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BOC Nº 165. Viernes 17 de Diciembre de 1999 - 2103

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2103 - DECRETO 320/1999, de 2 de diciembre, de aceptación de la cesión gratuita, por el Ayuntamiento de El Paso, de una parcela de 6.352 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado “Fátima”, sobre la que se ubican 50 viviendas de protección oficial de promoción pública del Grupo “Nuestra Señora del Pino”.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la aceptación de la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de El Paso, de una parcela de 6.352 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado “Fátima”, sobre la que se ubican 50 viviendas de protección oficial de promoción pública del Grupo “Nuestra Señora del Pino”.

Visto que el Ayuntamiento de El Paso, por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de mayo de 1996, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación.

URBANA: solar de forma trapezoidal, sito en el término municipal de El Paso, en “Fátima”, con una superficie de 6.352 m2. Linda: al Norte, Ayuntamiento de El Paso; al Sur, Avenida de Venezuela; al Este, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; y al Oeste Ayuntamiento de El Paso.

Dicha parcela es objeto de segregación de otra de mayor cabida y que se describe a continuación:

- URBANA: solar de forma trapezoidal, con una superficie de 7.615 m2 de superficie, en el término municipal de El Paso, en Fátima, y linda: al Norte, Ayuntamiento de El Paso; al Sur, Avenida de Venezuela; al Este, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; y al Oeste, Ayuntamiento de El Paso.

Visto que la titularidad de la parcela descrita la ostenta el Ayuntamiento de El Paso-Inscripción: Tomo 1.468 del Archivo General, Libro 163 del Ayuntamiento de El Paso, Folio 225, Finca número: 10.926, inscripción primera-Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.

Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de El Paso, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.

Visto el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma y demás normas de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de El Paso del siguiente inmueble: URBANA: solar de forma trapezoidal, sito en el término municipal de El Paso, en “Fátima”, con una superficie de 6.352 m2. Linda: al Norte, Ayuntamiento de El Paso; al Sur, Avenida de Venezuela; al Este, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; y al Oeste, Ayuntamiento de El Paso.

Dicha parcela es objeto de segregación de otra de mayor cabida y que se describe a continuación:

- URBANA: solar de forma trapezoidal, con una superficie de 7.615 m2 de superficie, en el término municipal de El Paso, en Fátima, y linda: al Norte, Ayuntamiento de El Paso; al Sur, Avenida de Venezuela; al Este, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; y al Oeste, Ayuntamiento de El Paso.

Segundo.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.

Tercero.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de segregación y cesión gratuita.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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