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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Garcinava, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 13 de septiembre de 1999, recaída en el expediente AC371/99 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Conceder el trámite de audiencia por plazo de quince (15) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a Garcinava, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Aplicación y cumplimiento de la CPI-96 incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:
Cálculo de ocupación (artº. 6). Aportando plano donde se describan claramente el número de personas/m2 asignadas a cada zona del Centro Comercial y el total de las mismas en plantas-sector.
Artº. 7.1.2 recorridos de evacuación.
Artº. 7.2 número y disposición de salidas. Se aportarán planos donde se justifiquen los aforos destinados a cada salida así como las longitudes de los recorridos de evacuación en todas las plantas.
Artº. 10.1 pasillos y escaleras protegidos, con aplicación directa a los desembarcos de las escaleras de evacuación de las plantas de garajes.
Artº. 7.3.2 escaleras para evacuación ascendente-G.7.3.2 uso de garaje o aparcamiento.
Artº. 10.2 escaleras especialmente protegidas, artº. 10.3 vestíbulo previos.
Artº. 20.1 extintores portátiles (justificación del número de aparatos proyectados).
Artº. 19 locales y zonas de riesgo especial. Aplicación a talleres de mantenimiento y cuartos de basura.
- La red de BIEs, cumplirá con el apéndice 1, Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios del Real Decreto 1.942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
- Justificación técnica que garantice los requerimientos mínimos de presión, caudal y depósitos de almacenamiento de agua para los sistemas de extinción proyectados. Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1999.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.
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