ofertas supondrá la aceptación incondicional, por parte de la entidad de crédito correspondiente, de todas las características del crédito recogidas en la presente Resolución. Por consiguiente las ofertas condicionadas serán desestimadas.

Séptimo.- Cerrado el plazo de presentación de ofertas, el Viceconsejero de Hacienda, a propuesta del Director General del Tesoro y Política Financiera, determinará mediante Resolución, las ofertas que se consideren aceptadas.

El Director General del Tesoro y Política Financiera, con fundamento en las funciones que tiene atribuidas en materia de política financiera y crediticia, en el artículo 20.3 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, tendrá la facultad de rechazar las ofertas que se presenten en el marco del proceso de adjudicación, cuando las considere contrarias a los objetivos de carácter financiero que se hubiere trazado la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Para la selección de la entidad contratista se atenderá al coste financiero de las ofertas que se hubieran presentado, teniendo en cuenta el conjunto de condiciones especificadas en las mismas.

No obstante lo anterior, además del coste financiero de las operaciones, se podrán tener en cuenta otros criterios relacionados con la incidencia que pudieran tener las ofertas en la administración y gestión de los fondos en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

En todo caso los criterios de selección deberán quedar justificados en la correspondiente Resolución.

Noveno.- El resultado del concurso será comunicado a las entidades que hubieran presentado ofertas.

Décimo.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará, oportunamente, a la entidad contratista la fecha en que tendrá lugar la formalización del contrato.

Al acto de formalización del contrato concurrirá la misma persona que hubiera firmado la oferta. Cuando esta última actúe mediante representante, se deberá aportar documento fehaciente que acredite la representación y facultades conferidas para la formalización del contrato, bastanteado por la Asesoría Jurídica Departamental de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2000.- El Viceconsejero de Hacienda, Miguel Becerra Domínguez.

A N E J O

Oferta de participación en el concurso para la contratación de operaciones de crédito en cuenta corriente por plazo no superior al 31 de diciembre de 2000 y por importe de .................................................................., convocada por Resolución del Viceconsejero de Hacienda, de fecha ........................................................................ de enero del año 2000.

Fecha: ................................................................................

- OFERTA INDIVIDUAL (indíquese la denominación social, el C.I.F., el domicilio fiscal, el municipio, el representante -con expresión en este caso de la fecha del poder notarial, del notario y del número de protocolo-, y el teléfono y fax de contacto de la entidad que presenta la oferta.

- OFERTA CONJUNTA (indíquese la denominación social, el C.I.F., el domicilio fiscal, el municipio, el representante -con expresión en este caso de la fecha del poder notarial, del notario y del número de protocolo-, y el teléfono y fax de contacto de la entidad Agente, y relaciónense, además, los datos que correspondan a cada una de las entidades que integran el sindicato, el porcentaje o cuantía de participación de cada entidad en este último, y apórtese el poder notarial otorgado por el sindicato a la entidad Agente.

La(s) entidad(es) antes indicada(s), enterada(s) del contenido de la Resolución de ........................................ de enero, del Viceconsejero de Hacienda, por la que se convoca un concurso para la contratación de operaciones de crédito en cuenta corriente por importe de hasta 11.548.370.250 pesetas, en el marco de lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2000 (registro nº 13, del día 14 de enero de 2000) declara(n) tener capacidad para obligarse con la Comunidad Autónoma de Canarias, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no encontrarse incursa(s) en ningún supuesto de prohibición o incompatibilidad, y se compromete(n) a acreditar documentalmente dichas circunstancias, si así fuera(n) requerida(s).

De acuerdo, pues, con la Resolución mencionada, se presenta la siguiente oferta, que se sujeta, de manera expresa, a las condiciones establecidas por aquélla:

- Importe ....................................................................................................................................................................................................

- Diferencial fijo nulo, positivo o negativo de: ....................................................................... que será aplicado al tipo de referencia: .......................................................................... .

(Exprésese el diferencial en puntos básicos, así como su carácter positivo o negativo).

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