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BOC Nº 014. Miércoles 2 de Febrero de 2000 - 326

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

326 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de diciembre de 1999, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de 11 de noviembre de 1999, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517.- Expte. nº 31/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 11 de noviembre de 1999 en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 31/99 incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 31/99, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 31/99, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Instructora del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 27 de febrero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Antonio, sito en Carretera General La Cuesta-La Laguna, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-12.341 y TF-B-17.805, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 5 de marzo de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de julio de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 17 de agosto de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como, que en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieran en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y un ejemplar del Reglamento.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 18 de octubre de 1999, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, de aplicación en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Antonio, sito en Carretera General La Cuesta-La Laguna, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.341 y TF-B-17.805, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 27 de febrero de 1999, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y de infracción grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41.3 y 40.4 del referido Decreto; y sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas por la primera de ellas y por cada máquina recreativa, y otras doscientas mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Antonio, sito en Carretera General La Cuesta-La Laguna, en el momento de la inspección del día 27 de febrero de 1999, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.341 y TF-B-17.805, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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