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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares de Canarias, establece en su artículo 18 que Los representantes de las organizaciones sindicales, de los profesores y de las organizaciones patronales cesarán cuando, en virtud de la celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados los representantes de las organizaciones patronales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta.
A la vista de los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en el sector de profesores que ha dado lugar a una alteración de la representatividad que ostentaba,
R E S U E L V O:
Cesar a Dña. Isabel Cuenda Labrador como Vocal en el Consejo Escolar de Canarias en el sector de profesores, que actuaba a propuesta de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1999.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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