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BOC Nº 003. Viernes 7 de Enero de 2000 - 64

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

64 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de julio de 1999, del Director, que pone fin al procedimiento de reintegro incoado al Centro de Estudios Dogel, S.L. correspondiente a los cursos de la programación 1996.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de fin de procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber que con fecha 29 de julio de 1999 fue dictada la Resolución nº 2.602 que pone fin al Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a Centro de Estudios Dogel, S.L. por incoación del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de la misma fecha, del tenor literal siguiente:

Resolución que pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado al Centro de Estudios Dogel, S.L. con relación a la aplicación de los fondos asignados en la realización de los cursos individualizados (anualidad 1996). Examinado el acuerdo de procedimiento y el expediente correspondiente al mismo iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) a la mencionada entidad, referente a reintegro de subvenciones resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 1.316 de fecha 29 de agosto de 1996 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, se le concede a la entidad referenciada una subvención por importe de cuatro millones setenta y dos mil quinientas (4.072.500) pesetas correspondiente a la anualidad 1996 para los siguientes cursos individualizados:
Código Curso Importe

38961151 Vendedor de Servicios 1.893.750 38961152 Vendedor Técnico 2.178.750 TOTAL 4.072.500


Segundo.- Del importe total de los cursos referenciados se le adelantó el 100% inicial de la subvención concedida.

Tercero.- La entidad procedió a presentar en las dependencias del ICFEM, la auditoría a la que venía obligada tal y como establece el apartado séptimo de la Resolución de concesión nº 1.316.

Cuarto.- No obstante lo anterior, con fecha 30 de julio de 1998 la Intervención Delegada en el ICFEM, remite un informe en donde repara la auditoría efectuada a estos cursos por el Auditor de Cuentas D. Luis Cores Roldán, por observar una serie de salvedades que suponen el incumplimiento por parte de esta entidad de alguna de sus obligaciones.

Quinto.- En virtud de este reparo, se requiere a la entidad para que en un plazo de diez días, subsane las salvedades encontradas en la auditoría, las cuales eran:

“1.- El auditor no ha podido verificar la inclusión de una trabajador en los TC1 y TC2 de los meses correspondientes a la impartición del curso. No han sido presentados ante la Seguridad Social y por tanto no se ha efectuado el pago de los mismos.

2.- Los registros contables del Centro no están actualizados, por lo que no ha podido verificar la contabilización de los conceptos del estado de rendición de cuentas que adjunta.

3.- Dentro de los gastos generales el Centro imputa recibos a ponentes de conferencias realizadas en ambos cursos (66.000 pesetas) en los cuales no le ha practicado retención por IRPF.

4.- La entidad presenta facturas pendientes de pago por importe de 130.899 pesetas (primer curso) y 40.975 (segundo curso).

5.- Se incluyen 205.320 pesetas, por trabajos de preparación, dirección y gestión del curso que comprenden la retribución y seguro autónomo de la administradora. El seguro autónomo (57.698 pesetas) no ha sido presentado ante la Seguridad Social y por tanto no se ha verificado su pago.

6.- En la factura del seguro de los alumnos, no se ha podido verificar que la póliza está de acuerdo con la duración y número de alumnos del curso.

7.- El total de los gastos imputados por la entidad que el auditor no ha podido verificar si se ha satisfecho su pago asciende a 361.742 pesetas (Vendedor de Servicios) y 261.446 pesetas (Vendedor Técnico).

8.- No se adjuntan Certificados de Gastos en la auditoría.”

Sexto.- Ante la falta de contestación a dicho requerimiento se procedió a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de reintegro con fecha 12 de noviembre de 1998 (registro de salida nº 9.008). No obstante notificado el mismo, vino devuelto por el Servicio de Correos por lo cual se procedió a su notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual fue efectiva el 1 de marzo de 1999.

Séptimo.- Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, y teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo de diez días concedidos a la entidad para presentar alegaciones en el trámite de audiencia, sin que hasta la fecha haya hecho pronunciamiento alguno al respecto; es por lo que se procede a poner fin a este procedimiento administrativo de reintegro en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El órgano competente para acordar el reintegro de la citada subvención es el Director del ICFEM, ya que esta competencia la tiene atribuida en virtud del artº. 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que establece: “El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia”.

II.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del citado Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa aplicable al efecto.

III.- En base al artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre: “La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia al interesado en un plazo no inferior a diez días ...”; se resuelve la presente.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de concesión nº 1.316 de 29 de agosto de 1996, el Decreto 6/1995, de 27 de enero y el Decreto 337/1997, de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la procedencia del reintegro incoado al Centro de Estudios Dogel, S.L. por importe de cuatro millones setenta y dos mil quinientas (4.072.500) pesetas por cuanto la entidad ha incurrido en una causa de incumplimiento de sus obligaciones.

Segundo.- Asimismo, y en aplicación del artº. 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre: “... procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención”; deberá abonar en concepto de intereses de demora un importe de seiscientas cuatro mil cuatrocientas cuatro (604.404) pesetas según se desprende del siguiente desglose:

Ver anexos - página 175

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y se exigirá en su caso, por los procedimientos que legalmente corresponda.

Cuarto.- La cantidad a reintegrar que tiene la consideración de ingreso de Derecho Público, habrá de efectuarse su ingreso en la C.C.C. 2065/0188/81/1114001822 del ICFEM a través de la Caja General de Ahorros de Canarias en el plazo que se estipula en el artº. 20 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre).

Quinto.- El citado artº. 20.2 mencionado en el apartado anterior dice textualmente:

“2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

4. Las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores”.

Sexto.- Asimismo, y en base al punto 5 del citado artº. 20: “Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97 de este Reglamento, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo”.

Séptimo.- El artº. 97 del Reglamento General de Recaudación establece: “El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician para las liquidaciones previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario”.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1999.- El Director, p.d., el Subdirector de Formación (Resolución nº 1.283, de 5.11.98), José María Castellano González.

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