BOC - 2000/001. Lunes 3 de Enero de 2000 - 5

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

5 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 15 de noviembre de 1999, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 75, de 11 de junio), se han convocado subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios, delegándose en esta Dirección General la competencia relativa a la concesión de las mismas.

Vista el Acta de la Comisión Seleccionadora prevista en la base VI.5 de las que rigen dicha convocatoria, en la que se eleva propuesta de concesión de subvenciones conforme a los criterios objetivos de valoración que se contienen igualmente en la base VII, en virtud de la delegación de competencias que para resolver la presente convocatoria se establece a favor de este órgano en el apartado tercero de la citada Orden de 31 de mayo de 1999,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la base VI de la convocatoria, a los beneficiarios y en las cuantías que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con destino a la asistencia a las actividades de perfeccionamiento del profesorado que igualmente se señalan en el referido anexo.

Las subvenciones que se conceden suponen el 61,15% de los gastos subvencionables contemplados en la base II de la Orden de 31 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 75, de 11 de junio), que están debidamente justificados por los beneficiarios en la documentación aportada en su solicitud.

Segundo.- El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a once millones cincuenta y cuatro mil setecientas catorce (11.054.714) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 18.03.421B.480.11, líneas de actuación 184194 02 y 18400302.

Tercero.- El abono de las subvenciones concedidas se llevará a cabo mediante pago único, previa presentación de la aceptación expresa por los beneficiarios, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con la base VII.1 de la citada Orden de convocatoria.

A tal efecto, según se contempla en la base VII.2 de la convocatoria y siendo las subvenciones que se conceden de cuantía individual inferior a doscientas cincuenta mil pesetas, por razones de operatividad y en virtud de la Disposición Adicional Cuarta, punto 1 del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, se realizará un libramiento en firme a favor de la Habilitación de Pagos de esta Dirección General, a través de la cual se efectuarán los pagos a los beneficiarios.

Cuarto.- Los plazos fijados para la realización de las actividades subvencionadas son los establecidos en la base I.2 de las que rigen la convocatoria por Orden de 31 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 75, de 11 de junio): desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.

Quinto.- La forma o medios de justificación de las subvenciones concedidas es la establecida igualmente en la base IV.g) de la reiterada Orden de convocatoria, mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos ocasionados por la actividad, en su caso:

1. Billetes o facturas justificativas del desplazamiento.

2. Factura justificativa de los gastos de alojamiento.

3. Justificante del abono de la matrícula.

Sexto.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados de conformidad y en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Desestimar las subvenciones solicitadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se señalan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 46-51



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