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BOC Nº 010. Lunes 24 de Enero de 2000 - 72

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

72 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 10 de enero de 2000, por la que se convocan las ayudas referidas a la acción Lingua C del Programa Sócrates de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de proyectos y de personas correspondientes a dichas acciones.

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El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Unión Europea “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros. El programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 por Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D.O.C.E. de 20 de abril) y su vigencia abarcaba hasta finales de 1999. La segunda fase del programa Sócrates (Sócrates II) abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Esta segunda fase se inspirará en la experiencia de la primera (1995-1999), capitalizando los aspectos más acertados del programa, mejorando y fusionando algunas acciones antes separadas, e incorporando una serie de aspectos innovadores. Es aplicable a los 15 estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También se aplicará a todos aquellos países asociados de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía) y Chipre que, en el momento de solicitar las ayudas, tengan firmado el correspondiente acuerdo de cooperación. En su nueva fase, el Programa pone especial énfasis en el aprendizaje permanente como medio para favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y mejorar la capacidad de inserción profesional, estableciendo como objetivos reforzar la dimensión europea de la educación a todos los niveles, facilitar un amplio acceso transnacionales a los recursos educativos en Europa, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europa, en especial de las menos difundidas y menos enseñadas, promover la cooperación y la movilidad en el ámbito educativo, así como fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales en este campo.

A efectos de continuidad del programa, se ha acordado aplicar el programa Sócrates II en dos etapas sucesivas. La etapa I establece que en el año 2000 las acciones del programa se regirán por pautas similares a las aplicables a Sócrates I. La etapa II entrará en vigor en el año 2001 a fin de poder informar a todos los participantes y de establecer las estructuras administrativas que se precisan, tanto en el ámbito comunitario como en los Estados miembros, para desarrollar las modificaciones más sustanciales que el citado programa incorpora con respecto al Sócrates I.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada también por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitudes, fecha límite de presentación de las mismas y los criterios que habrá de considerar durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda.

En las acciones descentralizadas como son las que tienen por objeto esta resolución, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país. En consecuencia, la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1996 (B.O.E. de 10 de enero de 1997), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas que han de publicar en sus respectivos diarios oficiales las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa. Asimismo, le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates en España, y en nombre de la Comisión Europea conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado que haya sido seleccionado por las diferentes Comunidades Autónomas. El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/96 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Oficina de Programas Europeos de Educación, en Canarias O.P.E.E.C., cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación. En virtud de lo anterior y con el fin de dar a conocer los criterios que esta Viceconsejería de Educación establece para la convocatoria a la que se hace mención,

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección para la obtención de ayudas en el marco de la Acción Lingua C del Programa Sócrates. “Ayudas para futuro profesorado de idiomas” y “Solicitud por parte de los centros escolares de ayudantes de idiomas”.

El futuro profesorado de idiomas pasará en calidad de “Ayudante Lingua” un período de prácticas en un centro de acogida en un país participante distinto del suyo por un período de tres a ocho meses. La acción Lingua C tiene por objeto brindar al futuro profesorado de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas y culturas de otros países europeos y ofrecer al alumnado la posibilidad de establecer contacto con una persona originaria del país cuya lengua está aprendiendo.

Segundo.- Cuantía de las ayudas. Dentro de esta acción se ofrecen ayudas de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, que contribuirá a pagar los gastos de movilidad resultantes de la ayudantía, y una contribución mensual a sus gastos de estancia, según el país de destino, de acuerdo con los importes estimados que para cada país se indican a continuación: - Alemania: 679 euros.

- Austria: 664 euros.

- Bélgica: 612 euros.

- Chipre: 533 euros.

- Dinamarca: 758 euros.

- Eslovaquia: 390 euros.

- Estonia: por determinar.

- Finlandia: 709 euros.

- Francia: 703 euros.

- Grecia: 550 euros.

- Hungría: 396 euros.

- Irlanda: 575 euros.

- Islandia: 618 euros.

- Italia: 578 euros.

- Letonia: por determinar.

- Liechtenstein: 736 euros.

- Lituania: por determinar.

- Luxemburgo: 612 euros.

- Noruega: 759 euros.

- Países Bajos: 635 euros.

- Polonia: 372 euros.

- Portugal: 500 euros.

- Reino Unido: 703 euros.

- República Checa: 402 euros.

- Rumania: 372 euros.

- Suecia: 732 euros.

Tercero.- Requisitos de los candidatos.

Podrán presentar la solicitud quienes tengan la nacionalidad española, hayan cursado o estén cursando sus estudios en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ver anexos - página 564

uarto.- Méritos y acreditación.

Los interesados podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos considere oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente (originales o fotocopias compulsadas). Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Ver anexos - páginas 564-565

Quinto.- Comisión de selección.

Para la baremación de las solicitudes, se nombrará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros: Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- 1 representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

- 1 representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación.

Sexto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de febrero de 2000. 2.- Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 307750.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria.

1.- Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2.- Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3.- Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en los CEPs la resolución definitiva de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4.- La Agencia Nacional Sócrates atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos y a las solicitudes de ayudantías presentadas por los centros, asignará las plazas de ayudantes.

Octavo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1.- La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2.- El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3.- Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1.- Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2.- Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.3.- Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4.- La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Noveno.- Retirada de documentación.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correos.

LINGUA C. SOLICITUD DE AYUDANTE DE IDIOMAS

Décimo.- Convocar y dar a conocer los criterios para la selección de solicitudes de centros escolares que deseen recibir un ayudante en el marco de la Acción Lingua C del Programa Sócrates.

La Acción C de Lingua también prevé que las instituciones escolares puedan recibir ayudantes de lenguas extranjeras, con el fin de brindar a los alumnos de dichos centros la posibilidad de entrar en contacto con una persona originaria del país cuyo idioma están aprendiendo, no sólo para mejorar sus competencias lingüísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender lenguas y estimular el interés por el conocimiento de dichos países.

Los centros que reciban un ayudante Lingua deben establecer de común acuerdo con el ayudante de lengua extranjera, un plan de trabajo para todo el período que dure su estancia, en el que se precisen las tareas que ha de realizar. Estas tareas se realizarán en estrecha colaboración con un profesor o profesora que actuará de tutor a lo largo de toda su estancia en el centro. Así mismo el centro debe procurar la colaboración necesaria para la adecuada acomodación de los ayudantes Lingua.

Undécimo.- Requisitos de los candidatos.

1.- Podrán participar en este programa los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las siguientes enseñanzas:

Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, C.O.U., Ciclos Formativos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Educación de Adultos, Escuelas de Turismo y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Ver anexos - página 567

ecimotercero.- Comisión de selección.

Para la baremación de las solicitudes, se nombrará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- 1 representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

- 1 representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- 1 representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

- 1 Inspector de Educación.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación.

Decimocuarto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de febrero de 2000.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 307750.

Decimoquinto.- Resolución de la convocatoria.

1.- Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en los CEPs relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de centros seleccionados.

b) Relación de centros suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2.- Se podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3.- Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en los CEPs la resolución definitiva de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4.- La Agencia Nacional Sócrates atendiendo a la puntuación obtenida por los mismos, y a las solicitudes de ayudantías presentadas o seleccionadas, asignará a los centros los correspondientes ayudantes.

Decimosexto.- Contra esta Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2000.-El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 569-586

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