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BOC Nº 012. Viernes 28 de Enero de 2000 - 90

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

90 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a los emigrantes canarios en el exterior para el año 1999, en su modalidad de ayudas económicas, efectuada por Orden de 29 de abril de 1999, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, relativo a la concesión de ayudas a los emigrantes canarios en el exterior, en su modalidad de ayudas económicas, para el año 1999.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Estudio y Selección.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 29 de abril de 1999, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 58, de 10.5.99), se convocaron ayudas a los emigrantes canarios en el exterior para el año 1999.

2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas que reúnen los requisitos exigidos, así como la documentación requerida por la mencionada Orden de convocatoria.

3º) La Comisión de Estudio y Selección, reunida el día 20 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la referida Orden de convocatoria, elevó la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas solicitadas.

4º) La Orden de convocatoria en el apartado segundo de la parte dispositiva, delega la facultad de resolver la citada convocatoria en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

5º) El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencia de las Consejerías, establece en su artículo 2.2 que se asignan a la Vicepresidencia del Gobierno, las competencias de acción exterior y relaciones institucionales.

6º) Por Decreto 157/1999, de 20 de julio, se determina la nueva estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su artículo 1.3, que depende directamente del Vicepresidente del Gobierno, la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para conceder las mismas corresponde actualmente al Vicepresidente del Gobierno, en virtud de lo previsto en el Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente del Gobierno y en el Decreto 157/1999, de 20 de julio. Quedando sin efecto la delegación de competencias, prevista en la propia Orden de 29 de abril de 1999, por lo que se convocan estas ayudas.

Segunda.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requeridos por el artículo 3 del Decreto 94/1995, de 7 de abril, concretados en la base tercera de la Orden de convocatoria.

Tercera.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto Territorial 94/1995, de 7 de abril, por el que se regulan las ayudas a los emigrantes canarios en el exterior y en la base cuarta de la Orden de convocatoria y, en lo no previsto en el mismo, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La entrega de las ayudas económicas se realizará según lo previsto en el apartado cuarto de la base novena de la Orden de convocatoria.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, D I S P O N G O:

1.- Conceder las ayudas económicas a los emigrantes canarios residentes en el exterior, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo a esta Resolución, en las cuantías que se especifican en el mismo.

2.- El importe de las ayudas concedidas asciende a ochenta y seis millones quinientas sesenta y una mil ochocientas catorce (86.561.814) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.12.112P.480.11. L.A. 06401902 “Ayuda al emigrante”.

3.- La entrega de cada una de las ayudas se llevará a cabo de forma personalizada a cada uno de los beneficiarios por personal adscrito a la relación de puestos de trabajo de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

4.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las obligaciones previstas en la base duodécima de la Orden de convocatoria.

5.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 1999.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s. (Decreto del Presidente, nº 538, de 29.9.99), EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 717-776

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