BOC - 2000/011. Miércoles 26 de Enero de 2000 - 74

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

74 - ORDEN de 19 de enero de 2000, por la que se hace pública la convocatoria de procedimiento selectivo para la contratación temporal de determinado personal.

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Hallándose vacantes los puestos de trabajo que se reseñan en el anexo I, reservados a personal laboral, que figuran contenidos en el Decreto 211/1998, de 20 de noviembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 158, de 18.12.98), actualmente Consejería de Presidencia, y debiendo procederse por urgente necesidad del servicio a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Visto el artículo 25.1 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, así como los criterios generales establecidos por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público en materia de contrataciones de personal por los distintos Departamentos.

Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Oídos los representantes de los trabajadores.

En uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre (B.O.C. nº 142, de 11.11.96),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho laboral, que prestará sus servicios en la Consejería de Presidencia, con las categorías y en las plazas especificadas en el anexo I de esta resolución.

En lo no previsto en la presente resolución, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la contratación laboral, con carácter temporal, en sus diversas modalidades, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, y en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, les serán de aplicación el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, la Ley de la Función Pública Canaria, la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.

Tercero.- El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, salvo lo establecido en el artículo 14.1, último párrafo, del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes, con referencia al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que para cada puesto de trabajo se especifica en el anexo I de esta Resolución.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán de la forma siguiente:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.

d) y e) Declaración responsable (anexo III). Tercera.- Presentación de instancias.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta resolución, así como currículum vitae ajustado al modelo que se inserta como anexo IV.

Una vez superada la fase de oposición deberán acreditar los méritos que hayan consignado en el currículum vitae para acceder a la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sito en la calle José Manuel Guimerá, 8, planta 0, Edificio de Usos Múltiples II, Santa Cruz de Tenerife y la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Las instancias podrán ser igualmente presentadas en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.- Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

Al final del décimo día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Información y Registro sitas en la planta 0 del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples II, en Santa Cruz de Tenerife, y en la planta baja del Edificio de Servicios Múltiples I en Las Palmas de Gran Canaria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, en la que se expresará la causa de exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos.

En el plazo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en los tablones de anuncios antes señalados la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por cinco miembros, que se especifican en el anexo V de esta resolución.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuesto previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan, cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. Las pruebas selectivas constarán de dos fases:

A) Primera fase, de oposición. Consistirá en la celebración de las siguientes pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, correspondientes a la Parte General del temario que figura como anexo VI a la presente Orden. - Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente, en el plazo máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar, de la Parte Especial del temario.

Quienes optaran a las dos plazas objeto de la convocatoria, deberán exponer, en el plazo máximo de una hora, dos temas de cada uno de los temarios de la Parte Especial del programa.

Una vez extraídos los temas, el aspirante dispondrá de cinco minutos para preparar su exposición.

- Tercer ejercicio, de carácter práctico: consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de una hora, un supuesto práctico extraído al azar entre veinte supuestos fijados por el Tribunal, relativos a materias comprendidas en el temario y que guarde relación con las funciones a desempeñar en los puestos cuya provisión se pretende.

En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:

1º) Los aspirantes deberán comparecer a cada una de ellas provistos del D.N.I.

2º) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. nº 92, de 17.4.99).

3º) Cada uno de los ejercicios será puntuado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5.

4º) La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Esto es, el resultado de dividir entre tres la suma de los puntos obtenidos entre ellos.

B) Segunda fase, de concurso. Esta fase, a la que accederán los aspirantes que hayan superado la primera, consistirá en la valoración de currículum vitae, experiencia profesional y cursos de los aspirantes. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 4,5 puntos, y se asignará con arreglo al baremo que se inserta como anexo VII de las presentes bases.

Séptima.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, remitiéndose toda la documentación a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Octava.- La propuesta de contratación se publicará en los tablones de anuncios a que se refiere la base cuarta de esta resolución, y servirá de citación a las personas seleccionadas que deberán presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de tres días, así como una relación que incluya, en orden de preferencia, todas las plazas convocadas.

Quedarán decaídos en su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el plazo precitado, y la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con los aspirantes seleccionados por las causas señaladas anteriormente.

Novena.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente (contrato de interinidad, artículo 4, del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Décima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2000.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

CENTRO DIRECTIVO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y GOBERNACIÓN

UNIDAD: Servicio de Transferencias y Régimen Local. Nº R.P.T. Y DENOMINACIÓN: 080203004. Titulado Superior. GRUPO: I. CLASE VÍNCULO: personal laboral. TITULACIÓN REQUERIDA: Licenciado en Derecho. LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria.

UNIDAD: Servicio de Transferencias y Régimen Local. Nº R.P.T. Y DENOMINACIÓN: 080203005. Titulado Superior. GRUPO: I. CLASE VÍNCULO: personal laboral. TITULACIÓN REQUERIDA: Licenciado en Derecho. LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria.

A N E X O I I

Apellidos y nombre .........................................................................................................................................................., D.N.I. nº ....................................., domicilio ........................................................................., teléfono ............................... .

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Orden de la Consejería de Presidencia, pruebas para la selección de personal para su contratación temporal.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos, acompañándose la documentación exigida.

SOLICITA:

Ser admitido a las mencionadas pruebas para la provisión de la/s plaza/s con número y categoría: ......................................................................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................................................

Santa Cruz de Tenerife, a ....... de .................................... de 2000.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA.

A N E X O I I I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. .........................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ........................................................................................................................................................................ .

Declaro bajo mi responsabilidad

No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de trabajo.

(Lugar, fecha y firma).

A N E X O I V

CURRÍCULUM VITAE

Nombre y apellidos ....................................................................................................................................................................... Fecha de nacimiento ........................................................................................................................................................................... Lugar de nacimiento ........................................................................................................................................................................... D.N.I. nº ............................................................................................................................................................................................... Domicilio ............................................................................................................................................................................................. Teléfono ............................................................................................................................................................................... .

DATOS LABORALES

(Enumerar los puestos desempeñados en la Administración Pública en la misma categoría profesional a la que se concursa).

CURSOS REALIZADOS

(Tipo, contenido, lugar de realización, fecha, número de horas, impartido por ...).

Lugar, fecha y firma.

A N E X O V

TRIBUNAL CALIFICADOR

- Presidente:

Titular: D. Juan González Martín. Suplente: D. Abundio Felipe Lima.

- Vocal Secretario:

Titular: Dña. María del Cristo Díaz Méndez. Suplente: D. Diego Encinoso Reverón.

- Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

Titular: D. Juan Dehesa Álvarez. Suplente: D. Francisco Eugenio Baute.

- Vocales a propuesta de los representantes del personal:

Titulares: D. Adolfo Sánchez-Barbudo Doña. D. Manuel González Arencibia.

Suplentes: D. Fernando Escrich Esteban. D. Adolfo García Darriba. A N E X O V I

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.

Tema 2.- El Parlamento de Canarias. Funciones, organización y funcionamiento. Elección de diputados regionales. Los grupos parlamentarios.

Tema 3.- El Gobierno de Canarias. Concepto y régimen jurídico. Funciones del Gobierno. Las relaciones del Gobierno con el Parlamento. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones.

Tema 4.- Otros Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Diputado del Común: organización y funciones. El Consejo Consultivo: organización y funciones. La Audiencia de Cuentas: organización, competencias y funciones.

Tema 5.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones de Gobierno. Consejerías. Viceconsejerías. Secretarías Generales Técnicas. Direcciones Generales.

Tema 6.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.

PARTE ESPECIAL

Nº R.P.T. 080203004. TITULADO SUPERIOR.

Tema 1.- Régimen Jurídico de las Asociaciones. Concurrencia normativa. Vigencia de la Ley de Asociaciones de 1964. Disposiciones complementarias de la Ley.

Tema 2.- Tipología de las Asociaciones. Tipos de Asociaciones; entidades sometidas a regímenes especiales. Federación de Asociaciones.

Tema 3.- Entidades afines a las Asociaciones. Figuras afines a las Asociaciones. Las Asociaciones prohibidas.

Tema 4.- Procedimiento de inscripción. Iniciación, instrucción y conclusión del procedimiento. Procedimientos especiales.

Tema 5.- Inscripción en el Registro de Asociaciones. Actos objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones. Publicidad del Registro de Asociaciones.

Tema 6.- Régimen Interno de las Asociaciones. La norma estatutaria, contenido. Estructura interna y funcionamiento de las Asociaciones.

Tema 7.- Las Asociaciones y la Administración Pública. Relaciones de las Asociaciones con las Administraciones Públicas. Competencias del Registro de Asociaciones.

Tema 8.- Asociaciones declaradas de utilidad pública. Régimen jurídico. Procedimiento de declaración de utilidad pública. Obligaciones de las entidades declaradas de utilidad pública.

Nº R.P.T. 080203005. TITULADO SUPERIOR.

Tema 1.- Los Colegios Profesionales y la legislación básica del Estado. Concurrencia normativa.

Tema 2.- Particularidades de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Problemática normativa.

Tema 3.- Funciones de los Colegios Profesionales. Aprobación de los estatutos particulares. Tema 4.- Creación de Colegios Profesionales. Presupuestos para la constitución de nuevos Colegios. Documentos que se han de acompañar a la solicitud de creación: cuestiones que plantea y su exigibilidad.

Tema 5.- Colegiación voluntaria u obligatoria. Titulación.

Tema 6.- Creación de Consejos de Colegios Profesionales de Canarias. Requisitos exigibles para la constitución de los Consejos. Procedimientos. Funciones.

Tema 7.- Segregación de Colegios Profesionales. Régimen jurídico. Competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Requisitos exigibles para la segregación. Procedimientos.

Tema 8.- El Registro de Colegios Profesionales de Canarias. Actos inscribibles. Publicidad. Procedimiento de inscripción.

A N E X O V I I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL

1º) Expediente académico (máximo 1 punto).

a) Por cada sobresaliente obtenido en la licenciatura que se acredite para participar en la convocatoria: 0,10 puntos.

b) Por cada matrícula de honor obtenida en dicha licenciatura: 0,15 puntos.

c) Por cada titulación académica superior distinta de la valorada en los puntos precedentes: 0,50 puntos.

d) Por cada dos titulaciones académicas de grado medio: 0,25 puntos.

e) Grado de Doctor: 0,5 puntos.

f) Grado de licenciado por tesina o reválida: 0,25 puntos.

No se puntuarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras que hayan sido objeto de baremación.

2º) Experiencia profesional (máximo 2 puntos).

a) Por trabajos prestados en el sector público, a razón de 0,15 puntos por mes completo de trabajo. b) Fuera del sector público, en la misma categoría profesional, a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo.

3º) Cursos específicos (máximo 1 punto).

Se valorarán los cursos de más de 20 horas de duración realizados por el aspirante, que tengan relación directa con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo al que opta, valorando con 0,2 puntos cada curso.

Sólo se valorarán los cursos organizados por Centros Oficiales de Formación.

4º) Cursos en general (máximo 0,5 puntos).

Se tendrán en cuenta otros cursos de duración superior a las 20 horas realizados por el aspirante, que no tengan relación directa con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, valorando con 0,1 puntos cada curso.

Sólo se valorarán los cursos organizados por Centros Oficiales de Formación.



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