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El artículo 22 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, atribuye, con carácter general, a las Secretarías Generales Técnicas la autorización y disposición de los gatos derivados de la gestión de personal.
En el mismo sentido, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre, dispone en su artículo 17.j) que corresponde a la Secretaría General Técnica la gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del departamento, en tanto no esté atribuida a otros órganos.
Tanto la Ley como el Decreto citados atribuyen como excepción, en el seno de la Consejería de Presidencia, las competencias citadas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia respecto al personal adscrito a dicho centro directivo y al Viceconsejero de Justicia y Seguridad.
Por otro lado, ya el artículo 16.3 del Reglamento Orgánico reseñado atribuye a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, respecto a su personal adscrito, competencias en materia de personal, concretamente las determinadas en las letras b) y d) a g), del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
La experiencia acumulada en cuanto a la eficacia conseguida mediante tal atribución de competencias en materia de gestión de personal a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia hace aconsejable que las mismas puedan ser ejercidas igualmente -en este caso por delegación- por la Dirección General de Seguridad y Emergencias respecto al personal a ella adscrito, disponiendo para ello con personal debidamente cualificado.
Por último, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilita la delegación de competencias de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, debiéndose publicar tal delegación en el Boletín Oficial correspondiente y haciéndose constar expresamente, en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, tal circunstancia, considerándose dictadas por el órgano delegante (artículo 13, apartados 3 y 4 del mismo texto legal).
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y de acuerdo con las disposiciones citadas,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en el Director General de Seguridad y Emergencias las competencias para la gestión de nóminas y autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal respecto al adscrito a dicho centro directivo.
2º) Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4º) La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo.
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