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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias con el objeto de modificar la Orden de 1 de febrero de 1999, por la que se convocan ayudas destinadas a complementar la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la base 2 de la Orden de esta Consejería de 1 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), por la que se convocan ayudas destinadas a complementar la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas se establece que para ser beneficiario de esta ayuda es requisito indispensable que se le haya concedido durante 1999, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la ayuda establecida de conformidad con los Reales Decretos 466/1990, que regula la indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas, y 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias.
Segundo.- El artículo 12.1 del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tramitarán y resolverán las solicitudes que presenten los interesados.
Tercero.- Una vez revisadas las solicitudes y documentación presentadas se comunicó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de las mismas, remitiendo el día 28 de septiembre dos ejemplares de propuesta de pago para la firma del Consejero de Agricultura y devolución a dicho Organismo.
Cuarto.- Una vez examinada dicha propuesta de pago por esta Dirección General se procedió a emitir informe propuesta relativo a la concesión de dicha ayuda con fecha 4 de octubre, dictándose la correspondiente Orden de concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 466/1990, citado, por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en base a la competencia que le atribuye el artículo 12.1 del mencionado Real Decreto, con fecha 6 de octubre de 1999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La base 6, punto 3, de la Orden de 1 de febrero de 1999, por la que se convocan para 1999 las ayudas destinadas a complementar la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas, establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará, por delegación, la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 1999. El cumplimiento de dicho plazo resulta imposible como quiera que la concesión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, que es requisito sine qua non para ser beneficiario de las ayudas previstas en la Orden de 1 de febrero citado, no se produce hasta el 6 de octubre de 1999.
Segundo.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1999, excepcionó la convocatoria que nos ocupa de los plazos previstos en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de enero de 1999, por el que se dictan instrucciones sobre las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones que se efectúen durante 1999, por los Departamentos de la Administración Pública de Canarias y por las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Visto lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la base 6, punto 3, de la Orden de 1 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), por la que se convocan ayudas destinadas a complementar la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas, quedando redactada en los siguientes términos:
Base 6.3.- Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará, por la presente delegación, la resolución que proceda antes del 31 de diciembre de 1999. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
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