Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 168. Viernes 24 de Diciembre de 1999 - 4495

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

4495 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 25 de octubre de 1999, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 63/99.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 63/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de mayo de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Quintero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Fernández Navarro, 1, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-10.161 y TF-B-10.098, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999.

2º) Con fecha 10 de mayo de 1999, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al primer trimestre del año 1999 de los citados permisos de explotación, informando con fecha 19 de mayo de 1999 (Registro de Entrada de 1 de junio de 1999) que “la empresa Guillermo Marrero Santos, no ha efectuado los ingresos correspondientes al primer trimestre de la Tasa Fiscal sobre el Juego, de los permisos de explotación TF-B-10.161 y TF-B-10.098, por tanto, carecen de los citados permisos de los distintivos acreditativos del pago”.

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 3 de junio de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Asimismo, con fecha 18 de junio de 1999, fue levantada otra acta de infracción, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, en el establecimiento citado en el punto 1º de la presente resolución, dando cuenta de la instalación y funcionamiento de las también citadas máquinas recreativas, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er y 2º trimestres del año 1999; Acta que se acumula al presente expediente sancionador por guardar identidad sustancial e íntima conexión al tratarse de las mismas máquinas recreativas, del mismo precepto presuntamente infringido y resultar responsable la misma persona física, esto es, la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos.

5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse por lo que se instó la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de fecha 27 de agosto de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29.1.a) y 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Quintero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Fernández Navarro, 1, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-10.161 y TF-B-10.098, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 5 de mayo de 1999 carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, con fecha 18 de junio de 1999 mediante acta de infracción levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego en dicho establecimiento, se da cuenta de la carencia en las máquinas recreativas denunciadas de los distintivos correspondientes al 1er y 2º trimestres del año 1999. Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, correspondiéndole dos sanciones de 10.000.001 pesetas cada una, por tratarse de dos máquinas recreativas, que hacen un total de 20.000.002 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

© Gobierno de Canarias