Estás en:
Por Resolución de 4 de agosto de 1998 (B.O.C. de 7.9.98), se vino a efectuar convocatoria para la habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, conforme a las previsiones del Decreto 59/1997, de 30 de abril (B.O.C. de 12.5.97), por el que se regulan las actividades turístico-informativas.
Concluido el proceso selectivo, y vista la propuesta que formula el tribunal evaluador y de conformidad con lo señalado en la base décima de la convocatoria, R E S U E L V O:
Primero.- Habilitar como Guías de Turismo Canario e Insular, con los idiomas que se reseñan, a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación de Guías de Turismo, convocadas por Resolución de 4 de agosto de 1998 (B.O.C. de 7.9.98), de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 7 y 10 del Decreto 59/1997, de 30 de abril.
Segundo.- Expídase a los interesados la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo Canario o Insular, con indicación de los datos anteriores.Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Onieva Martell.
© Gobierno de Canarias