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BOC Nº 009. Viernes 21 de Enero de 2000 - 215

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

215 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 29 de noviembre de 1999, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 23 de junio de 1999, por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Rosa Esther Zamora López.- Expte. nº 5.483/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Rosa Esther Zamora López de la Resolución por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2259, de fecha 23 de junio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el procedimiento administrativo de reintegro, iniciado en el expediente de subvención nº 5.483/94 contra la empresa Rosa Esther Zamora López, mediante Acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) nº 1257, de fecha 5 de noviembre de 1998, y teniendo en cuenta que

ANTECEDENTES

Único.- La citada Resolución, de fecha 5 de noviembre de 1998, inició un procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Rosa Esther Zamora López, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) nº 1860, de fecha 25 de enero de 1995, sin que hasta el día de la fecha, haya recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias vienen regulados en el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en este artículo no se establece el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segundo.- Por lo que concierne a este aspecto procede la aplicación supletoria de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.

Tercero.- En este sentido, el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado", especificando el apartado 2 de este artículo que "... Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de tres meses."

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 43.4 de la citada Ley Estatal 30/1992 recoge que "Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causas imputables al interesado ...".

Quinto.- En cuanto a la competencia orgánica, y según se recoge en los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM). En consecuencia,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 1257, de fecha 5 de noviembre de 1998, en el expediente de subvenciones nº 5.483/94, contra la empresa Rosa Esther Zamora López, archivando las actuaciones practicadas.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente de reintegro, por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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