BOC - 2000/009. Viernes 21 de Enero de 2000 - 62

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

62 - RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

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Existiendo en la actual relación de puestos de trabajo de esta Universidad, puestos de trabajo adscritos indistintamente a los grupos C/D, desempeñados por funcionarios de carrera de la escala Auxiliar Administrativa, con el objeto de facilitar la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción del Personal al Servicio de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 201 de los Estatutos de la Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

I. Normas Generales.

1.1. Convocar pruebas selectivas para cubrir 115 plazas más todas las vacantes que puedan producirse de la Escala Administrativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el sistema de promoción interna.

La presente convocatoria no generará plazas vacantes en la escala Auxiliar Administrativa de la que proceden los aspirantes.

1.2. La presente convocatoria se realiza de forma independiente, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos de la Universidad y tras la negociación oportuna con las organizaciones sindicales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 79, y de la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril).

1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y las normas de esta Resolución.

1.4. El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Solamente quienes superen el ejercicio eliminatorio y obligatorio de la primera, entrarán en la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden de los aspirantes para ser declarados aptos por el Tribunal, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo. Las características y particularidades de cada una de las fases se especifican en el anexo I.

1.5. El programa que han de regir las presentes pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6. El ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir del día 28 de febrero de 2000.

En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todo ello de acuerdo con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

II. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del grupo D en servicio activo y desempeñando actualmente un puesto de trabajo adscrito al grupo C/D de la vigente relación de puestos de trabajo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con destino definitivo en la misma, y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en dicho Cuerpo o Escala.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o haber aprobado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Asimismo, a efectos de la presente convocatoria, se considerarán equivalentes a la posesión de la titulación exigida:

Tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D.

Tener una antigüedad de cinco años en un Cuerpo o Escala del grupo D o como personal laboral fijo en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y tener superado el curso específico de formación convocado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

III. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud que se publica como anexo III. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad; y para la puntuación de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo IV, expedida por la Subdirección de Recursos Humanos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, acreditativa de los méritos especificados en la fase de concurso, así como cuanta documentación estimen oportuno para la mejor valoración de los extremos contenidos en el Título V del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Murga, 21, 1ª planta, en horario de 9 a 14 (a excepción de los sábados, de 9 a 13), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándolo a continuación vía fax (nº 451022) al Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y se dirigirá al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

3.3. Los derechos de examen serán de dos mil quinientas (2.500) pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2052/8000/79/3500075605 que la Universidad tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con la identificación de "Pruebas Selectivas -Escala Administrativa- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria".

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

IV. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, se indicarán el lugar y fecha de comienzo del ejercicio, así como la identidad de los miembros del Tribunal.

En las listas de admitidos y excluidos deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, y en su caso, el motivo de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, B.O.E. de 27.11.92; modificada por la Ley 4/1999, B.O.E. de 14.1.99).

En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y D.N.I. constan correctamente en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios de esta Universidad.

V. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo V a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley antes citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases. 5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones en tiempo y medios para su realización.

5.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición que no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros equivalentes.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sede Institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan de Quesada, 30.

5.9. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 137, de 22.9.97).

5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo previsto en esta convocatoria un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

VI. Desarrollo del ejercicio.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Q" y en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. de 17 de abril), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

VII. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el ejercicio obligatorio y eliminatorio, correspondiente a estas pruebas selectivas se harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros que se estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio y de su D.N.I.

7.2. Una vez finalizada la fase de concurso y el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración, así como en la sede del Tribunal, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases, puntuación que vendrá determinada por la suma de los puntos de la fase de concurso y del ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas.

En caso de empate, se atenderá a lo establecido en el artº. 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

VIII. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta, en horas de 9 a 14, los siguientes documentos:

8.1.1. Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.b) o certificación emitida por la Subdirección de Recursos Humanos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.94).

8.1.2. Certificación expedida por la Subdirección de Recursos Humanos de la Universidad para acreditar la condición de funcionario, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1 ó 2.2, en su caso, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Finalizado el proceso selectivo, los primeros setenta y cinco aspirantes aprobados por orden de puntuación de la fase de concurso y del ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, serán nombrados a partir del 1 de julio de 2000; y los siguientes, hasta completar la relación de aprobados, a partir del 1 de enero de 2001. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye la adjudicación de destino en base al orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, adscribiéndose los aspirantes al mismo puesto que vengan desempeñando como titulares. 8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

IX. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999 de modificación de la anterior.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las Leyes antes citadas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1999.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.

A N E X O I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

1.1. El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

1.2. En la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en la Escala señalada en la base 2.1, el nivel de grado consolidado, el trabajo desarrollado, la titulación, así como los cursos de formación realizados por los aspirantes. Estos méritos se valorarán hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, con arreglo a los criterios siguientes:

Antigüedad: por cada año completo de servicios efectivos se asignará una puntuación de 0,10 puntos, con un máximo de 2 puntos. En el caso de fracciones de períodos inferiores a un año, la puntuación de éstas se calculará hallando la parte proporcional.

Grado personal: según el nivel del grado personal consolidado hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, se otorgará la siguiente puntuación:


Sin grado consolidado 2,15 puntos Nivel 14 2,15 puntos Nivel 15 2,30 puntos Nivel 16 2,45 puntos Nivel 17 2,60 puntos Nivel 18 2,75 puntos

Trabajo desarrollado: se valorarán única y exclusivamente los años de servicios prestados como funcionario/a de carrera hasta un máximo de 6 puntos, atendiendo al tiempo de permanencia en los puestos de trabajo cuya denominación, naturaleza y características a continuación se detallan:

- Por el desempeño de un puesto D-20, D-18 ó D-16, 0,30 puntos por año de servicio hasta un máximo de 6 puntos.

- Por el desempeño de un puesto D-14, 0,20 puntos por año de servicio hasta un máximo de 4 puntos.

- Por el desempeño de un puesto D-12, 0,15 puntos por año de servicio hasta un máximo de 3 puntos.

- Por el desempeño de puestos adscritos al Grupo E, 0,10 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos.

Titulación: se valorará con 0,25 puntos cualquier titulación superior a la exigida.

Cursos de Formación: por la superación de cursos de formación que tengan relación directa con las actividades administrativas a desarrollar en la Universidad, convocados por la Universidad, centros oficiales de formación de funcionarios o cualquier centro oficial destinado a formación en los que se hayan expedido diploma y certificación de asistencia o certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,01 punto por hora de curso.

La puntuación obtenida en la fase de concurso constituirá el 35% de la puntuación total del concurso-oposición.

1.3. La fase de oposición constará de una prueba consistente en la realización de un ejercicio de carácter eliminatorio.

El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de un cuestionario de 130 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, con una sola respuesta verdadera. El tiempo de realización del ejercicio será de 150 minutos.

Todas las preguntas tendrán la misma valoración, puntuando negativamente las respuestas incorrectas a razón de cuatro negativas por una positiva. Se valorará de 0 a 6,5 puntos, siendo necesario obtener para superarla un mínimo de 3,25 puntos. La puntuación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma del máximo de 6,5 puntos obtenidos en la fase de oposición y el máximo de 3,5 puntos obtenidos en la fase de concurso.

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PROGRAMA

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1.- De la actividad de las Administraciones Públicas: Derecho de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derecho de acceso a archivos y registros. Registros. Colaboración de los ciudadanos. Comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad en la tramitación. Obligatoriedad de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos: cómputo.

Tema 2.- De las disposiciones y actos administrativos:

2.1. Requisitos de los actos administrativos: Producción y Contenido. Motivación. Forma.

2.2. Eficacia de los actos: efectos. Notificación. Práctica de la notificación. Publicación. Indicación de notificaciones y publicaciones.

2.3. Nulidad y anulabilidad: nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Transmisibilidad. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación.

Tema 3.- De las disposiciones generales sobre los procedimientos: clases de iniciación. Solicitudes de iniciación. Subsanación y mejora. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

Tema 4.- Recursos: concepto y plazos. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Tema 5.- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Tema 6.- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. GESTIÓN FINANCIERA

Tema 7.- El presupuesto: concepto y clases. Créditos presupuestarios. Modificación de créditos. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.

Tema 8.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes y fases del procedimiento. Liquidación y cierre del ejercicio.

GESTIÓN UNIVERSITARIA

Tema 9.- Título I de los Estatutos de la U.L.P.G.C.:

Sección I.- De la estructura básica.

Sección II.- De los Departamentos.

Sección III.- De los Centros Docentes y Universitarios.

Sección IV.- De los Institutos Universitarios.

Tema 10.- Título II de los Estatutos de la U.L.P.G.C.:

Sección II.- Consideraciones generales sobre órganos de gobierno.

Sección III.- Del Consejo Social.

Sección IV.- Del Claustro Universitario.

Sección V.- De la Junta de Gobierno.

Sección VI.- Del Rector y otros órganos de gobierno de la Universidad.

Sección VII.- Del Gobierno de los Departamentos.

Sección VIII.- Del gobierno de los gobiernos de los Institutos Universitarios.

Sección IX.- Del gobierno de los Institutos Universitarios.

Tema 11.- Título III de los Estatutos de la U.L.P.G.C.:

Sección I.- Consideraciones generales.

Sección II.- De la organización de los estudios.

Tema 12.- Título IV de los Estatutos de la U.L.P.G.C.:

Sección II.- Del profesorado.

Sección III.- De los estudiantes.

Sección IV.- Del personal de administración y servicios.

Ver anexos - página 506


A N E X O I V

............................................................................................................................................................................................................., SUBDIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

CERTIFICA:

Que según los antecedentes que obran en la Subdirección de Recursos Humanos, el/la funcionario/a cuyos datos se indican a continuación, cuenta con la antigüedad y demás méritos que asimismo se detallan, computados al ...............................................................................................................................................................................................:

Datos del funcionario/a

Apellidos y nombre: ........................................................................................................................................................ Cuerpo o Escala: .............................................................................................................................................................. D.N.I. nº: ...................................., Nº Registro de Personal: ......................................................................................... Fecha de Toma de Posesión: ............................................................................................................................................ Situación Administrativa: ................................................................................................................................................. Destino actual: .................................................................................................................................................................. Nivel: ...................................., C. específico: ................................................................................................................

A) MÉRITOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN PERSONAL DEL/DE LA FUNCIONARIO/A:

1.- ANTIGÜEDAD: Años Meses Días

1.1. En otras Administraciones: ......................... ......................... .........................

1.2. En la Universidad: ......................... ......................... .........................

1.3. Total antigüedad en la Administración: ......................... ......................... .........................

2.- Grado Personal Consolidado: ......................... ......................... .........................

Fecha de consolidación: ......................... ......................... .........................

B. MÉRITOS RELACIONADOS CON EL PUESTO DE TRABAJO:

1.- Titulaciones y Cursos de Formación y Perfeccionamiento: (anexo IV-1).

2.- Trabajo desarrollado:

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos en la convocatoria de pruebas selectivas efectuada por Resolución de 20 de diciembre de 1999, a petición del/de la interesado/a, expide el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a ............................................................................................................................................................................................. .
A N E X O IV-1

...................................................................................................................................................................................., SUBDIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

CERTIFICA:

Que según los antecedentes que obran en la Subdirección de Recursos Humanos, el/la funcionario/a cuyos datos se indican a continuación, cuenta con la antigüedad y demás méritos que asimismo se detallan, computados al .....................................,

Datos del funcionario/a

Apellidos y nombre: ......................................................................................................................................................... Cuerpo o Escala: ............................................................................................................................................................... D.N.I. nº: ...................................., Nº Registro de Personal: ........................................................................................... Fecha de Toma de Posesión: ............................................................................................................................................. Situación Administrativa: ................................................................................................................................................. Destino actual: .................................................................................................................................................................. Nivel: ..................................., C. específico: ....................................................................................................................

MÉRITOS RELACIONADOS CON EL PUESTO DE TRABAJO:

1.- Titulaciones y Cursos de Formación y Perfeccionamiento: ........................................................................................

1.1. Titulaciones: ..............................................................................................................................................................

1.2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: .............................................................................................................


Y para que así conste, y surta los efectos oportunos en la convocatoria de pruebas selectivas efectuada por Resolución de 20 de diciembre de 1999, a petición del/de la interesado/a, expide el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a ............................................................................................................................................................................................ .

A N E X O V

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador de las fases de concurso y oposición estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: el Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad.

Vocales:

Dos funcionarios designados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, uno de los cuales actuará de Secretario, con voz y voto.

Cuatro funcionarios más que habrán de pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrados en Grupo de titulación igual o superior al de la Escala objeto de la convocatoria o, en su defecto, que estén en posesión de la titulación exigible para el ingreso en la misma, dos serán en representación de la Junta de Personal Funcionario y dos designados por sorteo entre el Personal Funcionario de la Universidad.



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