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BOC Nº 171. Viernes 31 de Diciembre de 1999 - 4618

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

4618 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de noviembre de 1999, que notifica la Resolución de 22 de octubre de 1999, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 76/99, interpuesto por D. Armando Rosendo Pérez Hernández.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución de la Secretaría General Técnica en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Armando Rosendo Pérez Hernández la Resolución de 22 de octubre de 1999 (libro nº 1, folio 102, nº 315), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 76/99 (expediente Pruebas de Capacitación Profesional), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de 12 de febrero de 1999.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1999.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Armando Rosendo Pérez Hernández. Visto el recurso ordinario formulado por D. Armando Rosendo Pérez Hernández contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de 12 de febrero de 1999, recaída en el expediente de pruebas de capacitación profesional, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitorio y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, mediante la superación de las pruebas que se convoquen al efecto, obtengan el correspondiente certificado, conforme desarrolla la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997.

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de abril de 1998, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado profesional para el ejercicio de actividades de transportes por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Transportes desarrolla las facultades delegadas por el Estado a esta Comunidad Autónoma en materia de transportes terrestres y por cable, entre las que se encuentra la convocatoria de este tipo de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y el Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre, por el que se traspasaron a esta Comunidad Autónoma de Canarias, los medios de personales, presupuestarios y patrimoniales para hacer efectiva dicha delegación, articulando la citada Resolución, las pruebas que deberán ser superadas para la obtención del certificado de capacitación profesional.

Tercero.- Que por el recurrente D. Armando Rosendo Pérez Hernández fue presentada solicitud debidamente cumplimentada y concurriendo los requisitos para tomar parte en las mencionadas pruebas, que fueron celebradas en el lugar y fecha establecidas al efecto, habiéndose hecho pública con fecha 8 de marzo de 1999, la Resolución de la Dirección General de Transportes de 12 de febrero de 1999, que contenía el listado de los aspirantes declarados aptos, por haber superado las pruebas de capacitación profesional, para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, agencia de mercancías, transitorio y almacenista distribuidor, en el que no aparece el recurrente.

Cuarto.- Que por D. Armando Rosendo Pérez Hernández se ha presentado recurso ordinario contra la citada Resolución de la Dirección General de Transportes de 12 de febrero de 1999, solicitando ser declarado apto para el ejercicio profesional en la actividad de Transporte Interior e Internacional de Mercancías, alegando, en síntesis, que existe error manifiesto en las preguntas números 1, 38, 52, 60, 67 y 72 que integraban el test correspondiente a la materia específica de transporte interior y transporte internacional de mercancías y, asimismo, en las preguntas 26 y 73 de las que integraban el test correspondiente a la prueba común de transporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- A la vista del expediente de referencia se advierte error en la Resolución de la Dirección General de Transportes de 12 de febrero de 1999 en la que se contiene el listado de los aspirantes declarados aptos para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, agencia de mercancías, transitario y almacenista distribuidor al señalar en su apartado segundo que podrá interponer reclamación contra el resultado de las citadas pruebas dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias dado que lo que procedió es la interposición de recurso ordinario en el plazo de un mes de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que tal error haya dado lugar a la indefensión o menoscabo de intereses, por lo que debe darse a la reclamación formulada el carácter de recurso ordinario.

Tercero.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite.

Cuarto.- Considerando que con fecha 20 de mayo de 1999, la Dirección General de Transportes emitió informe propuesta favorable a la estimación del recurso interpuesto al considerar que el recurrente acredita la aptitud para el ejercicio de la actividad profesional de Transporte de Interior y Transporte Internacional de Mercancías, toda vez que subsanados los errores en que se incurría en la valoración de determinadas preguntas que integran las pruebas tanto en su apartado común como específico, el recurrente supera las mismas, debiendo, en consecuencia, incluírsele en la relación de Aptos para el ejercicio de la actividad de Transportes Interior y Transporte Internacional de Mercancías.

Quinto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general de aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso ordinario promovido por D. Armando Rosendo Pérez Hernández y modificar la Resolución de la Dirección General de Transportes de 12 de febrero de 1999, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente Resolución, esto es, incluyendo en el Listado de Aptos en las pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de Transporte Interior e Internacional de Mercancías a D. Armando Rosendo Pérez Hernández.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d., Orden de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

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