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BOC Nº 165. Viernes 17 de Diciembre de 1999 - 2085

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

2085 - ORDEN de 15 de noviembre de 1999, por la que se modifica el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se amplía el Programa de Vacunaciones y se establece el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora de Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recuerdos disponibles.

La modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas de estas enfermedades frente a las cuales en la actualidad, se aplican estas vacunas, junto al conocimiento de la conveniencia de iniciar la vacunación a los 2 meses de edad y continuarla a los 4 y 6 meses, junto a la necesidad de adelantar la segunda dosis de vacuna frente al Sarampión, Rubéola y Parotiditis a los 4 años de edad e incorporar por su menor reactogenicidad las vacunas antipertusis acelulares, determinan la necesidad de modificar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Programa de Vacunas de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra enfermedades que se relacionen en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:

Ver anexos - página 16701

PO: Vacuna de Polio Oral.

DTP: Difteria, Tétanos, Pertusis.

Hib: Haemophilus influenzae tipo b.

Sa.Ru.Pa.: Sarampión, Rubéola, Parotiditis.

* (Se mantendrá la vacuna frente a Sarampión, Rubéola y Parotiditis de los 11 años, hasta que las cohortes que se vacunen a los 4 años con una segunda dosis, alcancen los 11 años).

DT: Difteria-Tétanos (niños menores de 7 años).

H-B: Hepatitis-B (infantil).

Td: Tétanos-Difteria (niños mayores de 7 años y adultos).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, José Carlos Francisco Díaz.

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