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BOC Nº 008. Miércoles 19 de Enero de 2000 - 194

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

194 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 2 de diciembre de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Consulting y Desarrollos Informáticos, S.C.L., en materia de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.- Expte. nº 43/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de septiembre, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

“Examinado el expediente nº 43/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Consulting y Desarrollos Informáticos, S.C.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.592, modificada parcialmente por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 16 de julio de 1997, registrada al nº 755, se concedió a la entidad Consulting y Desarrollos Informáticos, S.C.L., una subvención en concepto de “incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales”, por importe de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A. L.A. 23.4037.02, denominada “Economía Social” (F.S.E.), de las previstas en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) El número quinto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido en la finalidad para la cual se concede mediante presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Asimismo el artº. 30 del Decreto 124/1994 establece que la entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de los tres años siguientes a su concesión y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubieran otorgado aquéllas a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna el requisito establecido en el artº. 26 de la citada Orden (solamente se subvencionará la incorporación de socios trabajadores, a jornada continua y completa, que estuviesen inscritos como desempleados en el momento del alta en la Seguridad Social).

Tercero.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM procedió a emitir informe favorable en relación al primer plazo de justificación de la citada subvención, por medio de escrito de fecha 10 de junio de 1996, registrado de salida con el nº 84.

Cuarto.- Que habiendo este Centro Gestor remitido a la Intervención Delegada en el ICFEM documentación relativa al 2º plazo de justificación de la subvención, por medio de escrito de fecha 25 de septiembre de 1997, con registro de salida nº 5.323, informando negativamente aquélla sobre la documentación remitida, por medio de informe desfavorable de fecha 28 de octubre de 1997, registrado de salida con el nº 1.048.

Quinto.- Que se procedió a requerir a la entidad, por medio de escrito de fecha 3 de abril de 1998, con registro de salida nº 1.083, recibido en fecha 20 de abril de 1998, según acuse de recibo obrante en el expediente, documentación relativa a la sustitución de una de las socias (Margarita Domínguez Domínguez), así como documentación justificativa de la subvención concedida, de todos los socios relativa al segundo y tercer plazo.

Sexto.- Que a la fecha de inicio del expediente, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.

Séptimo.- Mediante decisión administrativa de fecha 31 de mayo de 1999, con nº 1.512, notificada por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. de 8 de septiembre de 1999), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Consulting y Desarrollos Informáticos, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.592, modificada parcialmente por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 16 de julio de 1997, registrada al nº 755, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de un millón doscientas treinta y siete mil cuatrocientas noventa y tres (1.237.493) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de cuatro millones ochocientas setenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres (4.872.493) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan. Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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