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Se hace saber a D. José Vicente Simón Mederos, que se halla en paradero desconocido, que mediante requerimiento efectuado por esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se insta a dicha empresa a que complete la cuantía de las fianzas correspondientes para el ejercicio de su actividad. Habiéndose intentado la notificación por la vía ordinaria, esta ha sido devuelta por el Servicio de Correos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias de la empresa D. José Vicente Simón Mederos, se observa que:
1º) Para obtener la inscripción de el mencionado Registro, hubo de constituir fianzas para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.3 y 9.5 del Decreto 132/1989, de 1 de junio, en relación con el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, modificado parcialmente por el anterior.
2º) Que en la actualidad la cuantía de las fianzas constituidas por esa empresa operadora, asciende a la cantidad de 5.103.810 pesetas.
3º) Que el número de máquinas de tipo B en explotación, cuya titularidad ostenta en la actualidad esa empresa operadora, es, de 13 máquinas, siendo la cuantía de la fianza obligatoria para tal número de máquinas de 15.000.000 de pesetas de conformidad con lo previsto en los artículos 9.3 y 9.5 del Decreto 132/1989, de 1 de junio, ya mencionado.
Por lo que se le requiere para que en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de la notificación de la presente, complete la cuantía obligatoria correspondiente, apercibiéndole de que de no cumplirse lo anterior, se producirá la cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó, en virtud de lo previsto en el artº. 35.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo anteriormente citado. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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