BOC - 1999/167. Miércoles 22 de Diciembre de 1999 - 2148

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2148 - ORDEN de 16 de diciembre de 1999, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones en el área de juventud para el desarrollo de campos de trabajo en el ejercicio presupuestario del año 2000.

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Dentro de la línea de trabajo para la mejora de la calidad de vida de nuestra juventud, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales considera necesario apoyar mediante subvenciones, a conceder durante el año 2000 mediante la presente convocatoria de tramitación anticipada, y a través de la Dirección General de Juventud, la formulación por los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias de una oferta de campos de trabajo en la que se desarrollen los valores de tolerancia, solidaridad, interculturalidad y voluntariado.

En su virtud, al amparo de lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaria General Técnica, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases contenidas en anexo y efectuar convocatoria anticipada para la concesión durante el año 2000 de subvenciones a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias en el área de juventud para el desarrollo de Campos de Trabajo.

Segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria se indican en la base primera, Dos, del anexo a la presente Orden. La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

Tercero.- Será de aplicación a las subvenciones a que se refiere la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto del Gobierno de Canarias 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Juventud la Resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar del día siguiente al que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.

A N E X O

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE JUVENTUD, PARA EL DESARROLLO DE CAMPOS DE TRABAJO, EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2000.

Base primera.- Objeto, finalidad e importe de los créditos de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases se aplicarán a la concesión, durante el año 2000, de subvenciones para el desarrollo de campos de trabajo en Canarias.

Dos. El importe de los créditos presupuestarios que se prevé destinar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a diez millones (10.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.323A.LA-23.4424.02 “Campos de Trabajo”, quedando la presente convocatoria condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del año 2000.

Mediante Orden de esta Consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el primer cuatrimestre del año 2000, dicho importe:

a) Será disminuido, si en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 se consigna para dicha finalidad un crédito de cuantía inferior a la indicada, en cuyo caso se reducirá hasta el importe de la misma el crédito asignado a la convocatoria, salvo que se efectúen modificaciones presupuestarias que permitan aumentar el crédito para dicha finalidad.

b) Podrá ser aumentado en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a estas posibles ampliaciones las solicitudes que al amparo de esta Orden no se hubiese podido atender por falta de dotación presupuestaria inicial.

Base segunda.- Acciones subvencionables.

Uno. Serán subvencionables con sujeción a la legislación de aplicación en la materia y a las presentes bases la ejecución de proyectos de campos de trabajo que tengan por objetivo:

a) La dinamización social dirigida a la integración de colectivos desfavorecidos.

b) Aquellos que supongan la recuperación, mantenimiento y difusión de aspectos etnográficos y culturales tradicionales de nuestra Comunidad Autónoma.

Dos. En cualquier caso el trabajo a realizar por los participantes en el campo no podrá suplir nunca aquellos cometidos propios de las plantillas de trabajadores adscritas a la Institución que desarrolle el proyecto.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en las presentes bases los Ayuntamientos y Cabildos Insulares de Canarias.

Base cuarta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación de instancias.

Uno. La solicitud de subvención al amparo de la presente convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o por persona con poder otorgado al efecto, se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, órgano competente para la instrucción del procedimiento, y se formulará en instancia ajustada a lo previsto en el artículo 20.1 del citado Decreto 337/1997. Si la entidad solicitante solicita el abono anticipado total o parcial de la subvención, deberá incluir tal petición en dicha instancia.

Las solicitudes se presentarán en los registros de la Dirección General de Juventud o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan ser presentadas, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 1º del Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dos. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Certificado expedido por órgano competente acreditativo de la representación de quien actúe en nombre de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. de quien actúe en representación de la entidad solicitante y C.I.F. de ésta.

c) Proyecto de actuación con el siguiente contenido:

- Memoria, en la que se expondrá: objetivos del proyecto; programa del trabajo a realizar; programa de actividades complementarias orientado al conocimiento por parte de los participantes del entorno en el que van a intervenir; número de participantes previstos (hasta un máximo de 25) y grupo de edad de los mismos (entre los 18 y 26 años de edad); plazo de ejecución de la actividad, comprendido entre los meses de julio y agosto del año 2000.

Asimismo se incluirá en la Memoria un breve estudio de los recursos humanos considerados necesarios para el desarrollo del proyecto, con indicación expresa de la formación requerida, papel a desarrollar y tiempo de dedicación.

- Presupuesto o previsión de ingresos y gastos, que se presentará equilibrado y detallando separadamente el gasto que se prevé realizar por todos los conceptos, entre los que figurarán los que tengan la naturaleza de subvencionables según la base séptima, necesarios para la cumplida ejecución del proyecto, y la fuente o fuentes de financiación, cuantificando debidamente la previsión financiera, necesarias para hacer frente a los gastos previstos, entre ellas, cuando así procediere, la aportación de la entidad peticionaria de la subvención, y las aportaciones individuales o cuotas de los jóvenes participantes en el campo de trabajo.

d) En el caso de que se trate de una actividad para cuya ejecución se precise autorización o permiso a conceder por tercero, se aportará el documento acreditativo de ello con la instancia.

e) En el supuesto de que la entidad solicite el abono anticipado de la subvención, deberá acompañarse documentación acreditativa de que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias y terminará el 15 de enero del 2000. Si el lapso de tiempo comprendido entre ambas fechas fuere inferior al plazo mínimo de quince días hábiles establecido reglamentariamente, dicho lapso se ampliará automáticamente, sin interrupción alguna, en el número de días necesario para completar el referido plazo reglamentario.

Cuatro. La presentación de la solicitud de subvención objeto de la presente convocatoria supone la aceptación incondicional de las bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las mismas.

Base quinta.- Procedimiento de concesión.

Uno. Examinada la solicitud presentada, si ésta no reuniera todos los requisitos exigidos o faltare alguno de los documentos a que se refiere la base cuarta, Dos, se concederá al peticionario un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los preceptivos documentos. Transcurrido el citado plazo sin haberse producido la enmienda, se tendrá por desistido al interesado, mediante resolución del Director General de Juventud en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. En ningún caso será subsanable el contenido del proyecto. Dos. Verificada la corrección de la documentación se remitirá a la Comisión de Evaluación prevista en la base sexta para su valoración.

Tres. En los casos en que la Intervención, al efectuar la fiscalización previa de la resolución de concesión de la subvención, formulara reparo consistente en la falta de justificación por la entidad solicitante de subvenciones anteriores, se dará traslado del reparo a ésta a fin de que en el plazo de 12 días alegue lo que tenga por conveniente y presente la documentación que convenga a su Derecho, y transcurrido dicho plazo por el Director General de Juventud se proveerá lo que en Derecho proceda.

Cuatro. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Juventud por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales antes del 30 de septiembre del 2000, plazo máximo que en todo caso queda condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario 2000.

Cinco. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa dentro del plazo indicado en el apartado anterior.

Seis. Las resoluciones de concesión, debidamente motivadas, indicarán expresamente la cuantía de la subvención, la finalidad y cuantos extremos determina el artículo 25 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Se notificarán conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias según lo dispuesto en el artículo 10.5 del expresado Decreto.

Siete. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por la beneficiaria, que deberá otorgarla en el plazo máximo de treinta días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base sexta.- Comisión de Evaluación.

Uno. Se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por el Jefe de Servicio de Juventud e integrada al menos por cuatro vocales designados por el Director General de Juventud.

Dos. Son atribuciones de la Comisión:

1. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios que para la concesión de las subvenciones se establecen en la base séptima.

2. Formular la propuesta motivada de Resolución al órgano competente para conceder las subvenciones.

Base séptima.- Criterios de valoración, cuantías de las subvenciones y conceptos subvencionables.

Uno. Las subvenciones se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva. Si el monto total de las subvenciones que correspondiera conceder a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, fuere superior al total crédito disponible, quedarán seleccionados y subvencionados, hasta agotar el crédito, los proyectos que mayor puntuación obtengan una vez aplicados los criterios de valoración que se establecen a continuación.

Dos. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Valor técnico y viabilidad del proyecto presentado y adaptación a las presentes bases, de 1 a 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:

- Viabilidad del proyecto, de 1 a 10 puntos.

- Repercusión del proyecto entre los jóvenes del entorno, de 1 a 10 puntos.

- Proyección de futuro del proyecto, de 1 a 10 puntos.

- Desarrollo del Proyecto en zonas desfavorecidas, 10 puntos. b) Si existiera autofinanciación de parte del costo total del proyecto, de 1 a 5 puntos.

c) Valoración de experiencias anteriores de campos de trabajo:

- Ninguna experiencia anterior, 15 puntos.

- Experiencias positivas anteriores, de 1 a 10 puntos.

d) Valoración de la calidad de las instalaciones alojativas, de 1 a 15 puntos.

e) Valoración del programa de actividades complementarias, de 1 a 15 puntos.

Tres. No se subvencionará ningún proyecto que haya obtenido una puntuación inferior a 30 puntos.

Cuatro. La concesión de las subvenciones que se regulan en las presentes bases se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias según las presentes bases.

Cinco. El importe de la subvención podrá ascender hasta el 75% de los gastos previstos en el apartado Seis siguiente, con el límite de 1.000.000 de pesetas.

Seis. Sólo serán subvencionables los gastos que se produzcan en los siguientes conceptos:

- contratación del personal y/o su formación;

- arrendamiento de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto;

- seguro de cobertura de la actividad (obligación ineludible de la institución que organiza cada proyecto);

- alojamiento y manutención;

- realización del programa de trabajo y de las actividades complementarias a desarrollar.

Base octava.- Abono de la subvención.

Uno. El pago de la subvención se hará efectivo una vez acreditada en tiempo y forma la realización de la actividad o conducta subvencionada y el coste real de la misma.

Dos. No obstante, cuando el beneficiario lo solicite en la instancia de concesión de la subvención, y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado en los términos del apartado siguiente.

Tres. En caso de haberse solicitado y concedido el abono anticipado de la subvención, el pago se realizará de una sola vez por el total importe de la subvención concedida, una vez cumplidos los requisitos legales.

Base novena.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base décima.- Plazos para la realización de la actividad.

La actividad subvencionada debe realizarse en el plazo previsto en el proyecto y se hará constar en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder del día 31 de agosto del año 2000.

Base undécima.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Los beneficiarios deberán presentar en el plazo de dos meses siguientes a la finalización de la actividad la siguiente documentación:

- Memoria suscrita por el beneficiario conteniendo separadamente la descripción detallada de la actividad o conducta subvencionada que haya sido realizada y sobre los participantes del proyecto subvencionado, y un estado demostrativo y totalizado del coste real de la misma, con detalle por todos los conceptos de gasto realizados para la ejecución del proyecto, así como los medios de financiación propios y ajenos, empleados en su desarrollo y su importe en pesetas.

- Certificación expedida por el órgano competente que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos de la entidad beneficiaria, acreditativa del coste real de la actividad subvencionada y ejecutada.

- En el supuesto de abono anticipado, certificación expedida por el órgano con iguales funciones en la entidad beneficiaria, acreditativa del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada.

Base duodécima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Juventud las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar de igual forma a dicho órgano el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o Tribunal de Cuentas.

Base decimotercera.- Reintegro de la subvención.

No será exigible el abono de la subvención, o procederá su reintegro, cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley General Presupuesto y en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, así como en los artículos 37 y siguientes del Decreto 337/1997.

Base decimoquinta.- Publicidad.

Uno. En toda la publicidad que se derive de la realización de los proyectos subvencionados se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Dos. Con el objeto de propiciar el conocimiento recíproco de las entidades que conforman el tejido asociativo implantado en esta Comunidad Autónoma, la Dirección General de Juventud podrá editar una memoria-balance de proyectos subvencionados que mejor hayan optimizado el objeto y finalidad de esta convocatoria.



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