BOC - 1999/167. Miércoles 22 de Diciembre de 1999 - 2149

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2149 - ORDEN de 16 de diciembre de 1999, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión durante el año 2000 de subvenciones para el fomento de actividades de participación e interacción social en el área de juventud.

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La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Juventud, pretende la integración de los jóvenes en las distintas áreas sociales, fundamentalmente en los ámbitos educativos y vecinal, con el fin de, por un lado, generar conciencia de la realidad social y, por otro, que aquellos ámbitos se beneficien de estas iniciativas, lo que redundará en un aprovechamiento de recursos en línea con los planteamientos integrales y de transversalidad de la política actual del Gobierno de Canarias. Para la consecución del indicado objetivo de integración, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales articula mediante la presente Orden una convocatoria de tramitación anticipada dirigida a las asociaciones juveniles censadas, con la finalidad concreta de fomentar las actividades de participación e interacción social en el área de juventud, mediante subvenciones a conceder durante el año 2000, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto del Gobierno de Canarias 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artº. 10.4 del citado Decreto 337/1997,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases contenidas en el anexo y efectuar convocatoria anticipada para la concesión durante el año 2000 de subvenciones para el fomento de actividades de participación e interacción social en el área de juventud.

Segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria se indican en la base primera, tres, del anexo a la presente Orden. La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Tercero.- Será de aplicación a las subvenciones a que se refiere la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto del Gobierno de Canarias 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Juventud la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar del día siguiente al que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, y sin perjuicio de cualquier otro que sea procedente. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.

A N E X O

BASES PARA LA CONCESIÓN DURANTE EL AÑO 2000 DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN E INTERACCIÓN SOCIAL EN EL ÁREA DE JUVENTUD.

Base primera.- Objeto, finalidad e importe de los créditos de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases se aplicarán a la concesión durante el año 2000 de subvenciones para el fomento de actividades de participación e interacción social en el área de juventud, relacionadas con proyectos de intervención y dinamización participativa de la comunidad juvenil de Canarias.

Dos. La finalidad de esta convocatoria es el reforzamiento participativo e interactivo de entidades y agentes sociales que desde objetivos, ideas, metodologías y técnicas diversas y plurales apuesten por el desarrollo de un plan de actuación global que continúe impulsando la integración de todos los jóvenes en el ámbito social, con especial atención a los menos favorecidos socialmente.

Tres. El importe de los créditos presupuestarios que se prevé destinar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria anticipada asciende a treinta millones (30.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.323A.480.11-LA.23407302 “Fomento del asociacionismo juvenil”, quedando la presente convocatoria condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del año 2000.

Mediante Orden de esta Consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el primer cuatrimestre del año 2000, dicho importe:

a) Será disminuido, si en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 se consigna para dicha finalidad un crédito de cuantía inferior a la indicada, en cuyo caso se reducirá hasta el importe de la misma el crédito asignado a la convocatoria, salvo que se efectúen modificaciones presupuestarias que permitan aumentar el crédito para dicha finalidad.

b) Podrá ser aumentado en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a estas posibles ampliaciones las solicitudes que al amparo de esta Orden no se hubiese podido atender por falta de dotación presupuestaria inicial.

Base segunda.- Acciones subvencionables.

Uno. Con sujeción a la legislación aplicable en la materia y a las presentes bases, podrán ser subvencionados la ejecución de:

- Modalidad A): proyectos de intervención social en los ámbitos educativo y vecinal. Tendrán tal consideración el conjunto de acciones que, no estando restringidas exclusivamente a beneficiar el medio intra-asociativo, atienda necesidades sociales muy fundamentadas en la realidad sobre la que se va a actuar y resultado de su compromiso con otros agentes sociales.

- Modalidad B): proyectos incluidos en la programación anual de la entidad que contemple alguno de los siguientes objetivos:

• Mejorar la capacidad de autogestión de la asociación.

• La autoformación de los miembros de la asociación.

• La dinamización participativa de la asociación en su entorno.

Dos. Para financiar los proyectos de la modalidad A) se destinará el 85% del total del crédito de la convocatoria, y para los proyectos de la modalidad B) el 15%. No obstante, de no existir proyectos suficientes para subvencionar en cualquiera de las modalidades, el sobrante del crédito destinado a una de ellas podrá utilizarse en la otra modalidad.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden las entidades que, a la fecha de su publicación, se encuentren inscritas y hayan actualizado respecto del año 1999 su pertenencia al Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias).

La Dirección General de Juventud procederá de oficio a comprobar que la entidad solicitante cumple el indicado requisito, incorporando al expediente la certificación procedente expedida por el Encargado del Censo mencionado.

Dos. De acuerdo con la sección en la que esté inscrita en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles, la entidad solicitante tendrá opción a sólo una de las siguientes modalidades:

1) Para la modalidad A) las entidades inscritas en las secciones primera, segunda y tercera.

2) Para la modalidad B) las entidades inscritas en la sección primera.

Tres. Las Federaciones sólo podrán ser beneficiarias de la modalidad A).

Cuatro. Las asociaciones de alumnos no podrán participar en la presente convocatoria.

Cinco. En todo caso será requisito indispensable para ser beneficiario de las subvenciones que se contemplan en las presentes bases haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad cuando haya transcurrido el plazo fijado para ello, y haber justificado asimismo las subvenciones recibidas para igual actividad aunque no haya transcurrido el plazo otorgado de justificación.

Seis. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa el Proyecto subvencionado sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyen el objeto del mismo.

Siete. No se subvencionarán proyectos en la modalidad A) cuya trascendencia social no se deduzca de forma específica.

Ocho. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.

Base cuarta.- Iniciación del procedimiento: solicitudes, documentación y plazo de presentación de instancias.

Uno. La solicitud para acogerse a la presente convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o por persona con derecho otorgado al efecto, se dirigirán a la Dirección General de Juventud, órgano competente para la instrucción del procedimiento, se formulará conforme al modelo que figura en el anexo B-1 a estas bases, y se presentará en los Registros de la Dirección General de Juventud o de los Cabildos Insulares de Canarias, sin perjuicio de que puedan ser presentadas, asimismo, en las oficinas a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser cerrado el envío por dicha Oficina.

Dos. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Certificado acreditativo de la representación con que actúa la persona física que formule la solicitud de subvención. Dicho documento será expedido conforme al modelo que figura en el anexo B-2 a estas bases.

b) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.), en vigor.

c) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad solicitante.

d) Fotocopia del Alta o Modificaciones de Terceros regulado en la Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias de 28 de septiembre de 1990 cuando la entidad solicitante no haya sido anteriormente beneficiaria o perceptora de ayuda o subvención o pretenda modificar sus datos respecto de un alta anterior.

e) Certificación acreditativa del balance económico de la entidad respecto del año anterior a la fecha de publicación de la presente Orden.

f) Certificación acreditativa del presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad correspondiente al año de ejecución de la presente convocatoria.

g) Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva en la que se harán constar a los efectos de lo que dispone el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, las fechas de nacimiento de los integrantes.

h) Si la entidad opta por la modalidad A):

1) Proyecto con el siguiente contenido, según anexo B-3: I. Memoria con arreglo al siguiente desarrollo: introducción. Fundamentación. Objetivos generales y específicos. Acciones y cronograma de su ejecución. Destinatarios. Metodología, con indicación expresa del ámbito de actuación y su posible consideración como zona desfavorecida. Criterios de evaluación. Recursos humanos (indicando las funciones a desempeñar, las cualificaciones que se requieran y el personal voluntario que se pretenda emplear), materiales e infraestructura; y II. Presupuesto equilibrado con la previsión detallada y cuantificada de los gastos por todos los conceptos que comportará la ejecución del proyecto, entre los que figurarán los que sean subvencionables según lo establecido en el apartado cuatro de la base séptima, así como de los ingresos y fuentes de financiación, cuantificando debidamente la previsión financiera, entre ellas la aportación de la propia entidad solicitante y del importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establecen en el apartado tres de la misma base séptima.

2) Certificación comprensiva del compromiso establecido con otras Entidades, públicas y/o privadas, para apoyar y/o desarrollar conjuntamente el proyecto.

3) Documento acreditativo de la cualificación del responsable técnico del proyecto.

4) Certificado del Tesorero de la entidad solicitante que acredite la disponibilidad financiera de la entidad para asumir la autofinanciación prevista.

5) Si la Entidad solicitante formaliza compromiso con una asociación de vecinos o con asociación de padres de alumnos, documento en que se acredite el compromiso y la utilidad social del proyecto.

i) Si la entidad opta por la modalidad B):

1) Proyecto con el siguiente contenido, según anexo B-4: I. Memoria, adaptada al siguiente esquema de desarrollo: introducción. Objetivos generales y específicos. Actividades y cronograma. Destinatarios y ámbito de actuación. Recursos humanos y materiales e infraestructura; y II. Presupuesto detallado de gastos e importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites establecidos en el apartado tres de la base séptima.

2) Documento acreditativo de la cualificación del responsable del Proyecto.

3) Certificado del Tesorero de la entidad solicitante que acredite la disponibilidad financiera de la entidad para asumir la autofinanciación prevista.

Tres. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que ésta establece.

Cuatro. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y terminará el día 15 de enero del 2000. Si el lapso de tiempo comprendido entre ambas fechas fuere inferior al plazo mínimo de quince días hábiles establecido reglamentariamente, dicho lapso se ampliará automáticamente, sin interrupción alguna, en el número de días necesario para completar el referido plazo reglamentario.

Base quinta.- Procedimiento de concesión.

Uno. Examinada la solicitud presentada, si ésta no reuniera todos los requisitos exigidos o faltare alguno de los documentos a que se refiere la base cuarta, dos, se concederá al peticionario un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los preceptivos documentos. Transcurrido el citado plazo sin haberse producido la enmienda, se tendrá por desistido al interesado mediante Resolución del Director General de Juventud.

Dos. Verificada la corrección de la documentación se remitirá a la Comisión de Evaluación prevista en la base sexta para su valoración.

Tres. En los casos en que la Intervención Delegada, al efectuar la fiscalización previa de la resolución de concesión de la subvención, formulara reparo consistente en la falta de justificación por la Entidad solicitante de subvenciones anteriores, se dará traslado del reparo a ésta a fin de que en el plazo de 12 días alegue lo que tenga por conveniente y presente la documentación que convenga a su derecho, y transcurrido dicho plazo por el Director General de Juventud se proveerá lo que en Derecho proceda.

Cuatro. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Juventud, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales antes del 30 de septiembre del 2000, plazo máximo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario 2000.

Cinco. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa dentro del plazo señalado en el apartado cuatro anterior.

Seis. Las resoluciones de concesión, debidamente motivadas, indicarán expresamente la cuantía de la subvención, la finalidad y cuantos extremos determina el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se notificarán conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y además se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias según lo dispuesto en el artículo 10.5 del expresado Decreto.

Siete. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por la beneficiaria, que deberá otorgarla en el plazo máximo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. Base sexta.- Comisión de Evaluación.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de subvención conforme a los criterios que se establecen en la base séptima, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por el Jefe del Servicio de Juventud e integrada al menos por tres vocales designados por el Director General de entre el personal de la propia Dirección General, y por dos vocales designados por el Presidente de la Comisión para la Promoción y la Participación Juvenil.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, puede realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados, y a tal efecto podrá crear una comisión técnica que realice estas funciones.

Base séptima.- Criterios de valoración, cuantías de las subvenciones y conceptos subvencionables.

Uno. Las subvenciones previstas en las presentes bases se concederán bajo concurrencia competitiva. Si el monto total de las subvenciones que correspondiera conceder a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, fuere superior al total del crédito disponible, quedarán seleccionados y subvencionados, hasta agotar el crédito, los proyectos que mayor puntuación obtengan una vez aplicados los criterios de valoración que se establecen a continuación.

Dos. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados para la modalidad A) de la base segunda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Valor técnico y viabilidad del proyecto presentado: máximo 40 puntos, desglosados como sigue:

- Viabilidad del Proyecto, máximo 10 puntos.

- Proyección de futuro del proyecto, máximo 10 puntos.

- Desarrollo del proyecto en zonas desfavorecidas, máximo 10 puntos.

- Prioridad del problema social al que responde el Proyecto, 10 puntos.

b) Presentación de aval de una Asociación de Vecinos o Asociación de Padres de Alumnos, 30 puntos.

c) Porcentaje de autofinanciación: desde el 26% al 30% ambos inclusive: 5 puntos; desde el 31% al 35%, y acumulándose a los anteriores: 5 puntos. d) Implicación de la entidad en recursos humanos, materiales e infraestructura: máximo 10 puntos.

e) Realización del proyecto por una Federación, máximo 10 puntos.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas para la modalidad B) de la base segunda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación entre los objetivos, las actividades, los recursos y el cronograma del Proyecto presentado: máximo 30 puntos.

b) Asociación ubicada en zona urbana o rural con alto riesgo de marginación juvenil: 30 puntos.

c) Proyectos cuyos destinatarios no son exclusivamente los miembros de la asociación: máximo 20 puntos.

d) Implicación de la asociación en recursos humanos, materiales y de infraestructura: máximo 10 puntos.

3. En ningún caso serán subvencionados proyectos de cualquiera de ambas modalidades que no alcancen una puntuación total mínima de 40 puntos y una puntuación de al menos 20 puntos en el apartado “Valor técnico y viabilidad del proyecto presentado”.

Tres. Cuantías de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será la correspondiente a los gastos subvencionables presupuestados, sin que pueda exceder:

a) De la cantidad solicitada como subvención.

b) De la cantidad resultante de aplicar el 75% al coste total del proyecto.

c) Ni de la cantidad de 2.000.000 de pesetas para los proyectos de la modalidad A) ni de 200.000 pesetas para los proyectos de la modalidad B).

Cuatro. Gastos subvencionables.

Para la modalidad A) de la base segunda se subvencionarán gastos por contratación de personal y otros corrientes como transportes, alimentación, alojamiento y material fungible, seguros, suministros de agua, luz y teléfono, etc.

Para la modalidad B) de la base segunda se subvencionarán gastos corrientes, según lo indicado anteriormente, excepto los de personal.

Con cargo a esta convocatoria no se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable. Cinco. Si efectuada la asignación de subvención a los proyectos seleccionados por el orden de puntuación obtenido, restare crédito en cuantía que solamente pudiera cubrir parte de la subvención que correspondería, de acuerdo con los apartados anteriores, al proyecto que hubiera obtenido la puntuación inmediatamente inferior al último de los subvencionados en su totalidad, la Dirección General de Juventud podrá invitar a la entidad que presentó dicho proyecto a que efectúe la reprogramación, siempre que la disminución o recorte de la actividad no afecte a la consecución de los fines pretendidos con el proyecto.

Base octava.- Abono de la subvención.

Uno. El pago de la subvención se hará efectivo una vez acreditada en tiempo y forma la realización de la actividad o conducta subvencionada y el coste real de la misma.

Dos. No obstante, cuando el beneficiario lo solicite en la instancia de concesión de la subvención, y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, la resolución podrá establecer el abono anticipado en los términos del apartado siguiente:

Tres. En caso de haberse solicitado y concedido el abono anticipado de la subvención, el pago se realizará de la siguiente forma:

a) Si la subvención corresponde a un proyecto según la modalidad A) de la base segunda, un 50% a la concesión de la misma. El segundo 50% se abonará previa justificación del 50% inicial.

b) Si la subvención corresponde a un proyecto según la modalidad B) de la base segunda, un 100% a la concesión de la misma.

Cuatro. En el supuesto de que se hubiera resuelto el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago el beneficiario de la subvención deberá, en un plazo de treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión:

a) Acreditar mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes que se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b) Prestar garantía precisa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención, en cualquiera de las formas que prevé la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. de 24 de marzo de 1995), por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se le exima de ello conforme a lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, o resultare exento de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del mismo artículo.

Base novena.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base décima.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada terminará el 31 de diciembre del año 2000, salvo que por la entidad beneficiaria se solicite prórroga con un mes de antelación a dicha fecha.

Base undécima- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Uno. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que acredite la realización de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto, deberán presentarse, debidamente relacionados, agrupados y totalizados por conceptos de gastos, coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:

1) Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

2) Para los demás gastos corrientes: facturas originales expedidas con los requisitos establecidos en el Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre de 1985), modificado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre de 1992).

c) A efectos de acreditar, en el supuesto de abono anticipado, el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria, además de los documentos indicados en los apartados anteriores, deberá acreditar la efectiva percepción por los terceros del precio de la prestación, mediante el recibí firmado en las facturas, hojas de salarios, documentos probatorios equivalentes, etc., así como la declaración de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y justificante de su ingreso.

d) Relación de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.

Base duodécima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Juventud las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar de igual forma a dicho órgano el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objetivo, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base decimotercera.- Reintegro de la subvención.

No será exigible el abono de la subvención, o procederá su reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 337/1997 citado, y demás legislación concordante en materia de infracciones y sanciones.

Base decimoquinta.- Publicidad.

Uno. En toda la publicidad que se derive de la realización de los proyectos subvencionados, las entidades beneficiarias deberán hacer figurar explícitamente la colaboración de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Dos. Con el objeto de propiciar el conocimiento recíproco de las entidades que conforman el tejido asociativo implantado en esta Comunidad Autónoma, la Dirección General de Juventud podrá editar una memoria-balance de proyectos subvencionados que mejor hayan optimizado el objeto y finalidad de esta convocatoria.

Ver anexos - páginas 16931-16936



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