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BOC Nº 014. Miércoles 2 de Febrero de 2000 - 329

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

329 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de diciembre de 1999, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de 15 de noviembre de 1999, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517.- Expte. nº 40/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 15 de noviembre de 1999 en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 40/99 incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 40/99, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 40/99, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 9 de marzo de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Gran Café, sito en La Laguna, calle Heraclio Sánchez, 50, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-18.410 y TF-B-16.913, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 18 de marzo de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 9 de julio de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 26 de agosto de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como que, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 18 de octubre de 1999, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar El Gran Café, sito en La Laguna, calle Heraclio Sánchez, 50, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-18.410 y TF-B-16.913, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 9 de marzo de 1999, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, el local carecía del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Decreto; y sancionándose con multa de doscientas mil pesetas por la primera de ellas y otra de veinticinco mil pesetas por la segunda y referida a cada máquina recreativa, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, conforme al artº. 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la referida Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar El Gran Café, sito en La Laguna, calle Heraclio Sánchez, 50, en el momento de la inspección del día 9 de marzo de 1999, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-18.410 y TF-B-16.913, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, el local carecía del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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