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BOC Nº 166. Lunes 20 de Diciembre de 1999 - 4444

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

4444 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 21 de octubre de 1999, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.-Expte. nº 82/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 82/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 25 de junio de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Mini Bar, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.162, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er y 2º trimestres del año 1999. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y copia del Reglamento del Juego, toda vez que preguntado sobre dicha documentación, el compareciente responde que no le han traído nada y que no sabe de dicha documentación.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de julio de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 15 de septiembre de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29.1.a) y 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Mini Bar, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.162, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 25 de junio de 1999, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er y 2º trimestres del año 1999. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y copia del Reglamento del Juego, toda vez que preguntado sobre dicha documentación, el compareciente responde que no le han traído nada y que no sabe de dicha documentación.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieran en explotación las máquinas, un ejemplar del Reglamento del Juego y el Libro de Reclamaciones.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 26.k) y 27.f) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, y como infracción grave, carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego, procediendo sancionar con multa de 10.000.001 pesetas por la primera de ellas, y otra de 200.000 pesetas por la segunda, que hacen un total de 10.200.001 pesetas, según dispone el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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