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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la confederación empresarial que se detalla: DENOMINACIÓN: Confederación Canaria de Pequeña y Mediana Empresa (Cecapyme). ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias. DOMICILIO: calle Arena, 1, 6º, Las Palmas de Gran Canaria. ÁMBITO PROFESIONAL: empresarios de pequeñas y medianas empresas, artesanos y autónomos. FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Sebastián Sánchez Grisaleña, D. Francisco Garrido Vega, D. Prudencio Lorenzo Santana, D. Rafael Hernández Morín y Dña. Pilar Tabar Marrero.
Pudiendo los interesados formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de ocho días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1999.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
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