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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa Úrsula (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación de puesto de trabajo reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Úrsula, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 1999, adoptó el acuerdo de solicitar de esta Dirección General la autorización para la creación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, como puesto de colaboración, clase tercera, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 165, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), permite que las Corporaciones locales puedan crear, además de los puestos mínimos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, otros puestos de colaboración reservados a los funcionarios que posean dicha habilitación.
Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97) en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).
Tercera.- El artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27), atribuye a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma.
Vistos los documentos que integran el expediente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Úrsula (provincia de Santa Cruz de Tenerife), del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, y disponer su clasificación como puesto de colaboración, clase tercera, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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