BOC - 2000/011. Miércoles 26 de Enero de 2000 - 77

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

77 - ORDEN de 30 de diciembre de 1999, por la que se otorgan ayudas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999.

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En virtud de la Orden de 29 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), se convocaban ayudas destinadas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999. El baremo establecido en la base sexta de la mencionada resolución fue modificado por la Orden de 6 de septiembre de 1999 (B.O.C. nº 127, de 20.9.99).

El Decreto 400/1999, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 95, de 19.7.99), asigna en su artículo 3.2 las competencias en materia de protección civil a la Consejería de Presidencia. En este sentido, el Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 97, de 21.7.99), crea en su artículo 2.1 la Dirección General de Seguridad y Emergencias, asignándole en la Disposición Adicional Sexta, las competencias que en materia de protección civil ostentaba la Viceconsejería de Medio Ambiente (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

En virtud de las competencias que me otorgan los artículos 6 y 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre de 1999, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 143, de 27.10.99).

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en concreto su artículo 5.1 que señala los órganos competentes para la concesión de ayudas y subvenciones.

Visto el Acuerdo número 22 del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 1999, por el que se exceptúa del cumplimiento de los plazos acordados por el Gobierno, en sesión de 21 de enero de 1999, la resolución de la convocatoria de ayudas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Estudiadas las solicitudes de los grupos citados, examinada la documentación aportada en la que se acredita el estado, situación o hecho de las distintas entidades que cumplen con el objeto de la convocatoria, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder ayudas a los siguientes grupos voluntarios de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999, por las cuantías que se indican, y conforme a la situación, estado o hecho en que se encuentran:

Ver anexos - página 658

egundo.- Denegar la solicitud presentada por la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Firgas por presentarse fuera del plazo señalado en el artículo 2 de la Orden de 6 de septiembre de 1999, por la que se da nueva redacción al baremo de la Orden de 29 de mayo de 1999, que convoca ayudas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999.

Del mismo modo denegar la solicitud presentada por el Grupo Voluntarios de Protección Civil y Bomberos de Yaiza, por no tener personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en la base 4ª, apartado 1.b), de la Orden de 29 de mayo de 1999, que convoca ayudas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999.

Tercero.- La financiación de la presente convocatoria de ayudas corresponde a la consignación presupuestaria 99.08.19.222-A.480.10 “Grupos de Protección Civil”, Pi/La 12401602.

Cuarto.- El pago de las ayudas se efectuará en su totalidad y en firme al propio beneficiario, según lo establecido en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), una vez se acepte la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

Quinto.- Para que esta concesión sea efectiva, es necesaria la aceptación expresa del beneficiario, que deberá ser otorgada en el plazo de 30 días siguientes a su notificación, tal y como indica la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31.5.99).

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios:

- En virtud del traspaso de competencias establecido en el Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 97, de 21.7.99), y de acuerdo al compromiso suscrito, los beneficiarios cederán sus equipos humanos y medios materiales cuando sean requeridos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Del mismo modo, los grupos voluntarios de protección civil beneficiarios de la presente convocatoria coordinarán sus actuaciones con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, regulado en la Disposición Adicional Novena del Decreto 278/1999, de 7 de octubre de 1999, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 143, de 27.10.99). - Los beneficiarios vendrán obligados, en un plazo de 30 días a partir de la aceptación de la ayuda, a rotular el logotipo del Teléfono Único de Urgencias 1-1-2 en sus vehículos de intervención.

La rotulación se efectuará de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca el mencionado Servicio de Atención de Emergencias del Gobierno de Canarias.

- Cumplimiento de las obligaciones señaladas en la base novena de la Orden de 29 de mayo de 1999 (B.O.C nº 69, de 31.5.99).

Séptimo.- En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá la Orden de 29 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), por la que se convocan ayudas destinadas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999 y por lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1999.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.



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