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BOC Nº 003. Viernes 7 de Enero de 2000 - 78

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

78 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de noviembre de 1999, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 12 de noviembre de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge.- Expte. nº 518/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3315, de fecha 12 de noviembre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1292, de fecha 13 de abril de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1999, registrada al nº 799, se le concedió una subvención a la empresa Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge por importe de un millón ochocientas treinta mil (1.830.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470.00, L.A. 23.4014.02, de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida eran la contratación por tiempo indefinido de tres trabajadores desempleados. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención venía obligado a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación fue concedida la subvención.

- Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 13 de abril de 1999, notificada al interesado el día 11 de octubre de 1999, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

“Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.”

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 25 de octubre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 1292, de fecha 13 de abril de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, pese a los requerimientos realizados al interesado, mediante escrito nº 184, de fecha 23 de enero de 1998, y su posterior publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tacoronte, para que aportara la documentación justificativa correspondiente, la empresa no ha realizado ninguna alegación ni ha aportado la referida documentación, incumpliendo así el artículo 13 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, donde se obligaba a los perceptores de las subvenciones a justificar que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedía, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se concedía la subvención. Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Cuarto.- El artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, atribuye la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de reintegro al órgano que concede la subvención, que fue, en este caso, el Consejero de Trabajo y Función Pública, si bien, después de la entrada en vigor del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), tal competencia debe entenderse referida al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales. No obstante, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 29 de abril de 1996, la competencia para la resolución del presente expediente de reintegro corresponde, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón ochocientas treinta mil (1.830.000) pesetas, por el principal, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan. Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la Tesorería General del Gobierno de Canarias (Plaza de Santo Domingo, s/n, Santa Cruz de Tenerife) o en la Tesorería correspondiente.

Notifíquese al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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