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BOC Nº 014. Miércoles 2 de Febrero de 2000 - 344

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

344 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de diciembre de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Opsipe, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 236/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Opsipe, Sociedad Cooperativa de la Resolución de reintegro nº 2.450, de fecha 9 de julio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el expediente nº 236/94, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Opsipe, Sociedad Cooperativa referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 21 de noviembre de 1994, número de registro 940, se le concedió a la entidad Opsipe, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.325A.470.00 L.A. 23.4037.02 denominada “Economía Social”, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Sección 3ª, de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94). Segundo.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 4 de enero de 1995, y registrada al nº 1.908, se modifica la Resolución nº 940, de 21 de noviembre de 1994, quedando el importe de la subvención concedida a la entidad en dos millones novecientas ocho mil (2.908.000) pesetas.

Tercero.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía el fomento de la integración o participación de socios trabajadores en Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales, garantizando unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia. La forma de justificar la subvención quedó fijada en la resolución de concesión en los mismos términos que en el artículo 29 de la Orden de 30 de agosto de 1994. Así, en el resuelvo quinto de la resolución de concesión, se establecen las siguientes obligaciones:

- Que la entidad beneficiaria justifique que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación anual y durante tres años a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Cuarto.- Mediante escrito con fecha de registro de salida de 10 de febrero de 1997, registrado al nº 339, y notificado a la entidad el 28 de febrero de 1997 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, este Organismo requiere a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa conforme lo establecido en el resuelvo quinto de la resolución de concesión, y en los mismos términos en el artículo 29 de la Orden reguladora.

Quinto.- El requerimiento señalado en el apartado anterior no fue atendido por la entidad en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Sexto.- Mediante decisión administrativa de fecha 23 de febrero de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 9 de junio de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que les asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Que en el indicado plazo, la entidad beneficiaria no hizo uso a su derecho a formular alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Opsipe, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada al nº 940, y modificada por Resolución nº 1.908, de 4 de enero de 1995, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones novecientas ocho mil (2.908.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de novecientas treinta mil doscientas cuarenta y una (930.241) pesetas, lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de tres millones ochocientas treinta y ocho mil doscientas cuarenta y una (3.838.241) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica: Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 1999.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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