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BOC Nº 007. Lunes 17 de Enero de 2000 - 161

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

161 - Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de noviembre de 1999, que notifica la Resolución relativa a la denuncia presentada por D. Pedro Antón Prado, sobre facturaciones de suministro de agua.- Expte. nº DA-97/0514.

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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por D. Pedro Antón Prado, recaída en el expediente DA-97/514, e intentada la notificación de la misma al denunciante por dos veces sin éxito es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas,

R E S U E L V E:

1. Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos. 2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 1999.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez. A N E X O

ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-97/0514).

Visto el escrito de fecha 9 de septiembre de 1997, presentado por D. Pedro Ramón Prado en esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que siendo las 14,00 horas del día 15 de octubre de 1997, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en armario de contadores sito en la calle Farmacéutico Manuel Blanco, 3, el contador marca: Schlumberger; tipo: TU; calibre: 13 m/m; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; número de serie: 96098926; año de fabricación: 1996; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 288,038 m3, y final de 288,137 m3, con volumen pasado de 100 litros, y en presencia de Dña. María del Pino Trinidad Rodríguez, representación del abonado Comunidad de Propietarios Cruz de Piedra, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de - 1 % (error máximo tolerado Qt _ Q _ Qmax = ± 2%).

Resultando que con fecha 21 de noviembre de 1997, Emalsa informa a esta Dirección Territorial sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 15.15.03.203.00.

Resultando que el reclamante, D. Pedro Antón Prado, ha presentado, ante esta Dirección Territorial, dos reclamaciones, en fechas del 14 de julio de 1997 y 9 de septiembre de 1997, contra las facturaciones recibos junio-97 y agosto-97, respectivamente, giradas por Emalsa al abonado nº 15.15.03.203.00, y a las que han correspondido los expedientes números DA-97/425 y DA-97/514, respectivamente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 73 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial e íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Considerando que, de acuerdo con los artículos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt _ Q _ Qmax = ± 2%.

Considerando que en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15 de abril de 1954) de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por mor de las Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, dispone que si un contador funciona regularmente con error positivo superior al autorizado la Administración procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por la entidad suministradora al abonado, que será la cantidad satisfecha, menos la que hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que debe retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas.

Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Se acuerda acumular los dos citados expedientes, números DA-97/425 y DA-97/514, presentados por el reclamante, D. Pedro Antón Prado, en fechas 14 de julio de 1997 y 9 de septiembre de 1997, al guardar identidad sustancial e íntima conexión. Contra el presente acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

2º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 96-098926, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del - 1%, se considera que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

3º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que los consumos de las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos febrero-97, abril-97 y junio-97 así como las siguientes facturaciones, recibos agosto-97 y octubre-97, de 36 m3, 35 m3, 48 m3, 42 m3 y 42 m3, respectivamente, se estiman, todas ellas correctas.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1998.- El Director Territorial, Manuel Sánchez Rodríguez.

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