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BOC Nº 012. Viernes 28 de Enero de 2000 - 87

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración Local - Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote)

87 - ANUNCIO de 10 de diciembre de 1999, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, para la provisión de dos plazas de Cabo de la Policía Local.

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Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 2 plazas de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, Subescala de Servicios Especiales y encuadradas dentro del Grupo D de clasificación de los funcionarios, correspondientes a la Oferta de Empleo de 1999.

Segunda.- Naturaleza y características de las plazas convocadas.

Las plazas a proveer mediante las pruebas selectivas reguladas por las presentes bases están encuadradas en el Grupo D y pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cabo de la Policía Local, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio, dotadas con el sueldo anual, pagas extras, residencia, trienios y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Tercera.- Sistema de selección.

Concurso-oposición por promoción interna, constando de las siguientes fases: Fase A.- Oposición. Fase B.- Concurso. Fase C.- Curso selectivo.

Cuarta.- Instancias y dependencia a la que dirigir las mismas.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán debidamente reintegradas, en unión del recibo de haber abonado los derechos de examen que se establecen en 5.000 pesetas, en el Registro General de ésta en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme establece la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes podrán presentarse también en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en la legislación anteriormente mencionada, el importe de los derechos de examen indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro, su fecha y número.

Los aspirantes deberán establecer en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base sexta de la presente convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las instancias.

Adjunto a la instancia los aspirantes presentarán los documentos, debidamente autentificados, que acrediten los méritos y condiciones que aleguen poseer dichos aspirantes, de los comprendidos en la base octava.

Igualmente, en el cuerpo de la instancia por la que se solicita acceso a las pruebas selectivas del concurso-oposición, debe constar el compromiso del aspirante a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretende ocupar, con la obligación de conducción de los vehículos del servicio.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras, que constituyen la ley de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la documentación aportada, de tal forma que quedarán excluidos automáticamente del proceso de selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.

Concluido el plazo de presentación de instancias, se confeccionará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que, una vez aprobada por el Alcalde-Presidente, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

En el caso de los excluidos, se indicarán las causas de dichas exclusiones.

Los interesados, en base a lo establecido en la vigente legislación, podrán formular reclamaciones contra las listas provisionales en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Alcalde-Presidente por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada.

En el caso de que no existan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

Sexta.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Estar en posesión de la plaza en propiedad de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teguise, con la categoría de Policía, con un mínimo de antigüedad de dos años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite el normal ejercicio del cargo y el desempeño de las correspondientes funciones como miembro de la Policía Local. A dichos efectos, se presentará un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como miembro de la Policía Local.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases:

1) Clase A y B, así como la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que los aspirantes deberán estar en condiciones de obtenerlos antes de la fecha de la toma de posesión, manifestándose esta condición mediante declaración jurada.

2) Alternativamente, surtirá los mismos efectos el estar en posesión de los antiguos permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.- Fase de oposición. Primer ejercicio: teórico.

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de dos horas, un tema que elegirá el Tribunal por sorteo, de entre los establecidos en el anexo de estas bases.

Dicha prueba será calificada hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superar la misma.

Cada miembro del Tribunal otorgará al concursante opositor una calificación entre cero y diez puntos, siendo la calificación del ejercicio el cociente obtenido de dividir la suma de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, entre el número de asistentes del mismo; quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

Segundo ejercicio: práctico.

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo, por escrito y en un tiempo máximo de noventa minutos, de un supuesto práctico planteado por el Tribunal Calificador, extraído de entre las funciones y actuaciones propias de la Policía Local.

Dicha prueba será calificada hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superar la misma.

Cada miembro del Tribunal otorgará al concursante opositor una calificación entre cero y diez puntos, siendo la calificación del ejercicio el cociente obtenido de dividir la suma de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, entre el número de asistentes del mismo; quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

Octava.- Fase de concurso. Consistirá en la baremación de los méritos, sólo para los opositores que hayan superado la oposición, calificándose hasta un máximo de seis puntos, según la siguiente distribución:

1º) Antigüedad: 0,15 puntos por cada año como Guardia de la Policía Local en propiedad, hasta un máximo de 3 puntos.

Las fracciones de año inferior a 3 meses no puntuarán; más de 3 meses hasta 9, como medio año y las superiores a 9 meses, como un año.

2º) Méritos: por estar en posesión de los siguientes certificados, títulos y otros, hasta un máximo de 3 puntos:

a) Por estar en posesión de los títulos académicos:

- Bachiller Superior o equivalente: 0,10 puntos.

- Diplomado Universitario o equivalente: 0,25 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 0,50 puntos.

(Sólo puntuará el de mayor categoría).

b) Por cada curso relacionado con las funciones propias de la Policía y organizados por las distintas Administraciones Públicas, por cada uno: 0,10 puntos.

c) Por cada felicitación referente a servicios prestados en la función policial, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento: 0,10 puntos.

(Hasta un máximo de 0,50 puntos).

Novena.- Calificación global de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

La calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos y cada uno de los dos ejercicios obligatorios.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición se establecerá de mayor a menor puntuación. Décima.- Fase de curso selectivo.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, una vez finalizada la fase de la oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia Canaria de Seguridad, o por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

En el supuesto caso de que la Academia Canaria de Seguridad o la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales no organizase ningún curso selectivo, este Ayuntamiento, supletoriamente, organizará uno a fin de garantizar la formación de los aspirantes y su duración podrá ser hasta un máximo de seis meses. En este caso, el curso selectivo se calificará entre 0 y 10 puntos, y para su superación será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Si el curso selectivo se llevase a efecto por la Academia Canaria de Seguridad, ésta emitirá certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

Undécima.- Calificación definitiva del procedimiento de selección y aspirantes propuestos.

La calificación definitiva del procedimiento de selección será la media aritmética entre la calificación obtenida en todos y cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición (que como establecen las presentes bases será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos y cada uno de los dos ejercicios obligatorios de dicha fase) y la calificación obtenida en la fase de curso selectivo, más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En el caso de que el curso selectivo fuese calificado como “apto”, puesto que en el caso de “no apto” quedarían eliminados los aspirantes, la calificación definitiva del procedimiento de selección será la calificación obtenida en todos y cada uno de los dos ejercicios obligatorios de la fase de oposición (que como establecen las presentes bases será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos y cada uno de los dos ejercicios obligatorios de dicha fase), más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.

Los aspirantes que el Tribunal Calificador proponga para su nombramiento como funcionarios, no podrán superar el número de plazas convocadas. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, se decidirá por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición. En el caso de que persista el empate, se decidirá por aquel que haya obtenido la puntuación mayor en el segundo ejercicio de la oposición y si aún persistiera el empate, se decidirá por el de mayor edad.

Duodécima.- Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará la propuesta a la Presidencia de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos. Dicha propuesta no podrá sobrepasar el número de plazas y contendrá los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

Una vez efectuada la propuesta por el Tribunal, el Alcalde-Presidente procederá a entregar los correspondientes nombramientos, salvo que alguno de los aspirantes no reuniera los requisitos exigidos en la base sexta, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia y aportación de documentos solicitando tomar parte en este concurso-oposición.

Decimotercera.- Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento; aquellos que no tomen posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes.

Decimocuarta.- Calendario de las pruebas.

Una vez cumplimentados los trámites de publicación establecidos en la vigente legislación, así como cumplido el plazo de inscripción de aspirantes, se resolverá por el Alcalde-Presidente la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición personalizada del Tribunal Calificador y se establecerán el lugar y las fechas para la celebración de la primera prueba del concurso-oposición, con un plazo de antelación al comienzo de la misma de veinte días, como mínimo.

Dicha Resolución será publicada mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teguise.

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Teguise, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.

Decimoquinta.- Tribunal Calificador.

Devengo de dietas por asistencia.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas, al amparo de lo establecido en la vigente legislación y a los efectos de devengo por indemnizaciones por razón de servicio, tendrá la categoría cuarta. Composición.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente.- El Alcalde-Presidente o concejal de la Corporación en quien delegue expresamente el Alcalde. Secretario.- El Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue expresamente el Secretario. Vocales. - Un concejal de la Corporación designado al efecto por el Alcalde-Presidente. - Un representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de coordinación de Policías Locales. - Un representante de la Academia Canaria de Seguridad. - El funcionario Jefe de la Policía Local de Teguise. - Un representante elegido por los órganos de representación sindical.

Para cada uno de los titulares se designará un suplente, pudiendo en el caso del Presidente y Secretario designarse hasta dos.

La personificación de cada miembro del Tribunal se resolverá convenientemente a través de la correspondiente Resolución de la Alcaldía, una vez designados los miembros del mismo ajenos a la decisión de esta Corporación (representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de coordinación de Policías Locales, representante de la Academia Canaria de Seguridad y representante elegido por los órganos de representación sindical), publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas dicha composición, junto con el calendario de las pruebas y la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Abstención y recusación.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Titulación. Todos y cada uno de los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, teniendo que estar en posesión, obligatoriamente, de titulación igual o superior a la requerida para el acceso al empleo de Policía Local.

Constitución.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases.

Decimosexta.- Incidencias.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Decimoséptima.- Normativa de aplicación.

Regulación.

Las presentes bases se han redactado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos en el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Aplicación. Para lo no regulado en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación anteriormente mencionada, así como en la legislación básica del Estado y en lo no previsto en ella se acudirá a la Ley de la Función Pública Canaria de 30 de marzo de 1987 y, en su caso, al Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local de 18 de abril de 1986, así como al resto de disposiciones que sean de aplicación.

Impugnación.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctava.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Teguise, a 10 de diciembre de 1999.- El Alcalde-Presidente, Juan Pedro Hernández Rodríguez.

A N E X O

A las bases de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, para la provisión en propiedad, de dos plazas de Cabo de la Policía Local de Teguise.

TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

Tema 1.- Ordenanzas Municipales Reguladoras de Teguise:

- Ordenanza Municipal Reguladora de Mercadillos.

- Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio del Taxi.

- Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios de uso público, ya sean comunales, privativos, verde público, porches de paso, etc., en establecimientos comerciales que se encuentren en edificios destinados al público o en centros comerciales y similares, con mesas, sillas, expositores, vitrinas y otros elementos similares.

Tema 2.- Ordenanzas Municipales Reguladoras de Teguise:

- Ordenanza Municipal Reguladora de la protección y tenencia de animales.

- Ordenanza Municipal Reguladora de las actividades e industrias callejeras.

- Ordenanza Municipal Reguladora sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Tema 3.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: principios básicos de actuación. Ley de Coordinación de Policía de Canarias. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario.

Tema 4.- Código Penal: de los delitos y faltas. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.

Tema 5.- El accidente de tráfico. Clases de accidentes. Causas de los accidentes. Actuaciones en un accidente de circulación. Delitos contra la seguridad del tráfico. Normas sobre bebidas alcohólicas.

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