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BOC Nº 007. Lunes 17 de Enero de 2000 - 157

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

157 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de diciembre de 1999, relativo a notificación de la Resolución de 18 de noviembre de 1999, de este Centro Directivo, por la que se inicia expediente sancionador contra D. Edelmiro Pérez Nogueira y Dña. María Antonia Dévora González por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución que más adelante se dirá, en el domicilio de los interesados, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 18 de noviembre de 1999, por la que se inicia procedimiento administrativo sancionador a D. Edelmiro Pérez Nogueira y Dña. María Antonia Dévora González por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Visto el escrito de denuncia presentado por Anahi, Sociedad Protectora de Animales ante esta Dirección General con fecha 26 de abril del presente año, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Anahi, Sociedad Protectora de Animales se presentó denuncia, con fecha 17 de diciembre de 1997, ante el Ayuntamiento de Santa Brígida, contra D. Edelmiro Pérez Nogueira y Dña. María Antonia Dévora González, con domicilio en calle Ciprián Torres, 29 (antes 31) en la Urbanización Alvarado de Santa Brígida, en la que se hacía constar que las personas mencionadas abandonaron su vivienda, al parecer debido a su venta, el día 25 de octubre de 1997, dejando a su perro abandonado dentro del patio exterior de entrada.

El día 29 de octubre el vigilante de la urbanización dio aviso a la mencionada Sociedad Protectora, la cual se hizo cargo del animal, al que encontraron con síntomas de desnutrición y deshidratación prolongados, tal y como se hace constar en el certificado veterinario obrante en el expediente.

Segundo.- El día 26 de abril del presente año Anahi, Sociedad Protectora de Animales puso los hechos en conocimiento de este Centro Directivo, solicitando la incoación de expediente sancionador al haber hecho dejación del deber de instrucción del mismo el Ayuntamiento de Santa Brígida.

Tercero.- Por esta Dirección General se remitió escrito al Ayuntamiento de Santa Brígida, con fecha 31 de mayo de 1999 y nº 7207 de registro de salida, solicitando la instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin que hasta la fecha de la presente se haya acreditado su incoación.

Cuarto.- En relación con la expresada denuncia, con fecha 7 de junio del presente año se emitió informe por la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual fue registrado de entrada en este Centro Directivo el día 8 de igual mes y año bajo el nº 8895.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de esta resolución y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, se desprende que los hechos, puestos en conocimiento de este Centro Directivo mediante el citado escrito de denuncia formulado por Anahi, Sociedad Protectora, pueden ser constitutivos de:

- Una infracción muy grave tipificada en el artículo 24.3.d) de la meritada Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, que prevé como tal el abandono de un animal doméstico o de compañía.

- Una infracción grave tipificada en el artículo 24.2.a) de la misma Ley cuando se refiere al mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria, en base a los síntomas de desnutrición y deshidratación prolongados que presentaba el animal en el momento en que fue recogido por la sociedad protectora, tal y como se acredita en el certificado veterinario adjunto al expediente. No obstante, considerando que los hechos tuvieron lugar el día 25 de octubre de 1997, dicha infracción se encontraría afectada por el transcurso del plazo de prescripción de dos años establecido para las infracciones graves por el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.- De la comisión de los mencionados hechos aparecen como presuntos autores D. Edelmiro Pérez Nogueira y Dña. María Antonia Dévora González, al ostentar la tenencia del animal al que se refieren aquellos, pudiendo ser, en consecuencia, sancionados, de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas por la comisión de una infracción muy grave.

III.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución de incoación se refiere, la misma viene atribuida, en el presente caso y por subrogación del Ayuntamiento de Santa Brígida, a esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Animales, y el artículo 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

Lo anterior tiene lugar una vez que el órgano inicialmente competente para la adopción de la resolución de incoación ha hecho dejación de su competencia y que por la Dirección General de Producción Agraria -actualmente Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en el artículo 4.1.e) del Decreto 157/1999, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias- se ha evacuado el previo y preceptivo informe.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D. Edelmiro Pérez Nogueira y Dña. María Antonia Dévora González, cuyas restantes circunstancias personales ya constan acreditadas, como presuntos autores y responsables de una infracción administrativa prevista con carácter muy grave en el artículo 24.3.d) de la citada Ley de Protección de los Animales. 2º) Declarar prescrita la infracción prevista como grave por el artículo 24.2.a) de la Ley de Protección de Animales, según lo expresado en el fundamento jurídico I, debido al transcurso del plazo de prescripción establecido por el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º) Nombrar instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo los denunciados recusar al mismo por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º) Indicar a D. Edelmiro Pérez Nogueira y Dña. María Antonia Dévora González que, sin perjuicio del derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estimen pertinentes, disponen de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que intentan valerse.

5º) Comunicar a los interesados que, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente lo será el Consejero de Presidencia y Turismo, actualmente Consejero de Presidencia; e instruir a los interesados de la posibilidad que les asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

6º) Comunicar la presente Resolución al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela a los interesados, advirtiéndoles que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.”

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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