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BOC Nº 005. Miércoles 12 de Enero de 2000 - 126

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

126 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de noviembre de 1999, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía expresada, en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según se prevé en el artº. 9.4 de Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell. RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 17, número 388.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10521, de 26 de enero de 1999, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Explotaciones Recreativas Oasis, S.L., C.I.F. Nº B-35356583. ESTABLECIMIENTO: Bar Mesón Guanche. DIRECCIÓN: Triana, 7, Arrecife de Lanzarote. Nº EXPEDIENTE: 99/247.

Examinado el acta de inspección nº 10521, de 26 de enero de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) Estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística competente, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 10521, de 26 de enero de 1999 (B-17). 2º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B-29). FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de enero de 1999. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 (B.O.E. de 19 de julio), en relación con el artículo 4º de la Orden de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio); artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970 (B.O.E. de 17 de noviembre), y artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986 (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre) (B-17.1). - Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-29.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 6 y 9 en relación con el artº. 77.7 y artº. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 67.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, 15.000 pesetas, por el 2º hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria a, 20 de octubre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 19, nº 438.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10740, de 18 de marzo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Felisa Porras Bellido, N.I.F. 652533-T. ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Pulpo Feliz. DIRECCIÓN: Sargento Llagas, 4, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 99/259.

Examinado el acta de inspección nº 10740, de 18 de marzo de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de marzo de 1999. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 19, nº 443.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10710, de 18 de marzo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Radan Vojno, N.I.F. X-173133-Z. ESTABLECIMIENTO: Apartamento Los Mocanes. DIRECCIÓN: Avenida de Tasartico, 5, Puerto Rico-Mogán. Nº EXPEDIENTE: 99/264. Examinado el acta de inspección nº 10710, de 18 de marzo de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: haber efectuado modificaciones sustanciales de la infraestructura, consistentes en modificar un almacén como alojamiento turístico, afectando a su capacidad, sin la autorización previa de la Administración turística competente (E-5.a). FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de enero de 1999. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 11 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-5.a.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-5.a.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 5.100.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 19, nº 444.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10486, de 24 de febrero de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: D. Hans Jurgen G. Wolters, N.I.F. X-1595339-J. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mesón Calero. DIRECCIÓN: Carretera de Tías, Macher, Tías. Nº EXPEDIENTE: 99/267.

Examinado el acta de inspección nº 10486, de 24 de febrero de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante (R-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de febrero de 1999. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 875.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 19, nº 445.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.99), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9233, de 2 de diciembre de 1997, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Antonio Perulli, N.I.E. X0643371S. ESTABLECIMIENTO: Bungalow Playa Flor. DIRECCIÓN: calle José María Gil, La Concha, Arrecife. Nº EXPEDIENTE: 99/268.

Examinado el acta de inspección nº 9233, de 2 de diciembre de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Bungalows, constando de 94 unidades alojativas (E-2). FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de diciembre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 8.250.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

6º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 19, nº 448.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8491, de 21 de mayo de 1997, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Cooper Ian David, N.I.E. X1646706K. ESTABLECIMIENTO: Oficina Venta de Billetes y Excursiones. DIRECCIÓN: Anzuelo, 16 bajo, Puerto del Carmen, Tías. Nº EXPEDIENTE: 99/271.

Examinado el acta de inspección nº 8491, de 21 de mayo de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes (A-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de mayo de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 166, de 31.12.87) y nº 27, de 29.2.88) (A-1.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (A-1.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 11.000.000 de pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

7º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 20, nº 463.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9551, de 27 de febrero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Erich Durt Gerogi. ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Paraíso Maspalomas. DIRECCIÓN: Avenida de Gran Canaria, 46, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/279.

Examinado el acta de inspección nº 9551, de 27 de febrero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de apartamentos, constando de 4 unidades alojativas (E-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de febrero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-1.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 6.000.000 de pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

8º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 20, nº 465.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9553, de 3 de marzo de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Wolfgang Wohlgemuth. ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Paraíso Maspalomas. DIRECCIÓN: Avenida Gran Canaria, 46, 7º, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/281.

Examinado el acta de inspección nº 9553, de 3 de marzo de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Apartamentos (E-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de marzo de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-1.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 8.250.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

9º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 21, nº 493. Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10476, de 18 de diciembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Egon Horn N.I.E. X1463138G. ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Stop in Brasil. DIRECCIÓN: Centro Comercial Kasbah, local 244, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/285.

Examinado el acta de inspección nº 10476, de 18 de diciembre de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14). 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19). 3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21). FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de diciembre de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2). - Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.2) - Artº. 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

10º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 21, nº 488.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9618, de 27 de marzo de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Juan Miguel Calderín Miranda, N.I.F. 43.282.381-S. ESTABLECIMIENTO: Bar Restaurante El Rinconcito. DIRECCIÓN: Tijarafe, 24, bajo, Cruce de Arinaga, Agüimes. Nº EXPEDIENTE: 99/295.

Examinado el acta de inspección nº 9618, de 27 de marzo de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: utilizar el término de restaurante, así como ofertar platos de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística competente, para el ejercicio de dicha actividad, por cuanto que el establecimiento consta como bar (B-3). FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de enero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (B-3.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-3.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 375.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

11º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 21, nº 489.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9412, de 6 de febrero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Ralf Dieter Neef, N.I.E. X0802158X. ESTABLECIMIENTO: Bungalows Sun Club. DIRECCIÓN: Avenida de Francia, 13, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/296.

Examinado el acta de inspección nº 9412, de 6 de febrero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Bungalows, constando de 16 unidades alojativas (E-2). FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de febrero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.2). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 7.100.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

12º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 21, nº 490.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 .11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9411, de 6 de febrero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Beate Becker, N.I.E. X0780139W. ESTABLECIMIENTO: Bungalows Sun Club. DIRECCIÓN: Avenida de Francia, 13, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/297.

Examinado el acta de inspección nº 9411, de 6 de febrero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Bungalows, constando de 7 unidades alojativas (E-2). FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de febrero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.2). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 5.100.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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