Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 167. Miércoles 22 de Diciembre de 1999 - 4482

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4482 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de noviembre de 1999, de este Centro Directivo, que notifica la Resolución de 6 de septiembre de 1999, de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, relativa al recurso de alzada nº 056, interpuesto por D. Jesús Hernández Déniz.

Descargar en formato pdf

Vistos los intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente del recurso de alzada nº 056, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Jesús Hernández Déniz la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales de 6 de septiembre de 1999 (nº 104), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 056, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de fecha 24 de mayo de 1999.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Mateo la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 1999.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez. A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Hernández Déniz.

Visto el recurso interpuesto por D. Jesús Hernández Déniz contra Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 24 de mayo de 1999, por virtud de la cual se deniega la solicitud de renovación del título de familia numerosa, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El recurrente presentó solicitud de renovación del título de familia numerosa con registro de entrada en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 21 de mayo de 1999.

2.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia con fecha 24 de mayo de 1999, dicta resolución denegando la solicitud de renovación del título de familia numerosa, por no reunir uno de los hijos del solicitante, María del Pino Hernández Rodríguez, el requisito de cursar estudios adecuados a su edad y titulación.

3.- El pasado 14 de julio de 1999 el interesado interpone recurso en el que alega sustancialmente que su hija María del Pino Hernández Rodríguez ha padecido y padece una enfermedad ocular que la ha limitado en sus estudios y en la vida diaria (adjunta Certificado Médico), que se debe tener en cuenta los escasos recursos económicos con los que cuenta la familia ya que el cabeza de familia es el único miembro que percibe ingresos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales es competente para resolver el recurso interpuesto, al ser el superior inmediato del órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 9 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concordancia con el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de Reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- El artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas ante el órgano superior jerárquico del que las dictó en el plazo de un mes.

III.- La existencia legal de la familia numerosa requiere que los hijos sean solteros y menores de 21 años. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios de educación universitarios en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de segundo y tercer grado; de estudios eclesiásticos, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales y de educación de deficientes o incapacitados que se lleve a cabo, todos ellos, en centros estatales, autónomos o privados o cualesquiera de análoga naturaleza, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección, en concordancia con el artículo 6 del Decreto 3.140/1971, de 23 de diciembre, del Reglamento de la Ley de Protección. Por lo tanto las alegaciones hechas por el recurrente no desvirtúan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, dado que los estudios que cursa María Pino Hernández Rodríguez no se corresponden con los citados.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Hernández Déniz y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 24 de mayo de 1999, por la que se deniega la renovación del título de familia numerosa.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que se haya optado por el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto en el plazo de un mes ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a D. Jesús Hernández Déniz en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 1999.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael de Saja Sáez.

© Gobierno de Canarias