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El papel del emigrante ha adquirido su debido reconocimiento legal en primer lugar, en el Estatuto de Autonomía, donde en los términos legales se le hace partícipe de la condición política de canario y se le convoca a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas desde las comunidades canarias en el exterior. La Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, desarrolla el criterio estatutario e institucionaliza las entidades como interlocutores válidos y colaboradores efectivos en las relaciones entre las comunidades exteriores y los poderes públicos del Archipiélago.
La vocación del Gobierno hacia un verdadero apoyo al emigrante, y hacia el canario en el exterior en general, tiene también su reflejo organizativo, evidenciado en la adscripción a la Presidencia del Gobierno de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, de la que depende la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación. Con ello se ha pretendido demostrar el carácter primario que la cooperación exterior, fundamentalmente de cara al emigrante, tiene en la acción de Gobierno.
Toda acción política necesita fundarse en información consistente y, en definitiva, en datos ciertos. Los programas de relación y de cooperación con los emigrantes alcanzarán, también, mejores resultados si se diseñan con el conocimiento de sus destinatarios más preciso que se pueda. De ahí la conveniencia de crear un censo de emigrantes canarios, cuya utilidad puede trascender de la mera determinación de su número o localización y enmarcarse en el establecimiento de nuevos vínculos de identidad y de comunicación.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el censo de emigrantes canarios.
Artículo 2.- El censo de emigrantes canarios se renovará cada diez años y se actualizará anualmente con las altas y bajas que se hayan producido durante el año.
Artículo 3.- El censo de emigrantes canarios se aprobará por el Gobierno a propuesta del Presidente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- 1. Por Decreto del Presidente se determinarán el procedimiento de elaboración, la colaboración de las entidades canarias en el exterior en el proceso de formación y aprobación y la adscripción administrativa del censo.
2. Queda facultado el Presidente del Gobierno para dictar cuantas otras disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
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