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Habiéndose solicitado en forma la creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes desde la publicación, estando de manifiesto el mismo en la sede de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, Avenida José Manuel Guimerá, 8) o bien en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples I, 2ª planta, calle Profesor Agustín Millares Carló, 22), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias (B.O.C. nº 5, de 11.1.91).
Conforme a lo previsto en el apartado segundo del mismo artículo, se podrán integrar en el referido Colegio Profesional quienes posean el título de formación profesional de Técnico Superior en Prótesis Dentales, de conformidad con el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. nº 142, de 15 de junio), pudiendo realizar, conforme establece la Ley 10/1986, de 17 de marzo (B.O.E. nº 68, de 20.3.86), las siguientes actividades: diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos y Odontólogos.
El ámbito territorial a que extenderá su competencia el Colegio Profesional que se pretende crear será el de la provincia de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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