BOC - 1999/167. Miércoles 22 de Diciembre de 1999 - 2140

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

2140 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 16 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias ante posibles contingencias producidas por el “Efecto 2000” que afecten a la seguridad pública.

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Teniendo en consideración las posibles contingencias que en materia de seguridad pública pudiesen surgir, debido a la dependencia de servicios esenciales para la comunidad de los sistemas informáticos, y en previsión a que la transición cronológica al año 2000, pudiese afectar a los mismos, se ha elaborado un Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias ante posibles contingencias producidas por el “Efecto 2000” que afecten a la seguridad pública.

Este mencionado Plan ha sido aprobado por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Canarias, celebrada el pasado 9 de diciembre de 1999. El objetivo principal del Plan es asegurar la prestación de servicios y suministros esenciales en los días de transición efectiva al año 2000, garantizando los flujos de información necesarios que permitan una coordinación eficaz de los recursos y personas intervinientes. Para garantizar la puesta en marcha de este instrumento se recomienda su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para dotarlo de la difusión necesaria.

Por ello, y en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 16.4.C).a) del Decreto 279/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias ante posibles contingencias producidas por el “Efecto 2000” que afecten a la seguridad pública, para asegurar la prestación de servicios y suministros esenciales, así como una coordinación eficaz ante cualquier situación, que suponga una alteración de la seguridad pública, que surja durante el período de transición que se ha establecido para el fenómeno “Efecto 2000”, cuyo plan figura como anexo a esta Resolución. Segundo.- Parta garantizar la efectividad del Plan mencionado en el apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Istúritz Pérez.

A N E X O

ÍNDICE

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

2.- OBJETO DEL PLAN.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

4.- VIGENCIA.

5.- NATURALEZA Y PRINCIPIOS DEL PLAN.

6.- ÓRGANOS DEL PLAN.

6.1. Órgano de Dirección. 6.2. Órganos de Coordinación. 6.3. Órganos Operativos.

7.- SERVICIOS ESENCIALES CONTEMPLADOS.

8.- INFRAESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL PLAN.

8.1. Órgano de Dirección. 8.2. Órganos de Coordinación. 8.3. Órganos Operativos.

9.- OPERATIVIDAD DEL PLAN.

9.1. Fase de preparación. 9.2. Fase Operativa. 9.3. Fase de Seguimiento y Normalización.

10.- COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

11.- SITUACIONES DECLARADAS.

12.- ORGANIGRAMA OPERATIVO.

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La transición al año 2000 puede suscitar problemas en ordenadores, sistemas informáticos y dispositivos automatizados pudiendo, en consecuencia, verse afectada la prestación de servicios o suministros esenciales para los ciudadanos y los que puedan menoscabar la seguridad de personas y bienes. Por este motivo, con el fin de coordinar las acciones orientadas a prevenir el riesgo y paliar las consecuencias del denominado Efecto 2000 en esta Comunidad Autónoma, la extinta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales constituyó la Oficina del Proyecto Efecto 2000/EURO, que entre otras acciones de carácter preventivo, propició la elaboración de planes de contingencias que especifican el conjunto de acciones a ejecutar autónomamente en caso de fallo.

No obstante, dada la amplitud de los sistemas que pudieran verse afectados y la importancia del problema que pudiera llegar a plantearse por la dependencia que las sociedades desarrolladas tienen con respecto a los sistemas de información, hacen necesaria la adopción por parte de las Administraciones Públicas de cuantas otras medidas preventivas sean necesarias con el fin de reducir al mínimo los posibles efectos perjudiciales en caso de producirse algún fallo en alguno de los servicios públicos esenciales. En consecuencia, el Gobierno de Canarias crea el Gabinete de Transición “Efecto 2000” mediante Orden 554, de 30 de noviembre de 1999, del Consejero de Presidencia.

2.- OBJETO DEL PLAN.

Asegurar la prestación de servicios y suministros esenciales para la comunidad en los días de transición efectiva al 2000, en el supuesto caso que ocurriesen fallos en los sistemas informáticos que los soportan y que comprometan significativamente la prestación de los mismos, como asimismo garantizar los necesarios flujos de información que permitan una coordinación eficaz en cualquier situación que afecte a la seguridad pública.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito geográfico de aplicación del presente Plan comprenderá la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias previsto en el vigente Estatuto de Autonomía.

4.- VIGENCIA.

Desde las 8,00 horas del día 31 de diciembre de 1999 hasta las 12,00 horas del día 7 de enero de 2000.

5.- NATURALEZA Y PRINCIPIOS DEL PLAN.

Se trata de un Plan de coordinación operativa, elaborado siguiendo las líneas de actuación contempladas en el Plan Marco Nacional de Contingencias Efecto 2000 diseñado por la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, con el objeto de conseguir una total compatibilidad y complementariedad entre los dispositivos de ambas Administraciones.

Para la aplicación del presente Plan y de los planes de contingencia elaborados por los distintos operadores materiales, públicos y privados, de los servicios y suministros esenciales concernidos, rige el principio de subsidiariedad.

La aplicación de este Plan y la de los planes de contingencia, en lo que resulte necesario a causa del Efecto 2000, no puede alterar las competencias, funciones y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico-administrativo vigente. En este sentido, la responsabilidad del restablecimiento de los servicios y suministros esenciales que puedan resultar interrumpidos o afectados a causa del Efecto 2000, corresponderá en todo caso a los titulares de los mismos.

6.- ÓRGANOS DEL PLAN.

6.1. Órgano de Dirección.

Director del Plan.

El Consejero de Presidencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y en su calidad de Presidente del Gabinete de Transición “Efecto 2000”.

Director Operativo.

El Director General de Seguridad y Emergencias, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguridad, emergencias y protección civil, previstas en el Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

Gabinete de Información.

Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

Gabinete de Transición “Efecto 2000”.

Compuesto por los miembros del Gabinete de Transición “Efecto 2000” designados en la Orden 554, de 30 de noviembre, del Consejero de Presidencia. Estará asistido técnicamente por una Secretaría constituida en la Dirección General de Comunicaciones e Informática.

Las funciones del Órgano de Dirección son:

- Declarar la activación del Plan en sus diferentes fases y situaciones, a propuesta de los órganos de coordinación o por propia iniciativa, así como declarar el final de tales situaciones y de la vigencia del Plan.

- Como máximo responsable del Plan será el Órgano que en representación del Gobierno de Canarias, mantendrá la interlocución con el Director del Comité de Emergencia de la Delegación del Gobierno en Canarias.

- Decidir, a propuesta de los órganos de coordinación, de los propios operadores de los servicios, o por propia iniciativa, sobre la aplicación de determinadas medidas, previstas o no en los planes de contingencia, especialmente cuando éstas puedan suponer un significativo coste de oportunidad social, o en términos de seguridad o tranquilidad pública.

- Garantizar y coordinar la información a los ciudadanos a través de los medios de comunicación sobre los problemas relevantes que surjan en relación con los servicios y suministros esenciales, las medidas tomadas al respecto y el tiempo estimado para su resolución, y las recomendaciones que se consideren oportunas.

- Activar, en el supuesto de producirse una situación catastrófica, el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

6.2. Órganos de Coordinación.

Centro de Coordinación Operativa.

Lo constituye el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (Cecoes) del Gobierno de Canarias.

Sus funciones:

- Conocer y efectuar el seguimiento de los problemas que surjan en los días de transición, en contacto con las Oficinas de Coordinación y con los Órganos Operativos constituidos al efecto por los organismos públicos y en las corporaciones y empresas que operan servicios esenciales y con el Comité de Emergencia de la Delegación del Gobierno en Canarias.

- Proponer al Director Operativo del Órgano de Dirección, la declaración de las situaciones de alerta y de emergencia y de fin de tales situaciones.

- Velar y colaborar con las Oficinas de Coordinación Departamentales y de las Administraciones Locales por la pronta y eficaz aplicación de las medidas operativas en cada caso, previstas o no en los planes de contingencia de los operadores. - Informar de cualquier hecho relevante al Director Operativo del Órgano de Dirección del Plan.

- Prevenir y garantizar las comunicaciones, mediante sistemas redundantes eficaces, con el Órgano de Dirección, las diferentes Oficinas de Coordinación y Órganos Operativos contemplados en el Plan.

- Realizar las comprobaciones oportunas que acrediten el sostenimiento de las vías de comunicación con los Órganos mencionados y que, asimismo, recaben información de la situación de normalidad o de incidencia en que se encuentran.

Oficinas de Coordinación Departamentales.

Son los Centros de Coordinación de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias constituidos para la transición para el efecto 2000.

Son sus funciones:

- Conocer y efectuar el seguimiento de los problemas que surjan en los días de transición, en contacto con los Órganos Operativos constituidos al efecto por los organismos públicos y en las corporaciones y empresas que operan servicios esenciales dentro del respectivo ámbito competencial de cada Departamento.

- Informar al Cecoes de cualquier hecho relevante que afecte a la seguridad pública.

- Contribuir en la resolución de los problemas que pudieran surgir en alguno de los servicios esenciales dependientes de su Departamento, en el ámbito del ejercicio de sus competencias.

- Dar curso a las instrucciones que emanen del Órgano de Dirección del Plan en los supuestos que fueran necesarios, de acuerdo con lo contemplado en el presente Plan especial.

Oficinas de Coordinación de las Administraciones Locales: Cabildos y Ayuntamientos.

Son los Centros de Coordinación que las Corporaciones de las diferentes Administraciones Locales han constituido para la transición para el efecto 2000.

Son sus funciones:

- Conocer y efectuar el seguimiento de los problemas que surjan en los días de transición, en contacto con los Órganos Operativos constituidos al efecto por los organismos públicos y en las corporaciones y empresas que operan servicios esenciales dentro del ámbito competencial de cada Administración Local. - Informar al Cecoes de cualquier hecho relevante que afecte a la seguridad pública.

- Contribuir en la resolución de los problemas que pudieran surgir en alguno de los servicios esenciales dependientes de su Departamento, en el ámbito del ejercicio de sus competencias.

- Dar curso a las instrucciones que emanen del Órgano de Dirección del Plan en los supuestos que fueran necesarios, de acuerdo con lo contemplado en el presente Plan especial.

- Existirá un Interlocutor designado en cada Administración Local, perfectamente identificado, que garantizará el mantenimiento del flujo de información entre la Oficina de Coordinación de su Corporación y el Órgano de Dirección del Plan a través del Cecoes.

6.3. Órganos Operativos.

Son las células de crisis constituidas para la gestión de los planes de contingencia de los organismos públicos y privados que operan servicios y suministros esenciales.

Sus funciones son:

- Detectar con prontitud, a través de todos los niveles de su organización o por otros medios, los problemas que surjan en los días de transición y aplicar con la máxima diligencia y eficacia posibles, las medidas de contingencia oportunas en cada caso.

- Mantener permanentemente informada a la Oficina de Coordinación Departamental o de Administración Local, según corresponda, de cualquier hecho relevante relacionado con la detección del problema, su magnitud y la población afectada, las medidas de contingencia puestas en marcha y el plazo estimado para la vuelta a la normalidad.

- Alertar y consultar con estas Oficinas de Coordinación cuando el problema surgido y las medidas a adoptar o ya adoptadas, puedan comportar riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

- Los responsables de estos organismos públicos y privados velarán por el correcto funcionamiento de sus respectivos planes de contingencia.

7.- SERVICIOS ESENCIALES CONTEMPLADOS.

A efectos de este Plan se consideran como Servicios Esenciales a aquellos servicios que se prestan a los ciudadanos, cuya interrupción podría desembocar en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Éstos son: - Servicios de seguridad pública: Servicios de policía, extinción y salvamento, salvamento marítimo y protección civil.

- Prestación de asistencia sanitaria vital: transporte sanitario urgente, Urgencias y UVI’s hospitalarias.

- Suministros energéticos: electricidad, gas y combustibles líquidos o sólidos.

- Servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación pública.

- Servicios de transporte (aéreos esencialmente).

- Suministro de agua potable (incluidas desaladoras).

- Disponibilidad de alimentos básicos.

8.- INFRAESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL PLAN.

8.1. Órgano de Dirección.

Dirección General de Seguridad y Emergencias.

8.2. Órganos de Coordinación.

Centro de Coordinación Operativa.

Su infraestructura es la de las dos Salas Operativas del Cecoes y el equipamiento operativo de comunicaciones con el que cuentan.

Quedará garantizada la comunicación, mediante servicios redundantes, con todos los Órganos de Dirección, Oficinas de Coordinación y principales Operadores de Servicios Esenciales contemplados en el Plan.

A parte de los canales de comunicación habilitados para las labores de coordinación, el Cecoes cuenta con la infraestructura del servicio que se presta al ciudadano de atención de urgencias a través del teléfono 1-1-2.

Además, como vía de acceso de información para el ciudadano, existen unas líneas de teléfono especiales, cuyo servicio se reforzará especialmente a partir de las 13 horas del día 31 de diciembre de 1999.

- Número de teléfono: 901 500 112 en la provincia de Las Palmas.

- Número de teléfono: 901 501 112 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Oficinas de Coordinación Departamentales.

A los efectos de este Plan los diferentes Departamentos del Gobierno dispondrán de una sala de coordinación comunicada de forma garantizada con el Cecoes y con las centrales de crisis de los operadores de servicios esenciales de su ámbito sectorial de competencia.

Oficinas de Coordinación de las Administraciones Locales: Cabildos y Ayuntamientos.

A los efectos de este Plan cada Administración Local dispondrá de una sala de coordinación comunicada de forma garantizada con el Cecoes del Gobierno de Canarias y con las centrales de crisis de los operadores de servicios esenciales de su ámbito territorial de competencia.

8.3. Órganos Operativos.

Los responsables de los operadores de servicios esenciales públicos y privados comunicarán con antelación suficiente a la Administración Pública competente en su ámbito sectorial de actividad, las sedes de sus centrales de crisis, así como los medios y procedimientos seguros y redundantes de enlace, específicos a los efectos de este Plan.

9.- OPERATIVIDAD DEL PLAN.

9.1. Fase de preparación.

Vigencia: desde las 8,00 horas hasta las 12,00 horas del 31 de diciembre de 1999.

Acciones: se constituyen los Órganos de Dirección, de Coordinación y Operativos del Plan, al nivel y con la composición que establezcan los responsables de cada Órgano.

- Entre las 8,00 horas y las 10,00 horas, se realizará la primera comprobación de las comunicaciones, incluidas las redundantes, entre los diferentes órganos, así como el suministro eléctrico alternativo donde corresponda.

- Asimismo, entre las 8,00 horas y las 10,00 horas, los responsables de las centrales de crisis de los operadores de servicios esenciales comunicarán con la Oficina de Coordinación de la Administración Pública que les corresponda, confirmando su constitución, los datos de su sede y las formas más idóneas y seguras de comunicar.

- Las distintas Oficinas de Coordinación Departamentales y de las Administraciones Locales informarán al Cecoes, entre las 8,00 y las11,30 horas, del resultado de la comprobación de las comunicaciones y de cualquier incidencia existente.

- A las 12,00 horas, el Cecoes trasladará al Director Operativo del Órgano de Dirección del Plan el resultado final de este primer chequeo de la situación.

9.2. Fase Operativa.

Vigencia: desde las 12,00 horas del 31 de diciembre de 1999 hasta las 24,00 horas del 2 de enero del 2000.

Acciones:

- A criterio de los responsables de cada Órgano se reforzará la presencia de personal en cada sede.

- A partir de las 12,00 horas del 31 de diciembre de 1999, el Director Operativo del Órgano de Dirección, por medio del Cecoes, recaba del Comité de Emergencias de la Delegación del Gobierno cualquier información suministrada por el Órgano de Seguimiento y Alerta (Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis), o de la Dirección General de Protección Civil, acerca de problemas detectados en países de nuestras antípodas y del lejano y medio Oriente. Cualquier anomalía al respecto, el Cecoes la notificará inmediatamente al Director Operativo para su análisis y toma de decisiones por el Órgano de Dirección.

- En el caso de recibir información sobre anomalías en el funcionamiento de algún servicio esencial en alguno de los países seguidos, el Órgano de Dirección adoptará las medidas preventivas que considere oportunas, comunicándoselo a aquellos Órganos afectados y al Comité de Emergencias de la Delegación del Gobierno.

- Dependiendo de la necesidad informativa del Órgano de Dirección se realizaría una segunda ronda de confirmación de la normalidad de la situación en la totalidad del dispositivo.

- A partir de las 23,00 horas del 31 de diciembre de 1999, el Cecoes informará al Director Operativo del Órgano de Dirección de cualquier incidente de relevancia producido en la Península, información que recabará del Comité de Emergencias de la Delegación del Gobierno y de cualquier otro Órgano de Dirección de los diferentes dispositivos creados por las diferentes Administraciones Públicas que considere oportuno.

- A partir de las 23,30 horas del 31 de diciembre de 1999 se reforzará, a criterio de los responsables de cada Órgano, la presencia de personal en cada sede. - A partir de las 00,00 horas del 1 de enero del 2000 se prospeccionarán intensamente noticias sobre posibles problemas surgidos en servicios y suministros esenciales, en especial durante las primeras horas de ese día, informando de inmediato al Director Operativo del Órgano de Dirección, según el flujo de información correspondiente.

- Entre las 00,00 horas y las 00,30 horas del 1 de enero del 2000, los Órganos Operativos, además de las comprobaciones internas del correcto funcionamiento de su servicio, comprobarán con sus Oficinas de Coordinación correspondientes, sus vías de comunicación, informando, en su caso, de cualquier incidencia surgida en la prestación de su servicio. Una vez recibidas las correspondientes llamadas, las Oficinas de Coordinación informarán al Cecoes del resultado, trasladándolo finalmente al Director Operativo del Órgano de Dirección. Todo ello se realizará antes de las 1,30 horas del 1 de enero del 2000.

- A las 1,30 horas del 1 de enero del 2000, el Órgano de Dirección comunicará a todos los Órganos el estado de la situación actual, a la vista de la cual los responsables de cada Órgano tomarán las medidas oportunas.

- Desde las 1,30 horas del 1 de enero del 2000 hasta las 24,00 horas del 2 de enero del 2000, el correspondiente Jefe de Sala del Cecoes mantendrá puntualmente informadas a las diferentes Salas de Coordinación de cualquier incidencia que se produjese, o bien transmitiría cualquier instrucción del Director Operativo que hubiera decidido el Órgano de Dirección.

9.3. Fase de Seguimiento y Normalización.

Vigencia: desde las 24,00 horas del 2 de enero del 2000 hasta las 12,00 horas del 7 de enero del 2000 (salvo que a la hora de su inicio o de su término, el Plan, en cualquiera de sus niveles, se encuentre en situación de Alerta o Emergencia).

Acciones:

- Los Órganos del Plan, con el nivel de conformación que decidan sus responsables, mantendrán su atención sobre nuevos problemas que puedan surgir, y que pudieran provocar la Declaración de situaciones de Alerta y Emergencia.

- Se tendrá especial atención a la evolución de la actividad de los servicios en la mañana del día 3 de enero del 2000. Así, entre las 8,00 horas y las 12,00 horas del 3 de enero del 2000, se realizará una nueva prospección de la situación de igual forma que los ya descritos anteriormente. - Al término de esta fase, el Director del Plan declarará el final de la vigencia del mismo, salvo que las circunstancias aconsejen otra medida.

10.- COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Se establecerá un canal de comunicación directo, garantizado y redundante con el Órgano de Coordinación que la Administración General del Estado ha constituido con motivo de la transición para el Efecto 2000, el Comité de Emergencia de la Delegación del Gobierno en Canarias.

Esta vía de comunicación garantizará un intercambio de información, permitiendo a la vez, que el Órgano de Dirección contemplado en el presente Plan tenga conocimiento inmediato de cualquier incidente relevante que suceda fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, y por otro lado, que el responsable del Comité de Emergencia de la Delegación del Gobierno en Canarias esté puntualmente informado de lo acontecido en este mismo ámbito.

Este imprescindible flujo de información permitirá, llegado el caso, una toma de decisiones perfectamente coordinada por parte de los responsables de ambas Administraciones, lo que redundará en su eficacia y efectividad, resultando en último término un claro beneficio para el conjunto de los ciudadanos residentes en Canarias.

El Cecoes del Gobierno de Canarias, como Centro de Coordinación Operativa del Órgano de Dirección del presente Plan, establecerá el dispositivo preciso que permita cumplir con esta necesidad.

11.- SITUACIONES DECLARADAS.

Alerta.

Cuando hayan surgido problemas localizados que se puedan resolver aplicando las medidas previstas en los planes de contingencia.

La declaración de Alerta, decretada por el Director del Plan, será difundida por el Centro de Coordinación Operativa a las Oficinas de Coordinación Departamentales y de las Administraciones Públicas y a los Órganos Operativos concernidos.

La declaración del Fin de Alerta será efectuada y notificada por el mismo procedimiento.

En situación de Alerta, los Órganos Operativos concernidos mantendrán informadas a las Oficinas de Coordinación que les correspondan, sobre las medidas de contingencia que se aplican, su eficacia, el ámbito territorial y la población afectada y una estimación de la vuelta a la normalidad. Asimismo, informarán de cualquier otro hecho relevante que surja en relación con lo acontecido, y mantendrán informados a los ciudadanos afectados por los medios más idóneos.

Emergencia.

Cuando hayan surgido problemas relevantes que afecten a gran número de ciudadanos y/o ámbito territorial amplio, o bien que tales problemas puedan tener repercusiones con la seguridad pública.

La declaración de inicio y fin de la situación de Emergencia, decretada por el Director del Plan, será difundida por el mismo procedimiento establecido para la situación de Alerta.

En situación de Emergencia, los Órganos Operativos concernidos mantendrán informadas a las Oficinas de Coordinación que les correspondan, sobre el alcance del problema, las medidas de contingencia que se aplican, su eficacia, el ámbito territorial y la población afectada, una estimación de la vuelta a la normalidad y las posibles repercusiones sobre las personas y bienes.

Los mencionados Órganos Operativos concernidos mantendrán informada, a través de los medios más idóneos, a la población afectada sobre la situación creada y sobre el comportamiento a observar, al margen de la información a la población que desde el Órgano de Dirección se estime conveniente facilitar.

Debe existir un flujo de información permanente entre todos los Órganos concernidos, que permitan la actualización objetiva de los datos del problema y de la previsión de su solución, hasta que se declare el cambio a situación de alerta, y en su caso, la vuelta a la normalidad.

El Director Operativo podrá solicitar en esta situación la presencia en su sede, si no lo está ya, de un enlace del operador de servicio afectado para la mejor coordinación de las actuaciones.

El Director del Plan, una vez analizada la situación declarada de emergencia, su evolución y las repercusiones, podría decidir activar el PLATECA, comunicando dicha decisión a los Organismos implicados, además de por el procedimiento establecido en este Plan, por el contemplado en el mismo PLATECA.

Ver anexos - página 16907



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