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BOC Nº 014. Miércoles 2 de Febrero de 2000 - 346

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

346 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de diciembre de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral.- Expte. nº 8.915/97.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral de la Resolución de inicio de procedimiento de reintegro nº 2.641, de fecha 4 de agosto de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral, beneficiaria de una subvención para asistencia técnica por importe de un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas, que suponía un 50% del coste de la actividad, por importe de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de diciembre de 1997, registrada al nº 2.567, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención: Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 4 del resuelvo de la indicada Resolución establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

- A realizar la actividad objeto de subvención en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución de otorgamiento.

- A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) pesetas, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, trimestralmente, a partir del mes siguiente a la fecha de inicio del contrato y durante doce meses, de los recibos de los honorarios del profesional y en su caso de los boletines de cotización a la Seguridad Social en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F. b) Que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito con registro de salida de 31 de mayo de 1999, con el nº 4.978, notificado a la entidad el día 8 de junio de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente, a los efectos de justificar la subvención conforme las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha 9 de diciembre de 1997 y registrada al nº 2.567, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 1999.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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