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De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio Colegiados, y en el nº 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, este Ministerio acuerda: 1.- Jubilar con carácter forzoso, por haber cumplido la edad reglamentaria, con fecha 8 de enero del año 2000 al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza mercantil de Las Palmas adscrita al Colegio de Las Palmas D. José Sampedro Pérez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2000.- El Síndico Presidente Sustituto, José Luis Zaragoza Tafalla.
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