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Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación del municipio de Breña Alta en la zona de San Pedro.
Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 30 de junio de 1999 acordó suspender su aprobación definitiva a fin de que la nueva ordenación no afectara al ámbito del Plan Parcial San Pedro, aprobado y en curso de ejecución.
Resultando que el Ayuntamiento ha procedido a la subsanación del reparo señalado, lo que ha sido constatado por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Considerando que este Departamento ha sido facultado para la comprobación del extremo señalado.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la documentación rectificada de la modificación del Plan General de Breña Alta en la zona de San Pedro y declarar su aprobación definitiva.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1999.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.
2186 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 15 noviembre de 1999, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de octubre de 1999, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Los Realejos (Tenerife) que afecta al Sector de Suelo Urbanizable Sapur-8.
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de sesión de 5 de octubre de 1999, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Los Realejos (Tenerife) que afecta al Sector del Suelo Urbanizable SAPUR-8, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de octubre de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Visto el expediente relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Los Realejos que afecta al Sector de Suelo Urbanizable SAPUR-8, la Comisión acuerda su aprobación definitiva en los mismos términos de su aprobación provisional.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
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